STS, 24 de Abril de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:14783
Fecha de Resolución24 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.069.-Sentencia de 24 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Admisión indebida.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 Ley de esta jurisdicción .

DOCTRINA: Los asuntos de personal al servicio de terceros, según constante jurisprudencia,

encajan en la regla de única instancia conforme al art. 94.1 de la Ley de esta jurisdicción .

En la villa de Madrid, a veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.965 de 1987 ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Mauricio , don Jose Daniel , don Juan Miguel , don Braulio , don Hugo , don Raúl , don Luis Angel , don Agustín , don Esteban , don Leonardo , don Jose Pablo , don Pedro Jesús , don David , don Juan , don Jose Manuel , don Juan Pedro y don Cosme , contra Sentencia dictada por la Sala Primera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de 10 de julio de 1987 , contra resoluciones de la Dirección General de Trabajo, Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, de fecha 12 de octubre de 1982, y de la Dirección Provincial del Ministerio en Alicante, en expediente de ordenación laboral sobre autorización a la empresa "Endesa" a implantar jornada continuada de trabajo. Habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que desestimando como desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Mauricio y 16 más nombrados en el encabezamiento de la Sentencia, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo -Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales- de fecha 12 de octubre de 1982 (exped. 1.584/1982) que desestimó los recursos de alzada formulados contra resolución de la Dirección Provincial de Trabajo en Alicante de fecha 3 de junio de 1982, dictada en expediente de ordenación laboral 519/1982 que autorizaba a la empresa "Endesa" a implantar en su factoría de Alicante la jornada continuada de trabajo para determinados servicios y se exceptuaba del descanso dominical a los trabajadores afectados, debemos declarar y declaramos conforme a derecho los actos administrativos impugnados, absolviendo a la Administración de las pretensiones contra ellas deducidas, sin hacer expresa imposición de costas".

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de don Mauricio y 16 más se interpuso recurso de apelación para ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actividades y expediente administrativo a dicho Tribunal. Habiéndose presentado en esta instancia por medio del Letrado Sr donCarlos Alfonso Mellado.

Tercero

Acordada la sustantación de esta apelación por alegaciones escritas por el Letrado Sr. don Alfonso Mellado, evacuado en el trámite mediante escrito en el que después de alegar cuanto estimó pertinente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia revocando y dejando sin efecto la Sentencia recurrida, y en consecuencia dando lugar a la demanda formulada en los términos interesados en el suplico de la misma que se da aquí por reproducido en su integridad.

Cuarto

Dado traslado al Abogado del Estado, presentó escrito en el que terminó suplicando a la Sala que dictara Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Por providencia de 26 de octubre de 1988 se señaló para deliberación y Fallo el 23 de febrero de 1989 e iniciada la misma se acordó oír a las partes sobre la apelabilidad de la Sentencia recurrida, traslado que evacuó el Abogado del Estado en el sentido de que dicha resolución era inapelable, habiéndose alzado la suspensión del plazo para dictar Sentencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único: El proceso que nos ocupa versa sobre un asunto del personal al servicio de terceros que según constante jurisprudencia encaja en la regla de única instancia conforme al art. 94.1 de la Ley de esta jurisdicción , por lo que procede declarar mal admitido el recurso de apelación que nos ocupa, sin hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Mauricio y 16 más contra la Sentencia que se reseña en el encabezamiento y antecedente primero de ésta, quedando firme por tanto el Fallo de la misma.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, don Luis Antonio Burón Barba, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Séptima, lo que certifico.- Diego Fernández Arévalo.- Rubricado.

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