STS, 21 de Noviembre de 1991

PonenteANTONIO HUERTA Y ALVAREZ DE LARA
ECLIES:TS:1991:12401
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.704.

Sentencia de 21 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Antonio Huerta y Alvarez de Lara.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Tráfico de drogas. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 849.2.° y 741 de la LECr ; art. 5.4 de la LOPJ , y art. 24.2 de la CE .

DOCTRINA: Procede desestimar de plano el recurso fundado en la infracción de la presunción

constitucional de inocencia cuando lo que en realidad se cuestiona no es la inexistencia de pruebas

de incriminación, sino la valoración de las mismas que ha realizado el Tribunal de instancia.

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el acusado Arturo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador señor Cañedo Vega.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 2 de Santa Coloma, instruyó diligencias previas 513/1988 contra Arturo y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Gerona que, con fecha 25 de junio de 1990, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Segundo: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Centro de Documentación Judicial

solvencia de dicho procesado, reclámese del Juzgado instructor el ramo correspondiente, cumplimentado. Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone le abonamos todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido aplicado en otra. Se decreta el comiso de las 2.500 pesetas ocupadas al acusado y del hachís intervenido.

Procédase a su destrucción, y dése al dinero el destino legal. Óigase al Ministerio Fiscal sobre el acusado Carlos , no comparecido. Contra esta estencia puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.»

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Arturo , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por la representación del procesado Arturo , se basa en el siguiente motivo de casación: Motivo único: Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haberse infringido el artículo 24.2 de la Constitución Española en lo referente al derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la votación y fallo, se celebró la misma el día 11 de noviembre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único del recurso, formulado al amparo del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no por la vía adecuada del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , denuncia la violación del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2 de la Constitución , pero no lo fundamenta en la ausencia de actividad probatoria, puesto que en el propio recurso se reconoce la practicada en el acto del juicio oral, en el que declararon los dos agentes policiales que detuvieron al procesado e intervinieron la droga, sino en la valoración que de la prueba practicada hace el Tribunal sentenciador en uso de las facultades que le concede el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tratando de sustituirlo por el suyo propio, quitando valor a las declaraciones de dichos agentes de la Autoridad, que precisamente ratificaron en ese acto sus declaraciones anteriores que constaban en el sumario, por todo lo cual procede desestimar este motivo único del recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por Arturo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Gerona, de fecha 25 de junio de 1990 , en causa seguida a dicho acusado, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Cotta y Márquez de Prado.-Enrique Bacigalupo Zapater.-Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Antonio Huerta y Alvarez de Lara, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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