STS, 20 de Abril de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:14676
Fecha de Resolución20 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.013.-Sentencia de 20 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Recurso de apelación funcionalidad. Falta de alegaciones no produce desistimiento.

NORMAS APLICADAS: Arts. 100.5 y 131.1 Ley jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 18 febrero 1985,19 noviembre 1986, 29 diciembre 1987,19

diciembre 1988, 25 septiembre y 21 noviembre 1989, 6 febrero y 25 junio 1990,21 enero y 4 marzo

1991.

DOCTRINA: Reiterada jurisprudencia viene poniendo de relieve que la falta de alegaciones no

produce los efectos del desistimiento da lugar simplemente, en razón del principio de rogación, a

que la Sala haya de limitar su estudio a los posibles vicios del acto impugnado, que, por su entidad,

puedan ser apreciados de oficio.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el "Instituto Dexeus, S. A.», con la representación del Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado, y estando promovido contra la Sentencia dictada en 20 de abril de 1989 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona ; en recurso sobre sanción de 3.000.000 ptas. por infracción urbanística.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Barcelona se ha seguido el recurso núm. 991-B/1985, promovido por el "Instituto Dexeus, Sociedad Anónima», y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Barcelona, sobre sanción de 3.000.000 ptas. por infracción urbanística.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 20 de abril de 1989, en la que aparece el Fallo que dice así: "Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la representación del "Instituto Dexeus, S. A.", contra el acuerdo sancionador del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 14 de noviembre de 1984 recaído en el expediente 81-U-1.584 y contra la repulsa tácita de la reposición formulada contra el mismo, acuerdo que declaramos nulo por contrario a la Ley. Sin declaraciónexpresa sobre costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento a las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el Fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 11 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos Jurídicos

Primero

El recurso de apelación constituye un proceso especial por razones jurídico-procesales cuya funcionalidad es la depuración de un resultado procesal obtenido con anterioridad. Por ello su trámite fundamental ha de ser el de las alegaciones de la parte apelante - art. 100.5 de la Ley jurisdiccional -, que con su crítica de la Sentencia impugnada concretará los aspectos y fundamentos de su disconformidad con aquélla. Sin embargo, una reiterada jurisprudencia - Sentencias de 18 de febrero de 1985, 19 de noviembre de 1986, 29 de diciembre de 1987, 19 de diciembre de 1988, 25 de septiembre y 21 de noviembre de 1989, 6 de febrero y 25 de junio de 1990,21 de enero y 4 de marzo de 1991, etc.- viene poniendo de relieve que la falta de alegaciones no produce los efectos del desistimiento y da lugar simplemente, en razón del principio de rogación, a que la Sala haya de limitar su estudio a los posibles vicios del acto impugnado, que, por su entidad, puedan ser apreciados de oficio.

Segundo

En el supuesto litigioso, no formuladas alegaciones por la parte apelante y no apreciándose ilegalidad alguna en la doctrina de la Sentencia apelada, procedente será la desestimación del recurso, sin que en aplicación de los criterios establecidos en el art. 131.1 de la Ley jurisdiccional se aprecie base para formular una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Barcelona contra la Sentencia de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 20 de abril de 1989 , debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria, certifico.- María Dolores Mosqueira.-Rubricado.

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