STS, 14 de Febrero de 1991

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1991:16584
Número de Recurso718/1988
Fecha de Resolución14 de Febrero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 118.-Sentencia de 14 de febrero de 1991

RECURSO: Revisión.

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Maquinación fraudulenta; existe. Ocultación del domicilio donde el demandante podía ser citado, siendo el mismo

conocido por las entidades gestoras demandantes.

NORMAS APLICADAS: Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 1.796.4 .

DOCTRINA: Las entidades gestoras de la Seguridad Social, hoy parte recurrida, con anterioridad y en fecha posterior al juicio que se pretende revisar, dirigieron comunicaciones al beneficiario en un domicilio en la PASEO000 de Madrid, que fueron recibidas por el mismo según consta en el acuse de recibo. En la demanda formulada por las mismas se indicó como domicilio del mismo beneficiario demandado la CALLE000 , en la citada capital, e intentada la notificación por correo con acuse de recibo fue éste devuelto con la nota de "se ausentó», practicándose ya todas las notificaciones posteriores, incluso la de la Sentencia, por edictos publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La pasividad de los entes gestores al no comunicar al órgano jurisdiccional la existencia de otro domicilio en que el demandado podía ser encontrado, al que se dirigieron después de obtenida la Sentencia, debe subsumirse en la causa de revisión indicada, por lo que se acuerda la rescisión de la Sentencia impugnada.

En la villa de Madrid, a catorce de febrero de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Letrado don Florencio Used Used, en nombre y representación de Rita , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, en fecha 30 de enero de 1989, número de autos 718/1988, iniciada en virtud de demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra doña Rita , sobre cantidad.

Han comparecido ante esta Sala, en concepto de recurridos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Carlos de Zulueta Cebrián y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

En fecha 19 de abril de 1990 se interpuso recurso de revisión por la representación de Rita , contra la Sentencia de fecha 30 de enero de 1989, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid ,en los autos sobre cantidad (incompatibilidad de pensiones), instados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra dicha recurrente.

Segundo

Dicho recurso de revisión se basa en los siguientes fundamentos de Derecho: "Al amparo del art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los arts. 1.796 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , fundado en la existencia de maquinación fraudulenta a que se reitere la causa cuarta del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , maquinación consistente en la ocultación del domicilio real de la parte demandada impidiendo el conocimiento de la existencia del pleito planteado contra ella.» Termina por suplicar: "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, y documentos adjuntos, se sirva admitirlo y en su virtud, tenga por interpuesto recurso de revisión contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, de fecha 30 de enero de 1989 (proc. 718/1988; Sentencia núm.

60), y previos los trámites legales que procedan, dicte Sentencia por la que, revocando la de Instancia, declare la nulidad de las actuaciones por la existencia de maquinación fraudulenta por ocultación de domicilio de la parte demandada.»

Tercero

Emplazadas las partes litigantes en los autos de referencia por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Madrid, se personaron ante esta Sala, en conceptos de recurridos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, quienes se opusieron a la demanda de revisión interpuesta por las razones alegadas en su respectivos escritos.

Cuarto

No habiendo solicitado por las partes el recibimiento a prueba, se notificó providencia de fecha 22 de octubre de 1990, y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que consideró el recurso procedente, y no solicitada por las partes la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

Consta acreditado en el presente recurso de revisión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó el 15 de julio de 1987 a la beneficiaria de prestaciones doña Rita determinados acuerdos dirigiendo tal comunicación por correo al domicilio de la interesada en el PASEO000 núm. NUM000 , NUM001 (Madrid), donde fue entregada a la misma según se pone de relieve en el acuse de recibo. Es también hecho acreditado que la demanda entablada el 2 de septiembre de 1988 por dicho Instituto, conjuntamente con la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incompatibilidad de prestaciones y reintegro de las indebidamente percibidas contra dicha beneficiaria, se señaló como domicilio de ésta el de la CALLE000 núm. NUM002 (Madrid), dándose la circunstancia de que, al constar en el acuse de recibo diligencia del funcionario de correos de que el destinatario de la plica se había ausentado sin dejar señas, se hizo la citación por medio de edictos publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», sin que la misma compareciese al acto de juicio, efectuándose todas las notificaciones posteriores por el igual procedimiento, incluso la notificación de la Sentencia. Consta también, por último, que una vez firme la Sentencia la Tesorería General de la Seguridad Social, en comunicación cuyo registro de salida tuvo lugar en 19 de enero de 1990, se dirigió a la beneficiaria condenada por dicha Sentencia, interesando el pago de la cantidad importe de la condena, comunicación que fue dirigida al domicilio del PASEO000 núm. NUM000 , donde fue oportunamente recibida.

Segundo

Partiendo de los referidos antecedentes, el recurso extraordinario de revisión instado por la parte demandada en dicho procedimiento ha de ser acogido favorablemente, pues se ha observado el plazo del art. 1.800 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin cuestionarse tampoco el cumplimiento de lo establecido en el art. 1.798 de la misma Ley, concurriendo la causa de revisión del núm. 4 de su art. 1.796 . En efecto, aunque no se aprecia en los organismos demandantes en el procedimiento a que se refiere la revisión, al dirigir la demanda a la CALLE000 un propósito deliberado de obtener una sentencia sin oír a la parte contra la que dicha demanda se dirige, pues en alguno de los documentos del expediente administrativo, en oposición a otros, figura como propio de dicha parte el domicilio de la CALLE000 , la maquinación existe desde que, devuelto por el servicio de correos el acuse de recibo con la nota que la destinataria se ausentó sin dejar señas, adopta la representación de los organismos demandantes una actitud de pasiva conformidad, consintiendo que el juicio se celebre sin intervención de la otra parte, omitiendo el facilitar a la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, el domicilio correcto de la misma que obviamente conocía, y que ambos organismos, antes y después de tramitado dicho procedimiento, utilizaron en sus comunicaciones con la interesada, por lo que, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, el recurso ha de ser desestimado, procediendo como establecen los arts. 1.806 y 1.807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declarar que concurre causa de revisión de la Sentencia firme impugnada, que se rescinde en todo, ordenando se expida testimonio de esta resolución y la devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.Por lo expuesto, en nombre de Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

FALLAMOS

Estimamos el recurso de revisión interpuesto por doña Rita contra la Sentencia dictada el 30 de enero de 1989 por la Magistratura de Trabajo núm. 12 de Madrid, hoy Juzgado de lo Social, en autos instados contra dicha recurrente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incompatibilidad de prestaciones y reintegro de las indebidamente percibidas, declaramos que concurre la causa de rescisión del núm. 4 del art. 1.796 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y rescindimos en todo la referida Sentencia. Expídanse testimonio de esta resolución y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan García Murga Vázquez.-Arturo Fernández López.-Enrique Álvarez Cruz.-Víctor Fuentes López.-Juan Antonio del Riego Fernández.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Antonio del Riego Fernández, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia publica la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.

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