STS, 3 de Mayo de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:14099
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.177.-Sentencia de 3 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Sanción. Acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Prestaciones de

desempleo. Contrato simulado. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 30 del Decreto. 1.860/1975 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia 1 diciembre 1985.

DOCTRINA: La presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial sobre un

determinado hecho se puede formar a base de una prueba indiciaría.

En la villa de Madrid, a tres de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Primera, del Tribunal Supremo, constituido por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 3.071/1987, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por dona María Consuelo , defendida y representada por el Procurador don Bernabé Juste Sánchez, contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Zaragoza dictada el día 2 de octubre de 1987 , sobre las siguientes resoluciones: 1.° de la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza de 21 de julio de 1986. 2.° de la Dirección General de Empleo de 9 de diciembre de 1986. Siendo apelada la Administración, representada y defendida por el Letrado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva que copiada literalmente dice. Fallamos:

  1. Desestimamos el presente recurso contencioso núm. 134 de 1987 interpuesto por doña María Consuelo

, contra los acuerdos del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 21 de julio de 1986 y del Director General de Empleo de 9 de diciembre de 1986, objeto de impugnación. 2° No hacemos expresa condena en costas. A la Sentencia apelada le sirvieron de fundamentación los siguientes Fundamentos de derecho. 1) Que las actuaciones administrativas se desprende que la actora que trabajaba en "Proasa» donde cesó vuluntariamente el 6 de noviembre de 1985 y el día siguiente ingresó en la empresa "Federico Asociados, S. A.», en donde trabajó escasos días, sin que su plaza fuese cubierta, solicitando prestaciones de desempleo que le fueron conferidas y al entender la Inspección de Trabajo la existencia de connivencia para el cobro de desempleo levantó Acta de Infracción que dio lugar a las resoluciones del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 21 de julio de 1986, confirmada en alzada por el Director General de Empleo en 9 de diciembre del mismo año. 2) Que previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, dedujo la actora en su día Sentencia dejando sin efecto y anulando las resoluciones recurridas. 3) Que el Sr. Letrado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones del actor y pidió que la Sentencia desestimase el recurso. 4) Que recibido a prueba no se presentó escrito alguno alrespecto, siguiéndose luego por el trámite de conclusiones que evacuaron las partes en apoyo a sus pretensiones, señalando día para votación y Fallo, en que tuvo lugar. 5) Que en la tramitación del recurso se han seguido las normas de procedimiento. Vistas las disposiciones legales citadas por las partes, y; Considerando: 1. Que se impugnan en este proceso, los acuerdos del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 21 de julio de 1986, confirmando en alzada por el Director General de Empleo en 9 de diciembre del mismo año, por el que según Acta de Infracción levantada a la actora por la Inspección de Trabajo, se le sancionaba con la pérdida de prestaciones de desempleo con devolución de las cantidades percibidas, que en su caso fija la entidad gestora. 2.º Que el Acta de Infracción levantada dice así: El Inspector de Trabajo que suscribe la presente Acta hace constar: Que en virtud de visita de inspección y actuaciones inspectoras terminadas el día de la fecha se comprueba que el trabajador que figura como titular de la misma simuló contrato de trabajo con la empresa "Ferns Asociados» desde el día 7 de noviembre de 1985, siendo perceptor de prestaciones por desempleo incompatibles con la simulación de contrato desde el 16 de noviembre de 1985. Ello constituye infracción al art. 18.1 de la Ley 31/1988, de 2 de agosto, que califica como muy grave, conforme a lo dispuesto en el art. 28.3.a) de la misma Ley . Por lo que se propone la imposición de la sanción de: Pérdida automática de las prestaciones de desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que, en su caso, fije la cantidad gestora. De conformidad con lo dispuesto en el art. 30.1, cuanto de la Ley 31/1984, de 2 de agosto . 3º Que de las alegaciones de las partes y prueba practicada en el expediente y en estos autos aparecen acreditadas los siguientes hechos: La recurrente doña María Consuelo , economista, trabaja en la empresa "Protección y Asesoramiento, S. A. (Proasa)» y el 6 de noviembre de 1985 causó baja en la misma voluntariamente, siendo contratada al siguiente día por la empresa "Ferriz Asociados, S. A.», permaneciendo en el citado trabajo durante diez días y reclamando luego prestaciones de desempleo, el puesto de trabajo no fue instruido por ningún otro trabajador, según el libro de Matrícula de la empresa. El 25 de noviembre de 1985 firmó una escritura de sociedad anónima laboral en unión de don Ángel Tejero, graduado social, y don Jesús Tomey Andrés, asesor fiscal, que trabajaban con la recurrente en "Proasa, S. A.», y también causaron baja voluntariamente alrededor de las mismas fechas, admitidos seguidamente en otras empresas y consiguiendo ser despedidos a los pocos días, por lo que también obtuvieron prestaciones de desempleo, que por razones de la constitución de la sociedad lo efectuaron en la modalidad de pago único. Se han levantado también Actas de Infracción a los otros socios. 4.º Que el problema a dilucidar en el presente recurso radica en que partiendo del hecho de que el despido de "Proasa, S. A.», fue voluntario y por ello no tenía derecho a percibir las prestaciones por desempleo, el contrato celebrado al siguiente, totalmente anómalo dada la dificultad de encontrar trabajo en estos tiempos de recesión económica y crisis laboral, lo que en realidad o simplemente simulado para poder obtener las prestaciones de desempleo. Así planteado hay que dejar bien sentado que su demostración directa resulta harto difícil, por lo que en la casi generalidad de los casos hay que acudir a la vía de presunción, que como medio de prueba es admitido por el Código Civil en sus arts. 1.249 al 1.253 , siendo indispensable que ante el hecho demostrado y aquel que se trató de deducir, haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. 5º. Que la baja voluntaria sin derecho a prestaciones de desempleo en una empresa en la que, trabajaba, su contratación al siguiente día en empresa que después no fue ocupada por otro, su contrato por seis meses y un periodo de prueba de treinta días naturales que no se cumplió, sino que fue despedido a los diez días de trabajo por no superar período de prueba, tiempo, sin embargo, suficiente para lograr prestaciones por desempleo que no tenia derecho anterior por la baja voluntaria, hechos similares ocurridos con otros dos compañeros de trabajo en las fechas próximas y con los que constituye sociedad anónima laboral, la prestación en la modalidad de pago único para lograr capital y la facilidad de encontrar trabajo que sólo dura los breves días precisos en los socios para poder obtener los beneficios que no eran acreedores por despido voluntario, inducen a la Sala a estimar probado por presunción esa en fraude de Ley y con abuso de derecho de los arts. 6.°4 y 7.°2 del Código Civil de general aplicación como incluidos en el título Preliminar. 6. Que en materia de costas no procede hacer expresa condena.

Segundo

Notificada la anterior Sentencia la representación procesal de doña María Consuelo , interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos efectos por providencia de 9 de octubre de 1987, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Zaragoza, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de doña María Consuelo , el Procurador don Miguel Ángel Sánchez Masa, tras alegar que convino a su derecho suplica a Sala: Dicte en definitiva Sentencia de acuerdo en un todo con ellas, en el sentido por lo tanto de dar lugar al recurso de apelación, revocando la Sentencia apelada, declarando la estimación del recurso contencioso-administrativo a que estos autos se concretan.

Cuarto

El Abogado del Estado, tras alegar lo que estimó conveniente a su derecho suplicó a Sala:

Dicte en su día resolución por la que confirme la Sentencia apelada.Quinto: Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Las alegaciones que la representación de doña María Consuelo aduce al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación en su nombre formulado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Zaragoza, de fecha 2 de octubre de 1987 , recaída en el recurso por ella formulado frente a una Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza de 21 de julio de 1986, no empecen al pronunciamiento de desestimación del recurso en que se produjo que contiene el fallo de la referida Sentencia: pronunciamiento al que llega después de un minucioso y certero examen de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo en que recayeron las Resoluciones impugnadas en instancia, y de la prueba aportada al recurso contencioso-administrativo en que se combate su conformidad al Ordenamiento jurídico, pruebas que no enervan, y menos destruyen, el valor y fuerza probatoria que acompaña al Acta de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, de fecha 20 de febrero de 1986, levantada en ocasión de visita de la Inspección a la empresa "Ferriz Asociados, S. A.», y actuaciones inspectoras terminadas en la precitada fecha; Acta de la Inspección en la que hace constar que se comprobó que doña María Consuelo simuló un contrato de trabajo con la empresa "Ferriz Asociados, S. A.», como medio para conseguir las prestaciones de seguro de desempleo; confirmándolo así el informe de la Inspección de Trabajo de Zaragoza, emitido en relación con la aludida Acta. Siendo de hacer constar, en cuanto a la presunción de inocencia que en tales alegaciones se invoca, que aparte de que, como dicho queda, el valor y fuerza probatoria que acompaña, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 1.860/1975 las Actas de la Inspección del Trabajo, no fue, en el presente caso, desbaratado por prueba en contrario, dicha presunción de inocencia no se opone, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia de 17 de diciembre de 1985 , a que la convicción judicial sobre un determinado hecho, se puede formar a base de una prueba indiciaría, indicios que como la Sentencia apelada pone de manifiesto, acreditan en el caso que nos ocupa, una simulación de contrato de trabajo por parte de doña María Consuelo , que abonando la conformidad da derecho de las Resoluciones impugnadas en instancia, conducen a la desestimación del presente recurso de apelación, sin que sea de apreciar temeridad o mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena a costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimado el recurso de apelación núm. 3.071/1987 interpuesto por la representación de doña María Consuelo contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Zaragoza de fecha 2 de octubre de 1987 recaída en el recurso núm. 1.341 del año 1987, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, por estar ajustada a derecho, sin que proceda hacer una especial condena a costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mudarnos y firmamos.-César González Mallo.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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