STS, 29 de Abril de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:13976
Fecha de Resolución29 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.137.-Sentencia de 29 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concesión de permiso de trabajo.

NORMAS APLICADAS: Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento .

DOCTRINA: Las razones que aduce la representación al evacuar el trámite de instrucción, si bien

de un indudable contenido humano y social, no puede servir de fundamento para la inaplicación de

la normativa contenida en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento .

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final el recurso de apelación que con el núm. 2.355/1990, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por don Eusebio , defendido y representado por el Procurador don Ángel Jimeno García, contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada el día 10 de enero de 1990 , en pleito 231/1989, sobre concesión de permiso de trabajo. Siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Segunda, ha decidido desestimar la demanda sin mención expresa sobre costas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia por la representación procesal de don Eusebio se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo. Por providencia de 9 de febrero de 1990, se admite en ambos efectos y se acuerda emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones y personado y mantenida la apelación por el Procurador don Ángel Jimeno García, se acuerda darle traslado para que presente escrito de alegaciones.

El Sr. Jimeno García evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho suplicó a Sala: acuerde la suspensión del acto administrativo impugnado, hasta que se sustancie y resuelva definitivamente este recurso, dado los perjuicios irreparables que en caso contrario sufriría el Sr. Eusebio .

Cuarto

El Abogado del Estado tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala dicte en su día Sentencia por la que confirme la apelada.Quinto: Conclusas las actuaciones se señaló para votación y Fallo de este recurso la Audiencia de 23 de abril de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por la representación de don Eusebio se recurre en apelación contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 10 de enero de 1990 , que desestimó el recurso contencioso- administrativo en su nombre, interpuesto frente a las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, de fecha 7 y 22 de junio de 1988, desestimatoria esta última del recurso de reposición 1.138 formulado contra la primera, que denegó el permiso de trabajo solicitado por don Eusebio , de nacionalidad filipina, solicitado para prestar sus servicios en puesto de trabajo de hostelería, fundándose tal denegación en no quedar justificada la necesidad o conveniencia para el empleo y la economía nacional de cubrir con un extranjero un puesto de trabajo para el que existe mano de obra española, capacitada para desempeñarlo; fundamento que el Tribunal a quo acepta, después de ponderar el informe al efecto emitido por la Subdirectora Provincial de Empleo de Barcelona y la normativa contenida en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España , y los efectos que la misma produjo en relación con los Tratados y Convenios suscritos entre España y la República Filipina.

Segundo

Las razones que aduce la representación de don Eusebio al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación interpuesto contra la precitada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, si bien de un indudable contenido humano y social, no puede servir de fundamento para la inaplicación de la normativa contenida en la Ley Orgánica 7/1985 y su Reglamento .

Tercero

Las anteriores consideraciones, juntamente con las que contiene la Sentencia apelada, conducen a desestimar el recurso de apelación contra ella interpuesto, sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación núm. 2.355/1990, interpuesto en nombre y representación de don Eusebio , contra Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 10 de enero de 1990 , recaída en el recurso núm. 231/1989, siendo parte apelada la Administración, representada por el Sr. Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia por estar ajustada a derecho, sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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