STS, 30 de Abril de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1991:14169
Fecha de Resolución30 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.158.-Sentencia de 30 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Contratación de trabajadores minusválidos. Viabilidad. Reiteración de alegaciones

expuestas en la demanda.

DOCTRINA: El planteamiento del Abogado del Estado, no es en realidad sino reiteración, con un

cierto mayor detalle, de las alegaciones que ya fueron expuestas en la Primera Instancia, y que

fueron analizadas y rechazadas en la Sentencia apelada, sin que se haga una crítica de ésta.

En la villa de Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 2.899/1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de septiembre de 1989 , sobre contratación de trabajadores minusválidos. Habiendo sido apelada la entidad "Kaisser, S. L.», representada y defendida por el Procurador de los Tribunales don Fernando Martín y Aragón.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Martín y Aragón, en nombre y representación de "Kaisser, S. L.", contra las resoluciones a que se contraen estas actuaciones, debemos anularlas por no ser conformes a derecho, y en su lugar declarar el derecho de la recurrente a los beneficios derivados de la contratación laboral de un trabajador minusválido, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración. Sin hacer una expresa imposición de costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Sr. Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente: Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en un solo efecto, por Providencia de 30 de octubre de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Nacional, personada y mantenida la apelación por el Sr. Abogado del Estado, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones. El Sr. Abogado del Estado evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia que estime la presente apelación, revocando el fallo de instancia, y confirmando las resoluciones administrativas impugnadas de adverso.

Cuarto

Continuado el trámite el Procurador Sr. Aragón Martín, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia confirmando en un todo la dictada por la Audiencia Nacional el 29 de septiembre de 1989 , con expresa condena en costas a la parte apelante.

Quinto

Conclusas las actuaciones, para votación y Fallo se señaló la Audiencia del día 18 de abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Se apela por el Abogado del Estado la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 29 de septiembre de 1989 , que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Kaisser, S. L.», contra la resolución denegatoria de la subvención por la contratación de un trabajador minusválido, solicitada al amparo del Real Decreto 1.451/1983 , y contra la desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la primera.

El fundamento de la denegación por el INEM fue la falta de viabilidad económica clara de la empresa solicitante, según informe de la autoridad laboral, y tal cuestión es objeto de análisis en la Sentencia apelada, que entiende que "la Empresa no denota síntoma de falta de viabilidad para realizar su proyecto como se desprende de la autodeclaración del Impuesto de Sociedades y del informe que aparece unido al expediente de Censor Jurado de Cuentas, que aun cuando es traído a instancia de parte es razonado y su contenido no es negado por la Administración».

Segundo

El Abogado del Estado apelante insiste en la falta de viabilidad económica de la empresa, razonando que, según el proyecto económico y financiero, expuesto en su día, "necesitaba contar con unos recursos de dieciséis millones de ptas., de los cuales sólo dos millones figuraban como recursos propios, figurando como crédito, cuatro millones de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja y otros dos millones del Banco Popular Español», por lo que entiende que "parece evidente que, además de la escasez de recursos propios, sobre todo en relación con los ajenos a corto, quedan otros ocho millones sin cubrir, de los dieciséis que la interesada consideraba necesaria para el comienzo de la actividad»; por lo que estima correctamente denegada la subvención.

Por su parte, la apelada reitera por remisión los argumentos de sus escritos de Primera Instancia, remitiéndose a los razonamientos de los apartados primero y tercero de la Sentencia apelada, y alegando que el funcionamiento postenor de la empresa durante los años transcurridos avala su viabilidad, con la particularidad de que el trabajador para el que se solicitó la subvención no es ya el único contratado, sino que la plantilla de la empresa se ha incrementado en otros compañeros.

Tercero

Expuestos los términos del debate en esta apelación, debe indicarse que el planteamiento del Abogado del Estado, no es en realidad sino reiteración, con un cierto mayor detalle, de las alegaciones que ya fueron expuestas en la Primera Instancia, y que fueron analizadas y rechazadas en la Sentencia apelada, sin que se haga una crítica de ésta, razonando en qué medida su fundamentación es errónea. En tales circunstancias, y siguiendo una constante jurisprudencia de esta Sala, tal planteamiento debe ir conducido al fracaso, debiendo mantener frente a él la prevalencia de la Sentencia.

En todo caso, debe significarse que la valoración de la viabilidad de la empresa que hace el Abogado del Estado, se limita al juicio sobre los recursos para la constitución inicial, sin tener en cuenta otros elementos fundamentales, como son las expectativas de ingresos, los costes de explotación, etc., cuya ponderación conjunta es la que, en su caso, permite valorar la viabilidad del negocio. En este sentido el informe del censor jurado de cuentas, destacado en su fundamentación por la Sentencia apelada, y no desvirtuado por pruebas en contrario, es suficientemente expresivo, y razonablemente evidenciador de la viabilidad de la empresa, como lo es igualmente el dato, documentalmente probado (liquidación del Impuesto de Sociedades), de que ya desde el principio la empresa produjese un beneficio. Ha de concluirse por tanto que la correcta fundamentación de la Sentencia apelada no se ha desvirtuado en esta apelación, que por ello debe ir conducida al fracaso.

Cuarto

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 29 de septiembre de 1989 , confirmando ésta por sus propios fundamentos, y sin hacer especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Vicente Conde Martín de Hijas.- Rubricados.

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