STS, 22 de Febrero de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1991:1010
Fecha de Resolución22 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

. 376.-Sentencia de 22 de febrero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo

PROCEDIMIENTO: Personal. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión.

Cuestiones de personal.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la LJCA .

DOCTRINA: Se impugna una resolución municipal relativa a unos funcionarios que solicitan una

categoría funcionarial y unos coeficientes retributivos. Ello da lugar a una Sentencia no apelable

conforme al precepto citado.

En la villa de Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el número

3.315/1987, ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Josefa Motos Guirao, Procuradora de don Jose Daniel y otros, contra Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 1986, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su pleito núm. 1.687/1985 ; sobre denegación de la petición de los recurrentes relativa al nombramiento como oficiales de oficios y consecuentemente la aplicación del coeficiente 1,7 con efectos económicos y administrativos desde el 1 de julio de 1973, siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jose Daniel y demás recurrentes, cuyos nombres constan en el encabezamiento de sus respectivas demandas y que se dan aquí por reproducidos, contra la desestimación por silencio de las peticiones formuladas el 10 de marzo de 1981 y contra el Decreto de 16 de junio de 1981 por el que se desestimó el recurso de reposición, debemos declarar y declaramos la conformidad con el ordenamiento jurídico de los acuerdos recurridos, desestimando en consecuencia las demandas. Sin costas.»

Segundo

Contra la citada Sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por don Jose Daniel y otros representados y defendidos por la Procuradora doña Josefa Motos Guirao, siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal personándose en tiempo y forma como apelante don Jose Daniel y otros representados por la Procuradora recientemente mencionada, y como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por el Procurador Sr. Granados Bravo.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo laProcuradora doña Josefa Motos Guirao, en representación de don Jose Daniel y otros, por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se revoque la apelada.

Cuarto

Continuado el trámite por el Procurador el Sr. Granados Bravo, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, lo hizo por escrito en el que tras exponer las que estimó pertinentes terminó suplicando a la Sala se sirva confirmar la Sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 20 de enero de 1986 , desestimando, por las razones que pueda considerar más oportunas, el recurso planteado.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día 21 de marzo de 1989, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Sexto

Por providencia de 20 de marzo de 1989 y con suspensión del plazo para dictar Sentencia se oyó a las partes con el resultado de autos.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de derecho

Primero

El art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional establece como regla general la inapelabilidad de las Sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración pública, con excepción de los casos de separación de empleados públicos inamovibles, siendo también apelables según el núm. 2.° del mismo artículo las que versen sobre desviación de poder o se impugnare indirectamente una disposición general, y como en este caso se trata de funcionarios en propiedad del Ayuntamiento de Madrid que solicitan su nombramiento como Oficiales de servicios especiales, con el coeficiente 1,7, con efectos de 1 de julio de 1973, y abono de diferencias, procede declarar indebidamente admitido el recurso de apelación y la firmeza de la Sentencia objeto del mismo, cuestión planteada a las partes y sobre la que por ninguna de ellas se formuló alegación.

Segundo

No se aprecian méritos para la imposición de las costas de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por don Jose Daniel , don Carlos Jesús , don Juan Francisco , don Baltasar y don Fermín , contra Sentencia de la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 20 de enero de 1986 , dictada en el recurso tramitado en la misma con el núm. 1.687 del año 1985, y la firmeza de la misma; sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Francisco José Hernando Santiago.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su publicación, certifico.-El Secretario.-Rubricado.

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