STS, 22 de Abril de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:14025
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.034.-Sentencia de 22 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Concesión de marca. Compatibilidad.

NORMAS APLICADAS: Reglas 1 y 11 del art. 124 Estatuto de la Propiedad Industrial .

DOCTRINA: La simultánea agregación y supresión de vocablos no hace que pueda entrar en juego

la regla 11 del art. 124, que contempla supuestos alternativos de supresión o agregación, pero no la

concurrencia simultánea de ambos.

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Iberia, Líneas Aéreas de España», representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabboto con la asistencia del Abogado Sr. Poyan Requera, contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de junio de 1989 sobre acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de concesión de marca; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 18 de septiembre de 1985 "M. Martínez Jayanes, Gran Iberia, S. A.», solicitó bajo el núm. 1.117.485 la concesión de la marca consistente en el distintivo "M. Martínez Jayanes - Gran Iberia,

S. A.», diseñado en un especial tipo de letra, dispuesta en una banda que recorre un perímetro de una circunferencia en cuya parte central se representan caprichosamente las letras G e I, iniciales de Gran Ibena, para amparar "servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos». Con fecha 2 de enero de 1987 el Registro dictó resolución concediendo la marca. Interpuesto recurso de reposición por "Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», se dictó nueva resolución por el Registro con fecha 11 de abril de 1988, desestimando el mismo.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la entonces Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid con el núm. 1.481/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 11 de octubre de 1989 desestimando el mismo y confirmando las resoluciones del Registro.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones, habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 11 de abril de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso de apelación se circunscribe en determinar si es conforme a derecho la Sentencia apelada que confirmó el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió la marca núm. 1.117.485, consistente en la denominación "M. Martínez Jayanes - Gran Iberia» dentro de dos círculos concéntricos acompañados en su interior de las letras G e I, Sentencia y acuerdo que el apelante "Iberia Líneas Aéreas de España» consideró contrarias a derecho, por estimar que infringen los apartados 1 y 11 del art. 124 del Estatuto de la Propiedad Industrial al no diferenciarse suficientemente de las marcas prioritarias de las que es titular "Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.», e "Iberia», dado que a su juicio el término principal y característico de las marcas enfrentadas es "Iberia» y que la marca concedida ha sido formada mediante la supresión y adición de otros vocablos al de Iberia.

Segundo

Ya la Sentencia apelada razona amplia y correctamente sobre la compatibilidad de las marcas enfrentadas, siendo evidente que de la comparación del conjunto que constituye el distintivo de las marcas en pugna "M. Martínez Jayanes - Gran Iberia», por un lado, e "Iberia Líneas Aéreas de España, S.

A.» e "Iberia», por otro, ha de negarse a la conclusión de que entre las mismas, dados los distintos vocablos que componen su distintivo, no puede producirse el error o confusión en el mercado que trata de evitar la regla primera del art. 124 del Estatuto, sin que la alegación del recurrente de que el vocablo "Iberia» sea el más significativo tanto en sus propias marcas como en la concedida pueda ser aceptada por esta Sala, pues se trata de una opinión subjetiva que puede tener validez para el distintivo de sus marcas, pero que aparece ayuna de razonamiento alguno en relación con el distintivo de la marca concedida sin que la simultánea agregación y supresión de vocablos haga que pueda entrar en juego la regla 11 del art. 124 del Estatuto, que contempla supuestos alternativos de supresión o agregación, pero no la concurrencia simultánea de ambos.

Tercero

De lo razonado se desprende la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Iberia Líneas Aéreas de España, S. A.», contra la Sentencia dictada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de octubre de 1989 , recaída en el recurso 1.481/1988, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José María Ruiz Jarabo Ferrán.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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