STS, 10 de Mayo de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:14474
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.292.-Sentencia de 10 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Sanción por falta grave. Desviación de poder.

DOCTRINA: Se pretende deducir la desviación de poder de la supuesta intención de sancionar al

expedientado a causa del carácter del Presidente del Comité de Personal, una intención que no

puede ser presumida ni respecto a la Comisión de Gobierno que aprobó la iniciación del expediente,

ni respecto a la instructora encargada del trámite por razón de su cargo de Teniente Alcalde de

Régimen Interior.

En la villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituido en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.718 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de don Francisco , contra la Sentencia de 11 de abril de 1988, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso núm. 933/1986 sobre la resolución recurrida del 10 de junio de 1986 del Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de abril de 1986 por la que se impone sanción por falta grave al recurrente. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos, defendido y representado por la Letrada doña Tibau Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1.° Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco en el único sentido de que la conducta a la que se contrae el expediente disciplinario incoado es constitutiva de una falta leve que debe ser sancionada por apercibimiento y desestimarlo en cuanto con las restantes pretensiones. 2.° No nacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.» A este Fallo sirvió de fundamento entre otros el inciso final del IV, cuyo tenor es como sigue: "Por último, en cuanto a la alegación de desviación de poder, que se resume en que la única finalidad perseguida con la imposición de la sanción es reprimir actitudes críticas y disconformes con la actuación del equipo de gobierno municipal, que pertenece a un determinado partido político, no puede prosperar, no sólo por no tener relación alguna con los hechos que motivan la sanción, sino porque como resulta del contenido de los propios documentos aportados por el recurrente en ningún caso se ha menoscabado el derecho de libre expresión a los miembros del Comité Personal en las diversas reuniones celebradas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de don Francisco , se interpuso recurso de apelación por ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitidaen ambos efectos con emplazamiento de las partes y remisión de las actuaciones y expediente administrativo a dicho Tribunal.

Tercero

Seguido el trámite por alegaciones escritas, formuló las suyas la parte apelante, argumentando lo que en ellas consta y en particular la desviación de poder (o abuso de derecho) y terminó suplicando a la Sala: Que admitiendo este escrito, en tiempo y forma, tenga por formuladas alegaciones en procedimiento de referencia, y en sus méritos, tras los trámites pertinentes, dictar Sentencia por la que revocando la recurrida, se estime íntegramente la demanda y se revoque la sanción impuesta al funcionario demandante.

Cuarto

En igual trámite la parte apelada formuló alegaciones en las que opuso en primer lugar la inadmisibilidad de la apelación, salvo en el extremo de la desviación que niega que haya concurrido en el expediente disciplinario que se tramitó al apelante y solicitó que se desestime la apelación.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 25 de enero de 1991, ordenándose asimismo oír a las partes sobre apelabilidad que fue evacuado solamente por la parte apelante, habiendo continuado la deliberación el día de hoy.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Se acepta fundamento IV, inciso final,

Primero

Tratándose de un asunto típico de personal y oída la parte apelante sobre el ámbito de la apelación, es obligado ceñirse a la concurrencia de desviación de poder en la Resolución de 10 de junio de 1986 que terminó el expediente disciplinario a que fue sometido el apelante, y a este respecto bastaría lo razonado en la parte del fundamento IV antes transcrito para confirmar la Sentencia.

Segundo

En efecto, la parte apelante dedica a la desviación de poder el apartado 5.° de las alegaciones, en el que en realidad se pretende deducirla de la supuesta intención de sancionar al expedientado a causa del carácter del Presidente del Comité del Personal, una intención que no puede ser presumida ni respecto a la Comisión de Gobierno que aprobó la iniciación del expediente, ni respecto a la instructora encargada del trámite por razón de su cargo de Teniente Alcalde de Régimen Interior.

Tercero

Las demás alegaciones vuelven a reiterar defectos formales y repetir la propia versión de los hechos, cuestiones ambas estudiadas por el Tribunal a quo y que están regidas por la regla de única instancia.

Cuarto

Por lo expuesto procede desestimar la aplicación y confirmar la Sentencia recurrida, sin que se aprecien méritos para hacer expresa imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de don Francisco contra la Sentencia reseñada anteriormente de 11 de abril de 1988 y, en consecuencia, confirmamos dicha Sentencia íntegramente. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

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