STS, 23 de Abril de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:14153
Fecha de Resolución23 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.057.-Sentencia de 23 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sanchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Denegación permiso de trabajo.

NORMAS APLICADAS: Art. 51 del Reglamento de la Ley Orgánica 7/1985 .

DOCTRINA: Las resoluciones impugnadas en instancia fundan la denegación del aludido permiso

de trabajo en no encontrarse justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía

nacional de cubrir con un extranjero la actividad para la que se solicita permiso de trabajo

En la villa de Madrid, a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 3.009/1989, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por doña Rosario , defendida y representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Corral Moscoso, contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona dictada el día 4 de octubre de 1989 , sobre denegación de solicitud de permiso de trabajo. Siendo parte apelada la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Que en atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda) ha decidido: "1.º Desestimar el recurso. No realizar pronunciamiento sobre costas.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de doña Rosario , interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 3 de noviembre de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Barcelona, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de doña Rosario , tras alegar lo que convino a su derecho, suplicó a la Sala admita las alegaciones.

Cuarto

El Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho, suplicó a la Sala:

Dicte en su día Sentencia por la que confirme la apelada.

Quinto

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 16 de abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de doña Rosario se formula recurso de apelación contra la Sentencia de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de octubre de 1989 , que desestimó el recurso contencioso- administrativo en su nombre interpuesto, frente a las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona de 26 de julio de 1988 y 8 de septiembre de 1988, desestimatoria esta última del recurso de reposición deducido contra la primera, que denegó la solicitud del permiso de trabajo por ella solicitado como empleadora, a favor de doña Julia , súbdita marroquí cuyos servicios tenía contratados como empleada del hogar en su domicilio. Las resoluciones impugnadas en instancia fundan la denegación del aludido permiso de trabajo en no encontrarse justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía nacional de cubrir con un extranjero la actividad para la que se solicita permiso de trabajo, fundamento que la Sentencia apelada acoge para desestimar el recurso contencioso interpuesto contra las meritadas resoluciones de la Dirección Provincial del Trabajo de Barcelona, haciendo notar que el expediente administrativo en que se introdujeron las resoluciones impugnadas aparece acreditado a medio de un informe de a Subdirectora Provincial de Empleo de Barcelona, la existencia de demandas formuladas por desempleados para el Sector Ocupacional, Personal de Servicios.

Segundo

Las razones que aduce la representación de la apelante al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación que se enjuicia no desvirtúan la procedencia del pronunciamiento de la Sentencia apelada, el cual es de estimar ajustado a la normativa contenida en la Ley Orgánica 7/1985 y a las disposiciones de su Reglamento, en cuyo art. 51 se autoriza a la autoridad laboral para solicitar de las oficinas del INEM informes sobre la situación de la actividad económica, o grupo de ocupación, en que pretenda trabajar un extranjero, al objeto de resolver adecuadamente la concesión de permisos de trabajo; ocupación que si bien en el caso que contemplan las resoluciones impugnadas en instancia, dado el carácter especial que el Estatuto de Trabajadores atribuye a la relación laboral del Servicio del Hogar Familiar, es objeto de una regulación específica por el Real Decreto 1.824/1985, de 1 de agosto , no por ello se excluye de lo que dispone la legislación vigente para los trabajadores extranjeros en España, según se prescribe en el citado Real Decreto.

Tercero

Las anteriores consideraciones, juntamente con las que contiene la Sentencia apelada, conducen a la desestimación del presente recurso de apelación contra ella interpuesto, sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas en ninguna de las instancias.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación núm. 3.009/1989 interpuesto en nombre y representación de doña Rosario contra Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de octubre de 1989 , recaída en el recurso núm. 1.578/1988, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, por estar ajustada a Derecho, sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas en ninguna de las instancias.

ASI, por esta nuestra Sentencia que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sanchez Andrade y Sal.- Rubricados.

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