STS, 11 de Abril de 1991

PonenteJOSE MARIA RUIZ JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1991:14636
Fecha de Resolución11 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 877.-Sentencia de 11 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Marca. Prioridad.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: 30 enero y 21 diciembre 1987; 25, 26 y 30 de marzo; 8 y 30 julio y30

diciembre 1988; 12,14 diciembre 1989; 29 enero, 17 y 24 julio, 4 y 18 diciembre 1990; 3 y 4 enero

1991; 31 enero, 11 mayo, 22 junio, 5 julio, 20 septiembre y 17 noviembre 1990.

DOCTRINA: La corriente jurisprudencial hoy dominante viene destacando que la mercantil alemana,

como titular de la marca 133592 "Manufacturas Puma», que data de 1942 en que se solicitó,

concediéndose en 1944, tiene una prioridad que le permite la inscripción de marcas con la

denominación "Puma» y con el gráfico de la figura del felino de dicho nombre.

En la villa de Madrid, a once de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesta ésta por la entidad mercantil "Estudio 2.000, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don José Ramón Gayoso Rey, y asistida de Letrado, contra la Sentencia dictada el 26 de julio de 1988, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y la entidad mercantil "Puma-Sportschufabriken RudolfDassler K. G.», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Codes Feijoo, y asistida de Letrado. Versando el proceso sobre marca.

Antecedentes de hecho

Primero

La entidad mercantil "Puma-Sportschunhfabriken RudolfDassler K. G.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca núm. 1.010.557, denominada "Puma», diseño para distinguir productos de la Clase 25 del Nomenclátor, marca denegada en Acuerdo de dicho Organismo de fecha 5 de noviembre de 1983, contra la que se formuló recurso de reposición que fue estimado en el posterior acuerdo de 25 de marzo de 1985.

Segundo

Contra la anterior resolución, "Estudio 2.000, S. A.», interpone recurso contenciosoadministrativo ante la Sala Tercera de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, en el que seguido por sus trámites, recayó Sentencia de fecha 26 de julio de 1988 , desestimatoria del recurso.Tercero: Frente a la anterior Sentencia, "Estudio 2.000, S. A.», promueve el presente recurso de apelación, en el que las partes en el mismo personadas quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose posteriormente para la deliberación y Fallo del recurso el día 4 del corriente mes de abril, fecha en la que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se suscita en este recurso de apelación una cuestión reiteradamente abordada por esta Sala, relacionada con controversias surgidas entre las entidades mercantiles "Estudio 2.000» y "Puma Sportschufabriken RudolfDassler K. G.», para obtener la protección registral en nuestro país de marcas en las que existe la denominación "Puma», o en las que figura como único elemento gráfico la figura de un felino rampante. En el presente caso, la citada entidad mercantil alemana solicitó del Registro de la Propiedad Industrial la concesión de la marca núm. 1.010.557, denominada "Puma», y en la que este vocablo aparece en letras mayúsculas de trazo oscuro, diseñadas de modo que adoptan forma rectangular, marca con la que se pretende distinguir "Plantillas destinadas a zapatos, especialmente de deporte», productos incluidos en la clase 25 del Nomenclátor, y a la que se opuso la entidad "Estudio 2.000», como titular de diferentes marcas con igual denominación, oposición que si en un principio determinó la denegación de la marca inicialmente aludida en el acuerdo del citado Organismo de 5 de noviembre de 1983, posteriormente al estimarse Ja reposición del precitado acuerdo, fue concedida en el de 25 de marzo de 1985, acuerdo este último que impugnado en este proceso por "Estudio 2.000» fue declarado conforme a Derecho en la Sentencia objeto de esta apelación.

Segundo

No debemos entender como procedente la pretensión impugnatoria de la parte apelante, toda vez que, sin duda alguna, la corriente jurisdiccional hoy dominante, siempre reconociendo que con anterioridad no ha existido unanimidad en la §78 resolución de las numerosas controversias que han existido entre las entidades mercantiles que protagonizan la presente apelación "Estudio 2.000, S. A.», y "Puma S. RudolfDassler K. G., la corriente jurisprudencial hoy dominante, repetimos, viene destacando que la mercantil alemana, como titular de la marca 133.592 "Manufacturas Puma», que data de 1942, en que solicitó, concediéndose en 1944, tiene una prioridad que le permite la inscripción de marcas con la denominación "Puma» y con el gráfico de la figura del felino de dicho nombre, habiéndolo así declarado en las Sentencias de 30 de enero y 21 de diciembre de 1987 dos; 25, 26 y 30 de marzo, 8 y 30 de julio tres y 30 de diciembre de 1988; 12 dos y 14 de diciembre de 1989; 29 de enero, 17 y 24 de julio y 4 y 18 de diciembre de 1990, y 3 y 4 de enero de este año 1991, algunas de ellas objeto de recursos extraordinarios de revisión por parte de "Estudio 2.000, S. A.», lo que ha motivado reiteradísimos pronunciamientos de la Sala Especial correspondiente de este Tribunal Supremo; así en Sentencias de 31 de enero, 11 de mayo, 22 de junio, 5 de julio, 20 de septiembre y 17 de noviembre de 1990, todas ellas contrarias a las pretensiones impugnatorias de la precitada entidad mercantil "Estudio 2.000, S. A.», con referencia a la palabra "Puma» y al felino rampante de dicho nombre la de 31 de enero de 1990, que revisaba la Sentencia antes mencionada de 20 de diciembre de 1988, y con referencia sólo a la figura del felino rampante la de 22 de junio de 1990, en la que se revisaba la de 14 de diciembre de 1989, habiéndose denegado la revisión de la Sentencia de la antigua Sala Tercera de este Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 1989 , en la de 5 de julio de 1990, a tenor de la cual se rechazaba la concesión registral de la marca núm. 900.948, solicitada por "Estudio 2.000, S. A.", y que se identificaba con el gráfico de la figura de un puma rampante.

Tercero

La precedentemente mencionada prioridad de la marca núm. 133.592 y la ya consolidada doctrina jurisprudencial a que hemos aludido en el anterior razonamiento jurídico, debe determinar la procedencia de la desestimación de la presente apelación y la confirmación de la Sentencia en la misma recurrida, sin hacerse especial declaración sobre costas, al no resultar de lo actuado ninguno de los motivos señalados en el art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, interpuesto por la entidad mercantil "Estudio 2.000, S. A.», contra la Sentencia dictada el 26 de julio de 1988, por la Sala Tercera de este orden jurisdiccional de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , recaída en el recurso núm. 704/1985, Sentencia que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas.ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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