STS, 10 de Mayo de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:14476
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.296.-Sentencia de 10 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Ruina parcial. Unidad predial. Prueba bastante.

NORMAS APLICADAS: Art. 183 Texto Refundido de la Ley del Suelo ; art. 131.1 Ley Jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias 13 marzo 1989, 27 junio 1989, 19 febrero 1990 y 20

noviembre 1990.

DOCTRINA: El concepto de unidad predial sólo se rompe cuando el edificio presenta cuerpos

distintos con una suficiencia estructural que permite una demolición parcial autónoma sin mengua

de la funcionalidad del resto de la edificación.

En la villa de Madrid, a 10 de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio , representado por el Procurador don Ángel Jimeno García, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, con la representación del Procurador don Luis Fernando Granados Bravo, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada el 21 de junio de 1989, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ; en recurso sobre declaración de ruina de la finca núm. NUM000 , de la calle DIRECCION000 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

Ante la Sala Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid se ha seguido el recurso núm. 417/1988, promovido por don Carlos Antonio y en el que ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid, sobre declaración de ruina de la finca núm. NUM000 de la DIRECCION000 .

Segundo

Dicho Tribunal dictó Sentencia con fecha 21 de junio de 1989 en la que aparece el Fallo que dice así: "Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos Antonio contra los Acuerdos de 29 de enero de 1988 y 13 de marzo de 1988, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, que declararon el estado de ruina del inmueble sito en la DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Madrid, a los que contrae la presente litis, por ser aquéllos ajustados a Derecho. Sin costas."

Tercero

Contra dicha Sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue admitido enambos efectos y, en su virtud, se elevaron los autos y expedientes administrativos a este Alto Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiéndose sustanciado la alzada por sus trámites legales.

Cuarto

Acordado señalar día para el Fallo en la presente apelación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 3 de mayo de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Impugnada originariamente en estos autos la declaración de ruina del edificio litigioso, únicamente se plantea ya en esta Segunda Instancia el tema relativo a la unidad predial, dado que el apelante entiende procedente una declaración de ruina parcial.

Segundo

Ciertamente la redacción del art. 183 del Texto Refundido de la Ley del Suelo , en su pura literalidad, permite pensar en ruinas parciales cuando sólo una parte de la edificación presenta daños a reparar. Pero la jurisprudencia viene restringiendo aquella conclusión inicial atendiendo al concepto de la unidad predial -Sentencias de 13 de marzo y 27 de junio de 1989, 19 de febrero y 20 de noviembre de 1990, etc.-, que sólo se rompe cuando el edificio presenta cuerpos distintos con una suficiencia estructural que permite una demolición parcial autónoma sin mengua de la funcionalidad del resto de la edificación.

Tercero

En el supuesto litigioso, afirmada la unidad predial por el Arquitecto municipal -folio 124 del expediente administrativo- y denegado el recibimiento a prueba en la Primera Instancia, esta Sala acordó recibir los autos a prueba, precisamente en virtud de petición del apelante, sin que se propusiera ninguna.

En estos términos no existe base bastante para desechar la existencia de la unidad predial que arrastra la declaración de ruina total.

Cuarto

Procedente será por consecuencia la desestimación del recurso de apelación, sin que en aplicación de los criterios establecidos en él art. 131.1 de la Ley Jurisdiccional se aprecie base para una expresa imposición de costas.

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Antonio contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 21 de junio de 1989 , debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Javier Delgado Barrio.- Juan García Ramos Iturralde.- Mariano de Oro Pulido López.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, Magistrado Ponente, de lo que como Secretaria, certifico.- María Dolores Mosqueira.-Rubricado.

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