STS, 13 de Abril de 1991

PonenteJUAN VENTURA FUENTES LOJO
ECLIES:TS:1991:14640
Fecha de Resolución13 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 913.-Sentencia de 13 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Ventura Fuentes Lojo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Denegación licencia de armas tipo B.

NORMAS APLICADAS: Art. 93 del Real Decreto 2.179/1981, de 24 de julio .

DOCTRINA: El art. 93 del Reglamento de Armas otorga facultades discrecionales a la Dirección

General de la Guardia Civil respecto a la concesión de tales permisos de armas, que en el caso de

Autos no cabe entender que han sido vulneradas.

En la villa de Madrid, a trece de abril de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso contencioso-administrativo que en grado de apelación pende de resolución ante esta Sala promovido por don Jose María , representado y defendido en su propio nombre y derecho, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 22 de abril de 1988 , contra Resolución del Ministerio del Interior que denegó licencia de armas tipo B; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallamos: Que desestimamos, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose María contra la Resolución del Ministerio del Interior de 27 de marzo de 1984, confirmando la desestimación de solicitud de licencia de armas tipo B, debemos declarar y declaramos que el mismo se ajusta a Derecho en cuanto a los motivos de impugnación invocados, y desestimamos igualmente las restantes peticiones. Sin costas.»

Segundo

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación don Jose María , el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Abogado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho terminaron suplicando el apelante que se dicte Sentencia revocando la Sentencia apelada y en su lugar dictar otra, ordenando se me conceda la licencia de armas tipo B solicitada, con cuanto además proceda; y el apelado que se dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia apelada.

Tercero

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de abril de 1991.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Ventura Fuentes Lojo.Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia apelada desestima el recurso interpuesto por don Jose María contra la Resolución administrativa impugnada, razonando que los argumentos de dicho recurrente sobre la necesidad del arma que solicita por su falta de seguridad ciudadana y su actuación como Abogado de Oficio no rebasan de por sí la previsión del art. 93.2 del Reglamento de Armas vigente para justificar tal permiso, por afectar dicha inseguridad ciudadana por igual a todos y no constituir tal ejercicio de la profesión de Abogado una situación especial de riesgos. Sentencia ésta que es recurrida en apelación por dicho recurrente que reproduce prácticamente lo alegado en Primera Instancia.

Segundo

Los razonamientos de la Sentencia apelada son más que suficientes para confirmarla en todas sus partes, habida cuenta además las facultades discrecionales que respecto a la concesión de tales permisos de armas se otorgan a la Dirección General de la Guardia Civil por el art. 93 del Real Decreto 2.179/1981, de 24 de julio , que en el caso de Autos, atendidas las circunstancias de hecho, no cabe entender que han sido vulneradas, máxime al no introducir el apelante nuevas razones para combatir lo dicho en la referida Sentencia.

Tercero

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Jose María contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en 22 de abril de 1988 , la cual confirmamos en todos sus extremos; sin hacer expresa mención de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Pablo García Manzano.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- Diego Rosas Hidalgo.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Ventura Fuentes Lojo, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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