STS, 5 de Abril de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:14622
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 840.-Sentencia de 5 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Denegación suspensión orden recurrida.

NORMAS APLICADAS: Arts. 122.2 y 131.1 Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa . DOCTRINA: Ha de entenderse ajustada a Derecho la resolución de la Sala a quo que denegaba la suspensión, pues planteada ésta precisamente en el terreno de los perjuicios que recoge la literalidad del art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional no existía base para apreciar su entidad. En la villa de Madrid, a cinco de abril de mil novecientos noventa y uno. Visto el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 , representada por la Procuradora doña Concepción Calvo Meijide, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la Gerencia Municipal de Urbanismo, con la representación del Procurador don Eduardo Morales Price, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra el Auto dictado en 6 de julio de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid ; en recurso sobre denegación suspensión orden recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala. Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid se ha seguido el recurso núm. 514/1989, promovido por la DIRECCION000 , y en el que ha sido parte demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre denegación suspensión orden recurrida.

Segundo

Dicho Tribunal dictó Auto con fecha 6 de julio de 1989, en el que aparece la siguiente parte dispositiva: "No ha lugar a la suspensión de la Orden recurrida solicitada por la parte actora."

Tercero

Contra dicho Auto la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, en su virtud, se elevaron los Autos y expediente administrativo a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el Fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de abril de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos Jurídicos

Primero: Se pretende en esta pieza separada la suspensión de la ejecución de los actosadministrativos que ordenaban la ejecución de obras en el edificio litigioso y como fundamento de tal pretensión se invocaban en el escrito de interposición del recurso "los graves perjuicios que se irrogarían a la Comunidad de Propietarios de la ejecución de los decretos recurridos", sin más concreción.

Segundo

Así las cosas, ha de entenderse ajustada a Derecho la resolución de la Sala a quo que denegaba la suspensión, pues planteada ésta precisamente en el terreno de los perjuicios que recoge la literalidad del art. 122.2 de la Ley Jurisdiccional no existía base para apreciar su entidad.

Y aunque en esta Segunda Instancia, extemporáneamente, se incorporan alegaciones nuevas, bastará indicar que aun en el caso de tomarlas en consideración no serían bastantes para provocar la suspensión: Las preguntas que se formula la parte apelante tienen contestación clara en la imputación, en su caso, de la reparación de los perjuicios al ente público que hubiera indebidamente ordenado las obras.

Tercero

No se aprecia base para una imposición de las costas - art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional . En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la DIRECCION000 de Madrid contra el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 6 de julio de 1989, que se confirma, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, lo acordaron y firmaron los Señores, anotados a continuación.- Francisco Javier Delgado Barrio.-Juan García Ramos Iturralde.- Jaime Barrio Iglesias.- Rubricados.

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