STS, 20 de Abril de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:14677
Fecha de Resolución20 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.015.-Sentencia de 20 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marca.

NORMAS APLICADAS: Arts. 124.1.° del Estatuto y 131 de la Ley jurisdiccional.

DOCTRINA: Desde el punto de vista fonético, Cado y Cadí tienen una sonoridad muy distinta, y

desde el punto de vista gráfico, el potencial consumidor percibe a la vez la denominación que

constituye el distintivo y el dibujo que acompaña al mismo, por lo que no ha de producirse la

confusión que trata de evitar la regla 1.ª del art. 124 del Estatuto.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Cooperativa Lechera del Cadí», representada por el Procurador don Javier Ungría López, con la asistencia del Abogado don José Enrique Astiz Suárez, contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de fecha 17 de enero de 1989 sobre acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de concesión de marca; habiendo comparecido por parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 29 de septiembre de 1980 se depositó por "Deutsches Milch-Konter GMBM» en la Oficina Internacional de Ginebra la solicitud de registro para España, entre otros países, de la marca internacional núm. 455.515, basada en la marca alemana núm. 700.979 CADO, para distinguir "queso y preparación de queso» Clase 29. Con fecha 16 de abril de 1982 el Registro de la Propiedad Industrial dictó resolución concediendo dicha marca. Interpuesto recurso de reposición por "Cooperativa Lechera del Cadí», se dictó nueva resolución desestimando el mismo.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Cooperativa Lechera del Cadí» recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 1.895/1983 y en el que recayó Sentencia de fecha 17 de enero de 1989 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 19 de abril de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la "Cooperativa Lechera del Cadí», apelante en el presente recurso, la revocación de la Sentencia de instancia que confirmó el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la marca internacional CADO para amparar queso y preparaciones de queso, alegando como fundamento de su pretensión, únicamente, que el Tribunal a quo no tuvo en cuenta que es titular de la marca prioritaria núm. 872.063, consistente en la denominación CADI, con gráfico que protege productos lácteos y que entre ambas marcas se dan semejanzas suficientes para que pueda entrar en juego la regla primera del art. 124 del Estatuto que veda el acceso al Registro como marcas de aquellos distintos que por su semejanza fonética o gráfica con otras ya registradas puedan inducir a error o confusión en el mercado.

Segundo

Se hace necesario poner de relieve que la marca núm. 872.063 está compuesta por un distintivo en el que figura la palabra CADI, con acento en la última letra, según figura en la certificación aportada por la parte apelante en esta instancia, con un fondo en el que aparece la silueta de diversas montañas, siendo evidente que desde el punto de vista fonético Cado y Cadí tienen una sonoridad muy distinta y desde el punto de vista gráfico el potencial consumidor percibe a la vez la denominación que constituye el distintivo y el dibujo que acompaña al mismo, por lo que no ha de producirse la confusión que trata de evitar la regla 1.ª del art. 124 del Estatuto , no debiendo olvidarse que el distintivo CADO tuvo ya acceso al Registro veinte años antes de la concesión de la marca CADI, y que esta última palabra formaba parte de otras marcas del apelante que convivieron pacíficamente con aquélla.

Tercero

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey, y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Cooperativa Lechera del Cadí" contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 17 de enero de 1989 en el recurso núm. 1.922/1984 , confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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