STS, 12 de Mayo de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1991:14336
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.333.-Sentencia de 12 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Relaciones laborales. Desviación de poder.

DOCTRINA: En las alegaciones apelatorias se omite una impugnación concreta de la argumentación de la Sentencia apelada, orientándose la de la parte a otros extremos diferentes,

con lo que en realidad falta toda base para tener eficazmente impugnada la referida apreciación de la Sala a quo.

En la villa de Madrid, a doce de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.717/1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la empresa "Fomento de Obras y Construcciones, S. A.", representada y defendida por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, contra Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de 27 de mayo de 1988 , sobre relaciones laborales. Habiendo sido apelada la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado de la misma.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Fallo: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1.° Desestimar el recurso presentado por don José Girona Casagran, en representación de "Fomento de Obras y Construcciones, S. A.", contra la Resolución del Director General de Relaciones Laborales, del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19 de mayo de 1987. 2.° No hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación de "Fomento de Obras y Construcciones, S. A.", se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 14 de junio de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, personada y mantenida la apelación por el Procurador don Pedro Antonio Pardillo Larena, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Pardillo Larena evacúa el trámite conferido, y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se revoque la apelada y en su virtud acuerde declarar procedente y ajustada a Derecho la movilidad funcional de que fue objeto el trabajador don Jesus Miguel con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Cuarto

Continuado el trámite, el Sr. Abogado de la Generalidad de Cataluña lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte Sentencia por la que se confirme la Sentencia recurrida en todos sus términos.

Quinto

Por providencia de 8 de mayo de 1990 se acordó oír a las partes por un plazo de diez días sobre la posible inapelabilidad de la Sentencia dictada en Primera Instancia, cumplimentando las partes el trámite por sendos escritos, en el que la apelante terminó suplicando se acuerde la apelabilidad de la Sentencia y siga el procedimiento hasta su resolución definitiva y el apelado que se declare la inapelabilidad de la Sentencia objeto del presente recurso. Por Auto de 20 de noviembre de 1990 la Sala acordó declarar apelable la Sentencia recurrida.

Sexto

Conclusas las actuaciones, para votación y Fallo se señaló la audiencia del día 3 de mayo de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose Observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Suscitada por la Sala la cuestión acerca de la apelabilidad de la Sentencia, y resuelta por el Auto de 20 de noviembre pasado, la apelación debe contraerse a los estrictos límites de la existencia o no de la desviación de poder. Sobre el particular debe destacarse que, negada la existencia de la misma en el fundamento jurídico segundo de la Sentencia apelada con una cumplida argumentación, en las alegaciones apelatorias se omite una impugnación concreta de esa argumentación, orientándose la de la parte a otros extremos diferentes, con lo que en realidad falta toda base para tener eficazmente impugnada la referida apreciación de la Sala a quo, no existiendo aquí posibilidad lógica para que esta Sala pueda elaborar al respecto un juicio discrepante del de aquélla. La misma argumentación, rechazada, de la demanda, que sería, en su caso, la única base en que poder fundar un teórico juicio discrepante del de la Sala a quo, es de por sí una alegación inconsistente, en la que ni siquiera se precisa el fin desviado que hubiera podido perseguirse con la resolución impugnada, indicándose vagamente como tal una alegada parcialidad de la Administración, que se refiere al trámite de prueba en el expediente y a la supuesta inadecuada valoración de la practicada.

Sobre el particular la argumentación de la Sentencia recurrida, no desvirtuada en la apelación, es suficiente para alejar cualquier sombra de desviación de poder, por lo que la desestimación de la apelación se impone en el único extremo en que era formalmente admisible.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de "Fomento de Obras y Construcciones, S. A.", contra la Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona de 27 de mayo de 1988 , confirmando ésta por sus propios fundamentos, y todo ello sin hacer especial imposición de las costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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