STS, 26 de Abril de 1991

PonenteEMILIO PUJALTE CLARIANA
ECLIES:TS:1991:14526
Fecha de Resolución26 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.100.-Sentencia de 26 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Impuesto General sobre la Renta. Cuantía en la apelación.

NORMAS APLICADAS: Arts. 8.°, 91.1.a), 49 y ss., 131 de la Ley de la Jurisdicción.

DOCTRINA: Las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias

Territoriales serán susceptibles de recurso de apelación salvo cuando su cuantía no exceda de

500.000 ptas. cuantía que ha de ser estimada conforme a las normas de los arts. 49 y siguientes

de la propia Ley, sin que tales normas, por ser de imperativa aplicación, puedan quedar inoservadas

en virtud de cualquier otra valoración de la cuantía que las partes establezcan, caprichosamente o

por error.

En la villa de Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto ante Nos el recurso de apelación núm. 439/1989, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia dictada por la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Madrid, en 13 de octubre de 1988 , sobre Impuesto General sobre la Renta.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Inspección de Hacienda de Guadalajara se levantó acta a don Carlos Francisco , por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1981, contra cuya liquidación resultante se promovió reclamación en vía económico-administrativa ante el Tribunal Provincial de Guadalajara, que la desestimó en Resolución de 28 de septiembre de 1983.

Segundo

El actor, don Carlos Francisco , promovió recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Territorial de Madrid, que seguido por todos sus trámites, concluyó mediante Sentencia de fecha 13 de octubre de 1988 , cuya parte dispositiva, dice: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Carlos Francisco , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Guadalajara, anulamos tales actos y resolución declarando el derecho del recurrente a la exclusión en renta en la liquidación impugnada de la indemnización percibida de la empresa "SEAT" por su cese en la misma hasta el límite fijado en el art. 56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores , sin condena en costas.»

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, en el que las partesse instruyeron de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 25 de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana.

Fundamentos de Derecho

Primero

En fecha 11 de abril de 1983, la Inspección de Hacienda de Guadalajara levantó acta a don Carlos Francisco por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1981, cuya liquidación resultante arrojó una cuota de 312.942 ptas., intereses de demora por 12.395 ptas y sanción de 156.471, que, en total arrojó una cantidad a ingresar de 481.808 ptas.

Contra tal acto administrativo de gestión tributaria se interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Provincial de Guadalajara, que la desestimó en Resolución de 28 de septiembre de 1983, contra la que, asimismo, se promovió el presente recurso contencioso- administrativo, que fue estimado en Sentencia de la Sala Primera de este Orden Jurisdiccional en la Audiencia Territorial de Madrid, de 13 de octubre de 1988 , apelada por el Sr. Abogado del Estado.

Segundo

Ante todo, lo expuesto lleva a considerar que, como tiene dicho esta Sala en numerosas Sentencias, debe, en primer término, examinarse el alcance de la presente apelación, ya que, por afectar a la competencia de la Sala -que es improrrogable en virtud del art. 8.° de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción- ha de examinarse de oficio y con carácter previo a las cuestiones que plantea la apelación, la relativa a su admisibilidad, toda vez que con arreglo al art. 91.1.a) de la mencionada Ley Jurisdiccional, en la redacción que le dio la Ley de 17 de marzo de 1973 , las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales serán susceptibles de recurso de apelación salvo cuando su cuantía no exceda de 500.000 ptas., cuantía que ha de ser estimada conforme a las normas de los arts. 49 y siguientes de la propia Ley, sin que tales normas, por ser de imperativa aplicación, puedan quedar inobservadas en virtud de cualquiera otra valoración de la cuantía que las partes establezcan, caprichosamente o por error. Siendo así es manifiesto que la apelación no procede respecto del acto impugnado, ya que no excede de 500.000 ptas.. En tal sentido, las Sentencias de esta Sala, de 30 de septiembre, 16 de octubre y 16 de noviembre de 1987, 18 de junio, 2 de julio y 17 de septiembre de 1988 y 17 de abril, 30 de mayo y 22 de noviembre de 1989, por no citar otras de mayor antigüedad.

Tercero

Con arreglo a lo que disponen los arts. 131 y concordantes de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, no ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación contra la Sentencia dictada, en 13 de octubre de 1988, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid , que se estima definitiva, sin expresa declaración en cuanto al pago de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.- Jaime Rouanet Moscardó.- Ángel Alfonso Llórente Calama.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Emilio Pujalte Clariana, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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