STS, 7 de Mayo de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:14523
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.227.-Sentencia de 7 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanción.

NORMAS APLICADAS: Art. 40 Reglamento de Ordenación de Transportes por Carretera . Art. 131

Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: A tenor del art. 40 lo relevante no es la sanción sino que efectivamente se haya

cometido una tercera infracción.

En la villa de Madrid, a siete de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Transportes Roma, S.A.", representada por el Procurador don Enrique Sorribes Torra con la asistencia del Abogado don Javier Guimil Dominguel, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de fecha 1 de julio de 1988 sobre sanción administrativa; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 5 de marzo de 1984 la Jefatura Provincial de Transportes Terrestres en Burgos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictó Resolución en el expediente incoado a "Transportes Roma, S.A.", imponiéndole la sanción de retirada definitiva de la tarjeta de transporte de la serie DVN de que estaba provisto el autocar B-0207-EV y la pérdida de la fianza de 5.000 ptas. Contra la anterior Resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de la Dirección General de Transportes de 3 de agosto de 1984, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Segundo

Contra la anterior Resolución se interpuso por "Transportes Roma, S.A.", recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos con el núm. 170/1985 y en el que recayó Sentencia de fecha 1 de julio de 1988 desestimando el mismo.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 26 de abril de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la parte apelante la revocación de la Sentencia de Instancia que declaró ajustada a derecho la Resolución de la Jefatura Provincial en Burgos de Transportes Terrestres del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones por el que se le impuso la sanción de retirada definitiva de la tarjeta de transportes de la serie VDN que estaba provisto el autor B-0207-EV y la pérdida de la fianza de 5.000 ptas así como la posterior de la Dirección General de Transportes del mismo Ministerio de 3 de agosto de 1984 que confirmó la anterior, por entender el Tribunal a quo que estaba acreditado que el día 28 de noviembre de 1983, a las 19,15 horas el referido autocar se encontraba en la calle Burgo de Osma núm. 16, de Aranda del Duero a la altura del Bar Gaztaudi, donde efectuaba parada para tomar y dejar viajeros y transportarlos de Aranda a Barcelona, cobrando por billete individualizado, hallándose anunciados tales viajes en la puerta y en el interior del mencionado bar, así como era la tercera infracción cometida en el mismo año, por lo que era conforme a derecho tal sanción a tenor de lo previsto en el art. 40 del Reglamento de Ordenación de los Transportes por Carretera en relación con el art. 19 de la Ley de Ordenación de Transportes por Carretera, de 27 de diciembre de 1947 , alegándose, en síntesis, por aquélla como fundamento de su pretensión, que las dos anteriores sanciones no podían ser tenidas en cuenta cuando se le impuso la tercera, ya que no eran firmes por estar pendientes de la Resolución de un recurso interpuesto contra las mismas y los conceptos penales de reiteración y reincidencia que inspiran el proceso penal y que son de aplicación al Derecho Administrativo sancionador exigen siempre la firmeza de las anteriores. Tal argumentación no puede conducir al éxito de la pretensión del apelante, pues independientemente de que a tenor del art. 40 lo relevante no es la sanción sino que efectivamente se haya cometido una tercera infracción, no debe olvidar el apelante que las dos sanciones anteriores fueron confirmadas en vía jurisdiccional como se hace constar en la Sentencia apelada, lo que conduce a afirmar que efectivamente se había cometido previamente por la parte apelante las dos infracciones que fueron objeto de anteriores sanciones administrativas.

Segundo

Aduce la parte apelante como segundo motivo de impugnación de la Resolución sancionadora que del fundamento quinto de la Sentencia apelada que literalmente afirma que "el autocar realiza de forma regular el viaje de Barcelona-Lugo y viceversa, en días preestablecidos, sin que se haya demostrado que el viaje se hacía de forma completa y sí, por el contrario, que el anuncio del mismo se hacía por asiento individualizado", y más concretamente, de la frase "sin que se haya demostrado que el viaje se hacía de forma completa", se deduce su inocencia, pues no corresponde a ella tal probanza, sino a la Administración sancionadora quien no lo ha hecho ni antes ni durante la substanciación del recurso contencioso-administrativo. Tal argumentación es absolutamente rechazable, pues lo que está diciendo la Sentencia apelada es que estaba probado que el autocar estaba realizando un servicio de transporte regular de viajeros en el que se cobraba por asiento individualizado y no un servicio discrecional que era el único para el que estaba autorizado como lo son los viajes completos. Y que con el autocar se estaba realizando un servicio de transporte de viajeros es algo que está completamente acreditado en el expediente administrativo; no sólo por la declaración del denunciante, sino por el referido anuncio, cuyo contenido es el propio de un servicio regular de transporte de viajeros.

Tercero

No concurren las circunstancias previstas en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Transportes Roma, S.A.", contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos de 1 de julio de 1980 , recaída en el recurso 170/1985, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Carmelo Madrigal García.-José Moreno Moreno.-Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Centro de Documentación Judicial

12 sentencias
  • STSJ Cantabria , 3 de Mayo de 2002
    • España
    • 3 Mayo 2002
    ...de 3/mayo, y AATC 688/86 y 956/88. En definitiva, y de conformidad con un abundante número de decisiones judiciales (SSTS 30/abril/91, 7/mayo/91, 12/noviembre/92, etc.), puede estimarse motivado el acto administrativo, siempre que el interesado pueda encontrar sus razones a través de los da......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 1998
    • España
    • 21 Mayo 1998
    ...de 3/Mayo , y AATC 688/86 y 956/88 . En definitiva, y de conformidad con un abundante número de decisiones judiciales (SS TS. 30/Abril/91, 7/Mayo/91, 12/Noviembre/92, etc. R. 3433, 3823, 9040), puede estimarse motivado el acto administrativo, siempre que el interesado pueda encontrar sus ra......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Abril de 1999
    • España
    • 1 Abril 1999
    ...de 3/Mayo, AATC 688/86 y 956/88 . En definitiva, y de conformidad con un abundante número de decisiones judiciales (SS TS. 30/Abril/91, 7/Mayo/91, 12/Noviembre/92, etc. R. 3433, 3823, 9040), puede estimarse motivado el acto administrativo, siempre que el interesado pueda encontrar sus razon......
  • STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Mayo de 2000
    • España
    • 5 Mayo 2000
    ...de 3/Mayo , y AATC 688/86 y 956/88 . En definitiva, y de conformidad con un abundante número de decisiones judiciales (SS TS. 30/Abril/91, 7/Mayo/91, 12/Noviembre/92, etc. R. 3433, 3823, 9040), puede estimarse motivado el acto administrativo, siempre que el interesado pueda encontrar sus ra......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR