STS, 16 de Abril de 1991

PonenteJUAN MANUEL SANZ BAYON
ECLIES:TS:1991:14692
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 960.-Sentencia de 16 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Manuel Sanz Bayón.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanción económica. Infracción en materia de productos fitosanitarios. Caducidad de la

acción.

NORMAS APLICADAS: Art. 2.° Real Decreto 2.530/1976, de 8 de octubre, sobre Disciplina de Mercado; art. 18.3 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia 5 julio 1989.

DOCTRINA: El expresado plazo de caducidad del procedimiento más que de caducidad de la

acción- señalado en el art. 2.° del Real Decreto 2.530/1976 , en cuanto a la fijación del dies a quo

para dicho plazo, no puede ser el mismo cuando se trata de perseguir una infracción que tiene su

causa en la composición de un producto agrario o fitosanitario que cuando el procedimiento se

incoa por una presunta infracción en materia de disciplina de mercado.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 28 de noviembre de 1989, en su pleito núm. 46.809 . Sobre sanción de multa por infracción en materia de productos fitosanitarios. Siendo parte apelada el Procurador Sr. Gandarillas Carmona en nombre y representación de la "Sociedad Petrolífera Española Shell, S. A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, en nombre y representación de la "Sociedad Petrolífera Española Shell, S. A.", contra la Resolución de 8 de abril de 1986 del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y contra la de 3 de marzo de 1987 dictada también por el mismo Ministro, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera, sobre imposición de multa a la recurrente, por importe de 2.500.000 ptas., más los gastos derivados de la tramitación del expediente sancionador instruido al efecto, por infracción en materia de productos fitosanitarios, y, en su consecuencia, debe declarar y declara que los actos administrativos no son conformes a derecho, anulándolos totalmente con las inherentes consecuencias legales.»

Segundo

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado,que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia y como parte apelada el Procurador Sr. Gandarillas Carmona en representación de "Sociedad Petrolífera Española Shell, S. A.".

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, lo evacuó el Sr. Abogado del Estado en la representación que le es propia, por escrito en el que tras manifestar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia en virtud de la cual estime el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia apelada y, en consecuencia, confirme íntegramente los actos administrativos impugnados por ser conformes con el ordenamiento jurídico.

Cuarto

Continuado el mismo por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona en representación de la parte apelada, lo evacuó asimismo por escrito en el que tras alegar las que estimó de aplicación, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Quinto

Se señaló para votación y Fallo el día 4 de abril de 1991, previa notificación a las partes.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Juan Manuel Sanz Bayón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En esta apelación y por el Sr. Abogado del Estado se impugna la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 1989, dictada en el recurso núm. 46.809 que decretaba la anulación por no ser conformes a derecho las Resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de abril de 1986 y 3 de marzo de 1987 en reposición, que imponían a la entidad aquí apelada "Sociedad Petrolífera Española Shell, S. A.", la sanción de 2.500.000 ptas., más los gastos derivados de la tramitación del expediente sancionador, por infracción en materia de productos fitosanitarios, al haberse acreditado la falta de riqueza del producto "Narvan", objeto de la muestra núm. 95 a) del Acta CCC - 91/1983, pues el análisis arbitral arrojó un resultado de un 51,04 por 100 p/v en ácido de fenbutaestaño, en lugar del 55 por 100 p/v garantizado.

Segundo

El acta de inspección que dio lugar a la iniciación de las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos tuvo lugar el día 4 de julio de 1983, habiéndose practicado el análisis inicial de las muestras tomadas en el acta, el 4 de noviembre de 1983, que dio lugar a la incoación del expediente sancionador el día 22 de febrero de 1984, notificado a la parte el 9 de marzo siguiente.

Es cierto que, según el art. 2.° del Real Decreto 2.530/1976, de 8 de octubre , sobre disciplina de mercado, desde que se levantó el acta de inspección -4 de julio de 1983- hasta que tuvo lugar la notificación al interesado de la providencia de incoación del expediente -el 9 de marzo de 1984- había transcurrido con exceso el plazo de seis meses señalado en dicho artículo para producirse la caducidad de la acción para perseguir la infracción, pero como ya expresó la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989 , el expresado plazo de caducidad del procedimiento -más que de caducidad de la acción- señalado en el art. 2." del Real Decreto 2.530/1976 , en cuanto a la fijación del dies a quo para dicho plazo, no puede ser el mismo cuando se trata de perseguir una infracción que tiene su causa en la composición de un producto agrario o fitosanitario que cuando el procedimiento se incoa por una presunta infracción en materia de disciplina de mercado. En este último caso para que la Administración tenga conocimiento de los hechos basta con que se haya formalizado el acta por el inspector actuante, pero no ocurre lo mismo cuando es preciso conocer la composición del producto que exija la práctica de un análisis, pues entonces las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos difícilmente pueden considerarse finalizadas por el mero levantamiento del acta. Esto es justamente lo que ha ocurrido en estos autos, en que después de levantada el acta y tomadas las correspondientes muestras, fue necesario esperar al resultado del análisis inicial para que la Administración pudiera tomar una decisión sobre la incoación del expediente, y como entre la fecha de emisión del informe del análisis inicial, 4 de noviembre de 1983, y la de la notificación al interesado de la incoación del expediente el 9 de marzo de 1984, no transcurrió el plazo previsto en el art. 2.º del Real Decreto 2.530/1976 , es evidente que la Sentencia apelada apreció erróneamente la caducidad de la acción basada en este supuesto.

Independientemente de lo expuesto y a mayor abundamiento, se ha de precisar que a la misma conclusión se llega aplicando lo dispuesto en el art. 18.2 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio , realmente aplicable en este supuesto, porque conforme se indica en su Disposición Transitoria Primera , tal normativa será de aplicación en las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, en cuanto a los términos de caducidad, salvo el caso de expedientes que se hallaren en tramitaciónen el momento de su entrada en vigor, y como ya hemos visto el expediente sancionador enjuiciado se incoó el 22 de febrero de 1984, cuando ya había entrado en vigor el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio , publicado el 15 de julio del mismo año, y que precisamente recalca de modo expreso en el citado art.

18.2 la finalización de las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, se entenderán finalizadas después de realizado el análisis inicial, de acuerdo con la interpretación jurisprudencial antecitada del Real Decreto 2.530/1976 .

Tercero

El Real Decreto 1.945/1983 también establece en el art. 18.3 la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, una vez iniciado, transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, sin que se impulse el trámite siguiente, con el archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta.

Y es la aplicación de este precepto, tal como hace la Sentencia apelada, aunque erróneamente referido al art. 3.° del Real Decreto 2.530/1976 , el que determina la apreciación de la caducidad de la llamada acción administrativa -procedimiento- en los autos objeto del expediente sancionador contemplado, porque la propuesta de la Resolución sancionadora de 28 de febrero de 1985 fue notificada el 15 de marzo de dicho año, mientras que la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se produjo el 8 de abril de 1986, con lo que transcurrió con exceso el plazo de un año determinante de la caducidad del expediente, en estricta observancia del precepto citado, razones que determinan la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Fallo de la Sentencia impugnada, sin haber lugar a entrar a conocer del fondo del asunto.

Cuarto

No procede hacer expresa imposición de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 131 de la Ley jurisdiccional .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 28 de noviembre de 1989, dictada en el recurso núm. 46.809 , cuya parte dispositiva o Fallo confirmamos y ratificamos, íntegramente, sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pablo García Manzano.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Francisco Hernando Santiago.-Juan Manuel Sanz Bayón.- Rubricados.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr don Juan Manuel Sanz Bayón, celebrada en audiencia pública, en el mismo día de su fecha. De lo que certifico.- Rubricado.

5 sentencias
  • STS 423/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Junio 2012
    ...las normas adjetivas se aplican a todos los procesos que nacen tras su entrada en vigor. Cita en apoyo de estas manifestaciones la STS de 16 de abril de 1991 (RJ 1991\2718), fundamento jurídico La DA 7.ª LOE es una norma procesal que faculta al demandado en procesos de la edificación a llam......
  • STSJ País Vasco 125/2016, 11 de Abril de 2016
    • España
    • 11 Abril 2016
    ...el expediente sancionador, si es que antes no lo fue la propia denuncia. Menciona asimismo la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sentencias de 16 abril 1991 y 20 junio 1990 Y en cuanto al término final del plazo de caducidad, señala que viene dado, no por el acuerdo de sanción, sin......
  • SAP Baleares 363/2009, 2 de Octubre de 2009
    • España
    • 2 Octubre 2009
    ...en dicho sentido al haber sido quién formuló una petición en primera instancia condenatoria (SSTS. De 20 de diciembre 1989, 3 enero 1990, 16 abril 1991, y 17 febrero 1992 Los razonamientos hasta aquí expuestos determinan la desestimación del recurso de apelación interpuesto por Doña Clara c......
  • SAP Girona 190/2014, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...o casación la condena de otro codemandado absuelto, si la sentencia no ha sido apelada por el demandante ( SSTS. 15-12-1982, 20-12-1989, 16-4-1991, 17-2- 1992, 6-2-1997, entre otras muchas). Y mas recientemente, en al sentencia de 4 de octubre del 2011 se mantuvo el mismo criterio de que "q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR