STS, 22 de Marzo de 1991

PonenteLUIS GIL SUAREZ
ECLIES:TS:1991:16639
Número de Recurso369/1989
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 252.-Sentencia de 22 de marzo de 1991

RECURSO: Revisión.

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Gil Suárez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Maquinación fraudulenta; debe estimarse. Ocultación del verdadero domicilio de dos demandados, conocidos por el

actor.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1.796.4 .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de esta Sala de 8 de junio de 1982, 9 de marzo de 1983, 9 de mayo de 1984, 27 de marzo de 1985, 17 de marzo de 1986, 10 de diciembre de 1987 y 19 de junio de 1990.

DOCTRINA: Consta acreditado documentalmente que el demandante en el proceso por despido que se trata de rescindir conocía el domicilio del demandado hoy recurrente en revisión, sin ponerlo de manifiesto en la demanda ni en el acto del juicio al no haber comparecido tras una segunda citación mediante edictos publicados en el "Boletín Oficial de la Provincia", habiéndose intentado la primera por correo certificado con acuse de recibo en un domicilio designado en la demanda conjuntamente para los tres demandados, en la circunstancia de que se desistió contra la única empresa que recibió la citación siendo devueltas la de los otros dos, uno de ellos el hoy recurrente, con la nota de "se ausentó sin dejar señas". Esta conducta del demandante en el juicio por despido constituye supuesto de maquinación fraudulenta incluible en art. 1.796.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En la villa de Madrid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por don Gustavo contra la Sentencia de fecha 20 de junio de 1989, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, en autos núm. 369/1989, sobre despido, seguidos por demanda de don Jose Enrique contra el recurrente y contra la empresa "Polyfoam Groem, S. A.".

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrente, don Gustavo , representado por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz y defendido por el Letrado don Alberto Martínez de Lecea Ruiz, y en concepto de recurrido don Jose Enrique , representado y defendido por el Letrado don José Ignacio Montejo Uriol.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Luis Gil Suárez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la representación de don Gustavo se formuló, en fecha 30 de julio de 1990, recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada el 20 de junio de 1989 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, en autos núm. 369/1989 , sobre despido, instados por don Jose Enrique contra dicho recurrente y contra la empresa "Polyfoam Groem, S. A." dicho recurso se ampara en lo dispuesto en el art. 233 del Real Decreto Legislativo 52/1990, de 27 de abril , y en lo prevenido en los arts. 1.796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto en el 1.796.4 , que se refiere al supuesto de obtención de Sentencia de forma injusta, en virtud de maquinación fraudulenta, ya que el actor ocultó deliberadamente el domicilio real del hoy aquí recurrente, por lo que éste se encontró indefenso en el procedimiento seguido en el Juzgado de lo Social: termina por suplicar se dicte Sentencia estimando procedente la revisión solicitada y, en consecuencia, rescinda la Sentencia impugnada.

Segundo

Emplazada la contraparte, se personó éste en tiempo y forma, dándosele traslado para que contestase al mentado recurso, lo que realizó, alegando lo que estimó conveniente, terminando por suplicar se dictara Sentencia desestimando el recurso, confirmando en todos sus extremos el procedimiento y la Sentencia de Instancia.

Tercero

No habiéndose pedido por ninguna de las partes el recibiendo a prueba, se dio traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso, señalándose para su votación y fallo el día 12 de marzo de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Don Jose Enrique presentó demanda de despido el 25 de abril de 1989 ante los Juzgados de lo Social de Barcelona, que fue repartida al Juzgado núm. 4; esta demanda se dirigió contra "Huretham,

S. A.", "Polyfoam Groem, S. A." y contra don Gustavo , señalándose en dicha demanda un único domicilio para estos tres demandados, el de Les Fonts de Terrasa 08194, en el Polígono Industrial Can Parellada, calle Apolo, s/n, calle 1, esquina 13.

Admitida a trámite la demanda, se señaló el día 30 de mayo de 1989 para la celebración de los autos de conciliación y juicio, y se ordenó citar a las partes para dichos actos. La empresa "Huretham, S. Á.", fue debidamente citada mediante correo certificado con acuse de recibo: pero no pudieron ser citados los otros dos demandados. "Polyfoam Groem, S. A.", y Gustavo , pues habiéndoseles enviado la citación por el mismo sistema, fue devuelta por el Servicio de Correos, en ambos casos con la nota "ausente sin señas". Por ello, se suspendió el señalamiento acordado para el día 30 de mayo de 1989, pues aunque compareció ante el Juzgado la parte actora, no lo hicieron los demandados, no constando que aquélla hiciese en ese acto ninguna manifestación en relación con el domicilio del señor Gustavo ; el Juzgado de lo Social fijó el día 20 de junio del mismo año para la celebración de los actos de conciliación y juicio. A tal efecto se citó a "Huretham, S. A.", de nuevo por correo certificado con acuse o aviso de recibo, haciéndose, en cambio, la citación de "Polyfoam Groem. S. A." y don Gustavo por edictos publicados en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Barcelona. El día 20 de junio se llevó a cabo la celebración del acto de juicio, al que compareció únicamente la parte actora; ésta desistió en dicho acto de su pretensión contra la empresa "Huretham, S. A.". El mencionado Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona dictó Sentencia, de fecha 20 de junio de 1989 , en la que se estimó íntegramente la demanda, se declaró nulo el despido del actor y se condenó a los demandados "Polyfoam, S. A.", y don Gustavo a que readmitiesen a dicho actor, y le abonasen los correspondientes salarios de tramitación.

Segundo

Así pues, la acción ejercitada en la mencionada demanda de despido se dirigió, en un principio, contra tres demandados diferentes, pero, al desistirse de la acción contra "Huretham. S. A.", al comienzo del acto de juicio de 20 de junio de 1989, los demandados quedaron reducidos a dos, a saber, una persona jurídica, la sociedad "Polyfoam Groem, S. A.", y una persona física, don Gustavo . Hilo implica que en la demanda tenían que haberse consignado y precisado los respectivos domicilios de cada uno de estos demandados, como ordena el art. 71.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, de 13 de junio de 1980 , y que las citaciones y demás diligencias de comunicación que con tales demandados se llevaron a cabo en este proceso, no habiéndose efectuado en el local del Juzgado, tenían que haberse llevado a cabo, en principio, en esos domicilios, como se desprende de los arts. 26 y siguientes de esta Ley procesal, y de los arts. 260 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De las actuaciones practicadas en este recurso de revisión, y también en el proceso principal, tramitado ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, se deduce, con toda evidencia, que el actor, don Jose Enrique , conocía perfectamente que el domicilio del señor Gustavo era el de la CALLE000 num. NUM000 , piso NUM001 , de Barcelona, y ello tanto en el momento en que presentó la antedicha demanda como en el de celebración del acto de juicio. Así lo acreditan plenamente diversas pruebas y documentosobrantes en las mencionadas actuaciones, en especial los siguientes: la escritura de nombramiento de administrador de 14 de enero de 1988, cuya copia la presentó el señor Jose Enrique como prueba en los autos principales, la escritura de poder otorgada por el señor Gustavo en favor de aquél, el 14 de noviembre de 1988, y la denuncia que formuló este señor Jose Enrique contra el señor Gustavo ante la Comisaría de Policía de Tarrasa el 28 de marzo de 1989, pocos días antes de la presentación de la demanda origen del proceso de despido, en la que no sólo precisa con toda exactitud el domicilio y dirección del denunciado, señor Gustavo , sino que consigna incluso el número de teléfono y el de pasaporte de este señor. Además, el señor Jose Enrique , al contestar a la demanda de revisión, en ningún momento negó que conociese el domicilio particular del señor Gustavo .

Pues bien, a pesar de todo esto, en la demanda de despido mencionada formulada por don Jose Enrique no se determina ni expresa el domicilio particular del demandado don Gustavo , pues para todos los demandados se asigna un mismo domicilio, el de Les Fonts de Terrassa, que antes se indicó. Es más, cuando el día 5 de mayo de 1989, que en principio se había señalado para celebrar el acto de juicio en ese proceso de despido, no pudo éste tener lugar por no haberse podido citar a don Gustavo y a "Polyfoam Groem, S. A.", en la dirección recogida en tal demanda, la parte actora en ese proceso, que compareció debidamente ante el Juzgado en aquel momento, tampoco facilitó el domicilio personal del aludido demandado señor Gustavo , a pesar de que lo conocía perfectamente, como hemos dicho.

No hay duda que la conducta de don Jose Enrique que se acaba de reflejar, constituye un claro supuesto de "maquinación fraudulenta", incluible en el núm. 4 del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como ha proclamado con reiteración esta Sala en supuestos análogos al presente, así en sus Sentencias de 19 de junio de 1990, 10 de diciembre de 1987, 17 de marzo de 1986, 27 de marzo de 1985, 9 de mayo de 1984, 9 de marzo de 1983 y 8 de junio de 1982 . Por ello, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, y por virtud del mencionado art. 1.796.4° , y del art. 1.806 de dicha Ley Procesal Civil , procede estimar la demanda de revisión formulada por don Gustavo , y rescindir en su totalidad la Sentencia impugnada, con todas las consecuencias legales derivadas de tal rescisión.

Tercero

Además, es necesario tener en cuenta que: a) El domicilio legal de una persona física es el que determina el art. 42 del Código Civil , y por ende las citaciones, notificaciones y demás diligencias de comunicación que en un proceso judicial se tengan que efectuar en relación con tal persona, se han de llevar a cabo en ese domicilio sin que normalmente pueda darse por válida una citación llevada a cabo en el domicilio de una sociedad anónima, de la que aquélla es administrador único, salvo que se acreditase cumplidamente que, por este sistema, ha llegado a su conocimiento, lo cual en este caso no ha sucedido de ninguna forma, b) Pero es que, además, la compañía "Polyfoam, S. A.", no fue citada en su domicilio, sino por edictos publicados en el "Boletín Oficial de la Provincia", con lo que, en cualquier caso, resulta totalmente carente de fundamento esa alegación de la contestación a la demanda de revisión, c) Todas estas razones imponen igual solución con respecto a las consecuencias de las citaciones de "Huretham, S.

A.", máxime cuando el demandante en el juicio de despido desistió de su acción contra esta sociedad, d) No hay constancia alguna en las actuaciones del proceso principal, ni en las de este recurso de revisión, de que hubiese comparecido al acto de juicio un abogado manifestando actuar en nombre de don Gustavo , pero sin presentar poderes conferidos en legal forma, y por consiguiente ninguna consecuencia puede derivarse de la afirmación que a este respecto se vierte en el escrito de contestación a la demanda de revisión.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de revisión entablado por el Procurador don Samuel Martínez de Lecea Ruiz, en nombre y representación de don Gustavo contra la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, el 20 de junio de 1989 , recaída en los autos de juicio núm. 369/1989, de tal Juzgado, iniciados a virtud de demanda presentada por don Jose Enrique (hoy recurrido o demandado en este recurso de revisión), contra "Polyfoam Groem, S. A.", y don Gustavo , sobre despido; y en consecuencia, rescindimos íntegramente dicha Sentencia.

Expídase certificación de la presente Sentencia, y devuélvanse los autos principales, en unión de esta certificación, al Juzgado de lo Social mencionado, para que las partes usen de su derecho según les convenga, en el juicio correspondiente. Devuélvase al recurrente el depósito para interponer este recurso.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Aurelio Desdentado Bonete.-Rafael Martínez Emperador.- Luis Gil Suárez.-Julio Sánchez Morales de Castilla.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Luis Gil Suárez, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Bartolomé Mir Rebull.-Rubricado.

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