STS, 6 de Febrero de 1991

PonenteANTONIO MARTIN VALVERDE
ECLIES:TS:1991:649
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 87.-Sentencia de 6 de febrero de 1991

RECURSO: Revisión.

PONENTE: Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Maquinación fraudulenta; existe. Ocultación del domicilio personal y particular del

demandado, conocido por el demandante. Procede la rescisión de la Sentencia.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1.796.4 .

DOCTRINA: La fecha de conocimiento por el demandante en revisión de la Sentencia que pretende rescindir es la que por el mismo se indica, coincidente con un segundo pleito en que se invocó la existencia del anterior, lo que permitió al hoy recurrente indagar y comprobar la realidad del mismo, en la circunstancia de que en ese primer litigio se dirigió la demanda al domicilio de una empresa anterior del hoy recurrente, cuando en el segundo se le citó en su domicilio particular. Acreditado que el trabajador ha mantenido una relación larga personal y de colaboración con el recurrente, cuyo domicilio conocía sin ponerlo en conocimiento en dicho primer pleito del órgano judicial, consintiendo que el juicio se celebrase sin la presencia del demandado, se está en presencia de supuesto que a tenor del art. 1.796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil justifica la rescisión de la Sentencia.

En la villa de Madrid, a seis de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Juan Miguel y «Construcciones Calopa, S. A.», representados por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y defendidos por Letrado, contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, de fecha 20 de julio de 1988 , en los autos núm. 96/1987, iniciados en virtud de demanda formulada por don Bruno , representado por el Procurador don Melquíades Alvarez-Buylla Alvarez, contra «Construcciones Calopa, S. A.», don Juan Miguel , doña Lucía y Montserrat y Fogasa, sobre cantidad.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Antonio Martín Valverde.

Antecedentes de hecho

Primero

En fecha 21 de abril de 1989 se interpuso recurso extraordinario de revisión ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por el Procurador don Enrique Sorribes Torra, contra la Sentencia de 20 de julio de 1988, dictada por la Magistratura de Trabajo de Barcelona núm. 12, hoy Juzgado de lo Social , en autos sobre cantidad, instados por don Bruno contra «Construcciones Calopa, S. A.», don Juan Miguel , doña Lucía y Montserrat y Fogasa.

Segundo

Por Providencia de fecha 3 de mayo de 1989 se remitieron las presentes actuaciones a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (antes Sala Sexta), a la que corresponde conocer de las mismas porrazón de la materia.

Tercero

Dicho recurso extraordinario de revisión se basa en el siguiente motivo: Al amparo del art. 1.796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se dé lugar al recurso y se rescinda en todo la Sentencia impugnada, expidiéndose certificación del fallo y devolución de los autos al Juzgado de lo Social correspondiente de procedencia, para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

Cuarto

Emplazadas las partes litigantes en los autos de referencia por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, se personó ante esta Sala, en concepto de recurrido, don Bruno , dándosele traslado para impugnación del meritado recurso, presentándose escrito en fecha 1 de febrero de 1990 en el que alegó lo que a su derecho convenía. Y terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se desestime dicho recurso, declarando firme la Sentencia recurrida.

Quinto

Por Auto de la Sala de fecha 9 de febrero de 1990 se declaró abierto el término de prueba por término de veinte días, comunes a las partes, proponiéndose las que estimaron oportunas, practicándose con el resultado que consta en el siguiente rollo.

Sexto

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, y solicitada por las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 30 de enero de 1991, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Dos cuestiones plantea el presente recurso de revisión, de las que depende la estimación o desestimación de la demanda del recurrente de rescisión de la Sentencia de Instancia. La primera es la del descubrimiento por el actor de la maquinación fraudulenta por él alegada. La segunda es la de si hubo o no por parte del recurrido en revisión ocultación del domicilio del recurrente en el proceso 98/1987, en el que éste, sin haber estado presente enjuicio, fue condenado al abono de determinadas cantidades. Sobre la primera cuestión no ha habido actividad probatoria por ninguna de las partes, por lo que hay que estar a la llamada prueba de indicios, valorada por el Juez o Tribunal según «las reglas del criterio humano» ( art. 1.253 del Código Civil ). Sobre la segunda cuestión sí hay, en cambio, como se verá, suficientes elementos probatorios en los autos y en el rollo de Sala.

Segundo

Para la parte recurrente la ocasión de conocimiento de la Sentencia firme condenatoria en pleito de cantidad que pretende rescindir (autos 98/1987), fue la celebración del juicio de otro proceso laboral de despido entre las mismas partes (autos 194/1987). En el curso de este acto se hizo alusión a la Sentencia del proceso anterior, y de esta referencia surgieron las indagaciones posteriores que permitieron la verificación de su existencia. Esta deducción (apoyada en hechos que están completamente acreditados) es verosímil y debe ser acogida. No parece lógico pensar que el recurrente compareciera en un proceso de despido y desatendiera en cambio, por propia iniciativa, la citación a un proceso de reclamación de cantidad desencadenado pocos días antes. La alegación de desconocimiento de la parte es tanto más probable cuanto que el domicilio que consta para uno y otro proceso es distinto, correspondiendo el de la demanda del proceso aquí cuestionado al de la antigua empresa del recurrente (cuyos trabajadores cesaron por expediente de regulación de empleo 1720/1984), y el de la demanda de despido al domicilio particular del mismo.

Por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, hay que entender que el día de iniciación del cómputo del plazo de la demanda de revisión es el 25 de enero de 1989; y que ésta, por consiguiente, fue presentada en momento oportuno.

Tercero

La segunda cuestión a dilucidar en el recurso es la del ocultamiento a sabiendas del domicilio real del demandado en el proceso al que se refiere este recurso (autos 98/1987). La respuesta a esta cuestión es la afirmativa, a la vista de los autos y de la prueba de confesión practicada. El demandante en aquel proceso, que hoy es parte recurrida, mantuvo, según propia confesión, una relación larga, personal y de colaboración con la parte recurrente, que obliga a pensar que conocía su domicilio real. Este dato se refuerza con el hecho de la consignación de tal domicilio real a los efectos del proceso de despido planteado a los pocos días de la de reclamación de cantidad (autos 194/1987). Y a todo ello hay que añadir, de acuerdo de nuevo con lo informado por el Ministerio Público, el resultado de la prueba de confesión, en el que la parte recurrida reconoce que sabía el domicilio de residencia del recurrente; y el dato documental que obra al folio 41 de los autos de este último proceso, que es una certificación del Registro Mercantil expedida a instancias del actor, en la que también figura como domicilio del demandado el de su residenciahabitual.

Cuarto

A la vista de estos datos hay que llegar a la conclusión de que la parte recurrida ocultó deliberadamente el domicilio del recurrente en el proceso referenciado, incurriendo, por tanto, en la causa de revisión del art. 1.796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , lo que debe conducir a la rescisión de la Sentencia impugnada.

Por lo expuesto, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente,

FALLO

Estimamos el recurso extraordinario de revisión, interpuesto por don Juan Miguel y «Construcciones Calopa, S. A.», contra la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, de fecha 20 de julio de 1988 , en los autos núm. 98/1987, iniciados en virtud de demanda formulada por don Bruno contra «Construcciones Calopa, S. A.», don Juan Miguel , doña Lucía y Montserrat y Fogasa, sobre cantidad. Rescindimos la citada Sentencia. Ordenamos la remisión de nuestra Sentencia al Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de esta Sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López.- Luis Gil Suárez.-Félix de las Cuevas González.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Antonio Martín Valverde, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.- Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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