STS, 21 de Noviembre de 1991

PonenteEDUARDO MONER MUÑOZ
ECLIES:TS:1991:12294
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.708.

Sentencia de 21 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Eduardo Moner Muñoz.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Estafa; cuantía de lo defraudado. Tentativa; no punible en faltas.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1.º de la LECr , y arts. 5, 52, 528 y 587 del CP .

DOCTRINA: De conformidad con lo que dispone el artículo 5 del Código Penal , las faltas contra la

propiedad únicamente se castigan cuando han resultado consumadas o frustradas, quedando,

pues, impune la tentativa.

En la villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal, en beneficio del procesado Juan Luis , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó por delito de estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia del primero de los indicados y ponencia del Excmo. Sr don Eduardo Moner Muñoz, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador señor Pastor Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga instruyó sumario con el número 70/1988, contra Juan Luis , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Málaga, que, con fecha 26 de enero de 1989, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Centro de Documentación Judicial

estafa en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 30.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de dieciséis días si no la hiciese efectiva, y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa y reclámese del Juzgado instructor el ramo de responsabilidad civil.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal en beneficio del procesado Juan Luis , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso se basó en el siguiente motivo: Único: Por infracción de Ley, al amparo del número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida de los artículos 528.2 y 52 del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para el señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación el pasado día 21 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por infracción de Ley, con sede en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se formula por el Ministerio Fiscal, en beneficio del procesado Juan Luis , un exclusivo motivo de impugnación, en el que se alega violación por aplicación indebida de los artículos 528.2 y 52 del Código Penal , argumentándose que los hechos que se declaran probados, al no recoger la cantidad que pretendía obtener el procesado con la utilización de la tarjeta de crédito, no integra el delito de estafa intentado por el que ha sido condenado.

En efecto, la sentencia de instancia establece en la narración fáctica, que el procesado fue sorprendido por la Policía Nacional cuando trataba de obtener dinero del cajero automático de una entidad bancaria utilizando una tarjeta de crédito ajena que había sido sustraída a su titular, sin que conste que fuere el autor de la depredación, ni que conociera su ilícita procedencia, reputando el fundamento de Derecho primero de aquélla, que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 528.2 y 52 del Código Penal , calificación que es totalmente inaceptable, pues es muy difícil, de una parte, concebir un delito de estafa realizado utilizando una tarjeta de crédito partiendo de la base de que el procesado, como dice el factum, podía considerarla como de procedencia lícita, y de otra, y esencialmente porque aun después de desaparecer del Código Penal, tras la reforma operada por la Ley de 25 de junio de 1983 , la minuciosa distinción cuantitativa determinante de la personalidad, subsiste como límite diferenciador entre el delito y la falta de estafa, según se desprende del texto de los artículos 528, inciso primero del párrafo 2.° y número 3 del artículo 587, ambos del Código Penal , el de 30.000 pesetas, de tal forma que si la sentencia no efectúa concreción alguna al respecto, hay que estimar que el importe de la pretendida defraudación no podría superar el referido quantum de 30.000 pesetas, con lo que la conducta del acusado habría que enmarcarla en el aludido artículo 587 , y reputarla impune, toda vez que, como preceptúa el artículo 5 del Código sustantivo, las faltas contra la propiedad únicamente se castigan cuando han sido consumadas o frustradas, con exclusión de las intentadas.

Segundo

Procede, pues, estimar el único motivo formulado por el Ministerio Fiscal, casando y anulando la sentencia recurrida, dictándose a continuación la procedente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, en su único motivo, interpuesto por el Ministerio Fiscal en beneficio del procesado Juan Luis , contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 26 de enero de 1989 , en causa seguida al mismo por delito de estala, y en su virtud casamos y anulamos la mencionada sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador, con devolución de la causa que remitió en su día.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Eduardo Moner Muñoz.-Joaquín Delgado García.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Eduardo Moner Muñoz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga, con el número 70/1988, y seguida ante la Audiencia Provincial de Málaga, por delito de estafa, contra el procesado Juan Luis , natural de Berlín (Alemania), de cuarenta y un años de edad, hijo de Gerhard y de Hildegard, de estado casado, de profesión profesor de idiomas, con instrucción, sin antecedentes penales, de mala conducta, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 26 de enero de 1989 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres expresados al final y bajo la ponencia del Excmo. Sr don Eduardo Moner Muñoz, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se admite el de la sentencia de instancia, incluso el de hechos probados.

Fundamentos de Derecho

Sin acoger los de la resolución recurrida.

Único: Por las razones expuestas en la sentencia rescindente, procede absolver libremente al procesado Juan Luis , del delito de estafa en grado de tentativa, de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas del juicio, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Juan Luis del delito de estafa en grado de tentativa, de que le acusaba el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de las costas procesales del juicio, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Eduardo Moner Muñoz.-Joaquín Delgado García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Eduardo Moner Muñoz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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