STS, 7 de Enero de 1991
Ponente | JOSE ALMAGRO NOSETE |
ECLI | ES:TS:1991:45 |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Núm. 10.-Sentencia de 7 de enero de 1991
PONENTE: Excmo. Sr. don José Almagro Nosete.
MATERIA: Disolución de matrimonio. Ejecución de sentencia extranjera: Estados Unidos.
NORMAS APLICADAS: Arts. 951, 952, 953, 954 y 952.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
DOCTRINA: La petición deducida versa sobre ejecución de sentencia definitiva de disolución matrimonial dictada por el Tribunal de Distrito de La Florida, con cuyo Estado no consta vinculación por tratado ni falta de reciprocidad ( arts. 951 y 953 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) lo que permite valorar su fuerza ejecutiva de acuerdo a los arts. 952 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acción es personal. La sentencia se ha dictado con acuerdo de partición de bienes por ambos cónyuges siendo ambos los promoventes; finalmente el objeto es lícito en España y la ejecutoria presenta al parecer los requisitos necesarios en la nación en que se dictó. Procede acordar el cumplimiento en España.
En la villa de Madrid, a siete de enero de mil novecientos noventa y uno.
Antecedentes de hecho
La Procuradora doña Blanca Grande Pesquero, en nombre y representación de don Matías , presentó escrito ante esta Sala para que sea reconocida y se le otorgue fuerza ejecutiva en España a la sentencia dictada por el Juzgado de Distrito núm. 11 de América del Norte por el que se declara disuelto el matrimonio de su representado don Matías y la esposa doña Celestina , cuyo matrimonio había sido contraído en Osuna (España) el 21 de marzo de 1971 y después de hacer los fundamentos jurídicos que estimó oportunos termina suplicando a la Sala se acuerde haber lugar a la ejecución de la sentencia de divorcio, comunicando el auto en que así se resuelva a la Audiencia Territorial de Sevilla para que curse exhorto al Juzgado encargado del Registro Civil de Osuna a fin de que sea inscrita en él la disolución del matrimonio a todos los efectos legales.
Admitido a trámite se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para ser oído, cuyo Ministerio las devolvió con dictamen en sentido de que nada tenía que oponer el cumplimiento en España de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado de Distrito núm. 11 del Condado de Dade, Florida, entre los cónyuges, el solicitante Matías y Celestina .
Se acordó pasar las actuaciones al Ponente para su estudio y propuesta a la Sala la correspondiente resolución.
Visto siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Almagro Nosete.
Fundamentos de Derecho
La petición que se deduce versa sobre la homologación para su ejecución de la sentencia definitiva de disolución del matrimonio habido entre doña Celestina y don Matías , contraído el día 21 de marzo de 1971, en Osuna (España) dictada por el Tribunal de Distrito del 11º Distrito Judicial La Florida, con cuyo Estado no consta vinculación por medio de Tratado que obligue a tener en cuenta circunstanciasespeciales diferentes de las generales de Ley, según la regla preferencial que establece el art. 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni falta de reciprocidad, conforme al art. 953, lo que permite valorar su fuerza ejecutiva de acuerdo con los arts. 952 y siguientes concordantes.
En efecto, la acción que se ejercitó es de naturaleza personal, pues tal carácter tiene la de divorcio; la sentencia se ha dictado con acuerdo de partición de bienes, adoptado por ambos cónyuges y el promovente de estas actuaciones es don Matías , esposo de doña Celestina ; finalmente, el objeto de la petición es lícito en España y la ejecutoria presentada reúne, al parecer, los requisitos necesarios en la nación en que se ha dictado para ser considerada como auténtica y las que la legislación española requiere para que haga fe en el juicio, según las exigencias del art. 954.
Consecuentemente, se llega a la conclusión de que procede otorgar el cumplimiento en España de la referida sentencia extranjera y actuar de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 958.
Parte dispositiva
Se declara haber lugar al reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio de que se ha hecho mérito a cuyo fin se librará la oportuna certificación para que tenga efecto lo mandado, de acuerdo con lo solicitado por la parte interesada, siendo procedente.
ASI, lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres.- Alfonso Barcala y Trillo Figueroa.- Pedro González Poveda.- Luis Martínez Calcerrada Gómez.- José Almagro Nosete.- Teófilo Ortega Torres.- Rubricados.
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Relación de Sentencias consultadas
...Poveda. S.T.S. de 20 de noviembre de 1990, R.A.J. 1990, Rf.ª 8990, Ponente: Excmo. Sr. D. Matías Malpica y González-Elipe. S.T.S. de 7 de enero de 1991, R.A.J. 1991, Rf.ª 110, Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Casares S.T.S. de 5 de marzo de 1991, R.A.J. 1991, Rf.ª 1718, Ponente: Excmo. Sr. D. ......