STS, 25 de Abril de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:14547
Fecha de Resolución25 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.088.-Sentencia de 25 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Extinción de contratos laborales. Expediente de regulación de empleo. Fuerza mayor.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) de la Ley de la Jurisdicción.

DOCTRINA: En una cuestión de personal al servicio de particulares rige el principio de única instancia, sin que quepa el recurso de apelación.

En la villa de Madrid, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, interpuesto por don Jose Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales, don Bonifacio Fraile Sánchez, con asistencia de Abogado, contra la Sentencia de 13 de julio de 1987, dictó la Sala Cuarta de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid , habiendo comparecido como apelados don Humberto , don Juan Francisco

, don Miguel , doña Patricia , don Cesar , don Jose Daniel , don Gerardo , don Juan Pedro , don Pablo y doña Marí Luz , representados y defendidos por la Letrada doña María José Veiga Conde.

Antecedentes de hecho

Primero

La empresa "Victoria Vera» solicitó a la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, autorización para extinguir los contratos de treinta y cuatro trabajadores de dicha empresa, por causa de fuerza mayor, recayendo Resolución de 6 de diciembre de 1982, por la que se accedía a lo solicitado. Interpuesto recurso de alzada por don Cesar y otros, ante la Dirección General de Empleo, dictó esta Resolución, de fecha 7 de febrero de. 1983, revocando la resolución recurrida.

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal del hoy apelante, en el que seguido por sus trámites legales recayó Sentencia con fecha 13 de julio de 1987 , por la que se desestimaba dicho recurso sin imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 12 de marzo de 1991.

Cuarto

Por Providencia de 13 de marzo de 1991, se acordó, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, conceder a las partes el plazo común de diez días, para que manifestasen lo que estimasen oportuno sobre la inapelabilidad de la Sentencia recurrida, dado que a la vista del art. 94.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, pudiera tratarse la materia controvertida de cuestión de personal al servicio de particulares. Por diligencia de ordenación de 22 de abril del corriente año, se acordó unir los escritos presentados por ambas partes, pagando las actuaciones al Magistrado Ponente, Excmo. Sr don MarcelinoMurillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia aquí apelada, de fecha 13 de julio de 1987, dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , desestimó el recurso contenciosoadministrativo formulado por la representación legal de la empresa "Victoria Vera», contra la Resolución de la Dirección General de Empleo, de 7 de febrero de 1983, que en alzada había revocado la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Madrid, de fecha 6 de diciembre de 1982, recaída en expediente de regulación de empleo, por la que se autorizó a aquella empresa a extinguir los contratos de trabajo de treinta y cuatro trabajadores, por causa de fuerza mayor.

Segundo

De lo expuesto en el fundamento anterior claramente se desprende que lo que se debate en el recurso contencioso-administrativo que resuelve la Sentencia aquí apelada, es una cuestión de personal al servicio de particulares en la que rige el principio de única instancia, sin que quepa el recurso de apelación ante este Tribunal, como así lo establece el art. 94.1.a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, por lo que después de haber hecho uso la Sala de lo que dispone el art. 43.2 de dicha Ley, concediendo a las partes plazo, con suspensión del establecido para dictar Sentencia y sin prejuzgar el fallo a fin de que manifestaran lo que estimaran oportuno sobre la inapelabilidad, y una vez oídas procede declarar indebidamente admitido por el Tribunal a quo el presente recurso de apelación, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Bonifacio Fraile Sánchez, en la representación que ostenta, contra la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 13 de julio de 1987 , en recurso 755/1984, sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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