STS, 26 de Abril de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:14775
Fecha de Resolución26 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.118.-Sentencia de 26 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Seguridad Social. Liquidación de cuotas. Reiteración de lo alegado en Primera Instancia.

Presunción de certeza.

NORMAS APLICADAS: Art. 38 del Real Decreto 1.860/1975, de 10 de octubre.

DOCTRINA: El apelante debe hacer sus análisis críticos de la Sentencia recurrida para cumplir las

exigencias de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sin que por ello sea suficiente con remitirse a

las alegaciones de la Primera Instancia cuando el Tribunal a quo, como ocurre en el caso presente,

dio respuesta razonada a las cuestiones que le fueron planteadas.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por la entidad mercantil "Artes Gráficas de Reproducción, Sociedad Anónima", representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Hernández Tabernilla, con asistencia del Abogado don Carlos Montero de Cózar, contra la Sentencia que el 10 de octubre de 1988, dictó la Sala Cuarta de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid , habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad mercantil "Artes Gráficas de Reproducción, S.A.", impugnó el Acta de Liquidación de Cuotas de la Seguridad Social, núm. 8.107/1985, levantada el día 24 de julio de 1985, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por importe de 788.433 ptas. La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid confirmó dicha Acta por Resolución de 13 de diciembre de 1985. Interpuesto recurso de alzada ante la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social fue desestimado por Acuerdo de 18 de agosto de 1986.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Cuarta de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de la hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 10 de octubre de 1988, por la que se desestimaba dicho recurso sin hacer imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándosepara la deliberación y Fallo del recurso el día 16 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se recurre en apelación la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 10 de octubre de 1988 , en la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad aquí apelante, contra Resolución de la Dirección General del Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de 18 de agosto de 1986, que desestimó recurso de alzada formulado contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 1985, declarando dicha Sentencia conformes a derecho tales resoluciones, las cuales habían confirmado el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social levantada a la entidad aquí apelante, por falta de alta y cotización de los trabajadores que se detallaban en la hoja adicional del Acta, por los salarios dejados de percibir fijados en Sentencia de la Magistratura de Trabajo.

Segundo

La parte apelante en vía administrativa impugnó el Acta alegando que cuando ésta se levantó la Sentencia de la Magistratura de Trabajo que servía de soporte al Acta, aún no era firme, argumento que en vía jurisdiccional reforzó añadiendo que la Sentencia de la Magistratura no recogía los presupuestos que había servido de base al Acta de Liquidación, al no coincidir los datos relativos a los trabajadores afectados. Y desestimando el recurso contencioso-administrativo en la Sentencia apelada, vuelve la entidad apelante en el recurso que examinamos a reproducir enteramente aquí las alegaciones vertidas en sus escritos de alegaciones y conclusiones en Primera Instancia, lo que ya por sí solo es suficiente para la desestimación del recurso, pues como se viene declarando en reiteradas Sentencias de esta Sala, cuyo abundante número dispensa de su cita expresa, el apelante debe hacer su análisis crítico de la Sentencia recurrida para cumplir las exigencias de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, sin que, por ello, sea suficiente con remitirse a las alegaciones de la Primera Instancia cuando el Tribunal a quo, como ocurre en el caso presente, dio respuesta razonada a las cuestiones que le fueron planteadas. Pero a mayor abundamiento la desestimación del recurso que examinamos viene impuesta porque la presunción de certeza de que gozan las Actas de la Inspección según el art. 38 del Real Decreto 1.860/1975, de 10 de octubre , no ha sido desvirtuada en los presentes autos, ya que ninguna prueba ha aportado la entidad recurrente para acreditar sus alegaciones relativas a que la Sentencia de la Magistratura que servía de soporte al Acta de Liquidación no era firme cuando el Acta se levantó, ni tampoco para acreditar que los datos de la Sentencia no se corresponde con los del Acta. Es más, ni tan siquiera la recurrente pidió en Primera Instancia el recibimiento a prueba, e incluso habiendo la Sala de Instancia con suspensión del día de señalamiento, requerido a la parte aquí apelante, para que aportara la Sentencia de la Magistratura de Trabajo o en su defecto indicara los datos referentes a la misma, dicha parte no dio cumplimiento a tal requerimiento. Por contra, en el Informe emitido por la Inspección de Trabajo, se dice que la Sentencia de la Magistratura, no es como pretende el recurrente el soporte único del Acta, sino un dato más entre otros que permitió determinar los salarios.

Tercero

Subsistiendo, por tanto, inalterada la presunción de certeza del Acta, debe desestimarse el recurso que examinamos y confirmarse la Sentencia, sin hacer especial condena en costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de "Artes Gráficas de Reproducción, S.A.", contra la Sentencia de fecha 10 de octubre de 1988, dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso núm. 2.062/1986 , y confirmamos dicha Sentencia, sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrado Ponente de la mima, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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