STS, 11 de Abril de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:14690
Fecha de Resolución11 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 888.Sentencia de 11 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Denegación de beneficios por contratación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco

años. Incumplimiento de requisitos. Presunción de certeza del Acta de Inspección. Falta de pago a

la Seguridad Social.

NORMAS APLICADAS: Art. 3.º del Real Decreto 3.239/1983 de 28 de diciembre, sobre Colocación

Obrera y art. 38 del Real Decreto 1.860/1975, de 10 de julio .

DOCTRINA: El Real Decreto 3.239/1983 de 28 de diciembre, sobre Colocación Obrera, otorga beneficios a las empresas que contraten trabajadores, mayores de cuarenta y cinco años, por tiempo indefinido; pero tales beneficios están subordinados al cumplimiento por la empresa de determinadas condiciones, entre las que el art. 3.° de aquel Real Decreto fija el estar "al corriente

en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, salvo que tuvieran concedido aplazamiento».

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por "Hermanos Carrasco Romero, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Abajo Abril, con asistencia del Abogado don Fernando Vizcaíno de Sas, contra la Sentencia que el 8 de septiembre de 1989, dictó la Sección Cuarta de la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional

, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado. Sobre denegación de beneficios por contratación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

Antecedentes de hecho

Primero

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Cádiz dictó Resolución en 5 de diciembre de 1985, por la que denegaba a la empresa "Hermanos Carrasco Romero, S. A.», los beneficios por contratación de trabajadores mayores de cuarenta y cinco años, prevista en el Real Decreto 3.239/1983 de 28 de diciembre , que había solicitado. Interpuesto recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue inadmitido por extemporáneo.

Segundo

Contra dicha Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la representación procesal de la hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 8 de septiembre de 1989, por la que se desestimaba dicho recurso sin hacer imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partesse instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 2 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos .

Fundamentos Jurídicos

Primero

Solicitados por la empresa "Hermanos Carrasco Romero, S. A.», los beneficios previstos en el Real Decreto 3.239/1983, de 28 de diciembre , por haber contratado por tiempo indefinido un trabajador mayor de cuarenta y cinco años, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Cádiz, denegó los beneficios solicitados, por Resolución de 5 de diciembre de 1985. Recurrida ésta en alzada el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en Resolución de 11 de abril de 1986, inadmitió el recurso de alzada por extemporánea formulación, frente a cuya Resolución formuló aquella empresa recurso contencioso-administrativo, en el que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha dictado la Sentencia aquí apelada, en la cual, después de razonarse que el recurso de alzada quedó formalizado dentro del plazo que el recurso de alzada quedó formalizado dentro del plazo, se entra a resolver, por economía procesal, el fondo debatido, y se deniegan en ella los beneficios solicitados, por ser conforme a Derecho la denegación efectuada en vía administrativa, a cuya cuestión de fondo queda limitado el recurso de apelación que examinamos.

Segundo

El Real Decreto 3.239/1983 de 28 de diciembre , sobre Colocación Obrera, otorga beneficios a las empresas que contraten trabajadores, mayores de cuarenta y cinco años, por tiempo indefinido, que llevaren inscritos, como demandantes de empleo, al menos un año, en la correspondiente Oficina de Empleo, beneficios consistentes en el abono a la empresa de una cantidad fija a tanto alzado, a cargo del INEM, por trabajador contratado y en una reducción del 50 por 100, durante dos años, en la cuota empresarial de la Seguridad Social, correspondientes a contingencias generales, por trabajador contratado; pero tales beneficios están subordinados al cumplimiento por la empresa de determinadas condiciones, entre las que el art. 3.° de aquel Real Decreto fija al estar "al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, salvo que tuvieran concedido aplazamiento». Por no cumplirse en la empresa apelante la referida condición se la denegó en vía administrativa los beneficios solicitados y éste es también el fundamento del Fallo de la Sentencia recurrida, confirmatorio de la denegación. En los presentes Autos, ha quedado acreditado por certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en Cádiz, que en la fecha de solicitud de beneficios, a la empresa se le había levantado Acta por falta de afiliación y cotización de un trabajador por el período de 1 de marzo a 1 de agosto de 1985. Consta asimismo en la Certificación que el Acta está recurrida. Pero esto último, contrariamente a lo que la empresa apelante alega, no constituye óbice para considerar correctamente denegados los beneficios pretendidos, ya que en tanto en cuanto el Acta no haya quedado invalidada a través del pertinente recurso, la empresa no está al corriente en el pago de sus obligaciones a la Seguridad Social, g(ª9 dada la presunción de certeza que el art. 38 del Real decreto 1.860/1975, de 10 de julio , atribuye a las Actas de Inspección.

Tercero

Consecuentemente procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia, sin especial condena en costas, al no concurrir las circunstancias de las que el art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción hace depender su imposición.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emana del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la empresa "Hermanos Carrasco Romero,

S. A.», contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 1989, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en recurso 45.940, y confirmamos dicha Sentencia, sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. Ramón Trillo Torres. Marcelino Murillo Martín de los Santos . Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos , Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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