STS, 29 de Abril de 1991

PonenteLUIS ANTONIO BURON BARBA
ECLIES:TS:1991:16338
Número de Recurso361/1989
Fecha de Resolución29 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.125.- Sentencia de 29 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Nombramiento de Directores del Instituto Municipal de Cultura. Apelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 de la Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: La regla de inapelabilidad del art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción opera también

en este proceso según la jurisprudencia consolidada de esta Sala que ha merecido el respaldo del

Tribunal Constitucional en lo que atañe al procedimiento especial de la Ley 62/1978.

En la villa de Madrid, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 361/1989, ante la misma pende de resolución y tratamiento conforme a la Ley 62/1978 ; interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Laredo contra la Sentencia de 1 de diciembre de 1988, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos, en el recurso núm. 694/1988, sobre proposición de nombramiento de Director del Instituto Municipal de Cultura de Laredo. Ha sido parte apelada don Ángel , quien no se ha personado en esta instancia pese haber estado emplazado, y oído el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallo: Estimar en parte el recurso interpuesto por don Ángel y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Laredo, por la que se nombró Director del Instituto Municipal de Cultura a don Juan Pedro , debiéndose revisar y valorar igualitariamente los méritos alegados por éste y el recurrente, correspondiente a la Fase A del Concurso, en forma motivada, con los demás efectos que sean legalmente pertinentes. Todo ello, sin hacer especial imposición de costas procesales".

Segundo

Dicha Sentencia, notificada a las partes al día siguiente de su fecha (1 de diciembre de 1988) constando en la diligencia que no cabía recurso de apelación contra ella, fue no obstante apelada por el Ayuntamiento de Laredo mediante escrito razonado en el que se afirmó la apelabilidad de la misma "en los términos del art. 9.°1 de la Ley 62/1978", reiterando las alegaciones de la contestación a la demanda y argumentando sobre las puntuaciones dadas por el Tribunal Calificador a dos de los participantes en el concurso libre convocado por el citado Ayuntamiento para la contratación laboral por un año del Director del Instituto Nacional de Cultura de Laredo. Dicha apelación fue admitida en un solo efecto siendo remitidos los Autos al Tribunal Supremo, antigua Sala Quinta, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Se han personado en el rollo de apelación: A) El Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre del Ayuntamiento de Laredo, que sostuvo el recurso y amplió los razonamientos del escrito deinterposición suplicando que se dicte en su día Sentencia revocando la apelada. B) El Ministerio Fiscal que apoyó las tesis del apelante y pidió también la estimación del recurso interpuesto por éste. No ha comparecido en esta instancia el recurrente inicial don Ángel .

Cuarto

Extinguida la Sala Quinta que se integró en la nueva Sala Tercera de lo ContenciosoAdministrativo se llevaron los autos en primer lugar a la Sección Segunda que por Providencia de 16 de mayo de 1990 remitió las actuaciones a esta Sección Séptima que señaló para la votación y Fallo el 1 de febrero de 1991 y en providencia de en misma fecha se ordenó oír de nuevo a las partes sobre la apelabilidad de la Sentencia con suspensión del término para dictar Sentencia. Evacuaron dicho traslado la representación del Ayuntamiento de Laredo que reafirmó su opinión favorable la apelabilidad y el Ministerio Fiscal que reiteró la opinión contraria a la misma.

Quinto

Por providencia de 25 de febrero de 1991, se alzó la suspensión, habiéndose hecho la última notificación el 9 de abril de este año, dando cuenta a la Sala el día de hoy en que se llevó a cabo la deliberación del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Luis Antonio Burón Barba, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La admisión del recurso a pesar de los términos en que se verificó la notificación de la Sentencia apelada, unida a las circunstancias referidas en el antecedente de hecho cuarto ha dado lugar al retraso en la tramitación de esta instancia. En cualquier caso una vez superada la perturbación originada por la amplia reorganización de la Sala Tercera, hemos de volver ahora al examen de la cuestión prioritaria de la apelabilidad de la Sentencia recurrida.

Segundo

A este respecto, como afirma el Ministerio Fiscal en su escrito de 23 de marzo de 1990, y mantiene en el de 3 de febrero de 1991, la regla de inapelabilidad del art. 94.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción, opera también en este proceso según la jurisprudencia consolidada de esta Sala, que ha merecido el respaldo del Tribunal Constitucional en lo que atañe al procedimiento especial de la Ley 62/1978, porque el art. 9.°1 de esa Ley no altera la naturaleza del caso que nos ocupa, el cual sin duda alguna, como se desprende de los datos que constan en el antecedente de hecho segundo, es un asunto, o sea, un caso, de personal del que conocen las Audiencias en única instancia, salvo que pudiera afectar a la separación de empleados inamovibles, que no es el caso (valga la reiteración) que nos ocupa.

Tercero

Por todo lo expuesto, procede declarar mal admitido el recurso de apelación promovido en nombre del Ayuntamiento de Laredo, sin hacer expresa imposición de costas por no darse los motivos señalados en el art. 131.1 de la Ley del Régimen Jurisdiccional ni ser preceptivas, al no resolverse sobre las pretensiones de la parte apelante.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Laredo (Cantabria), contra la Sentencia reseñada en el encabezamiento y antecedente de hecho primero de ésta, quedando por tanto firme el fallo recurrido. Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Luis Antonio Burón Barba.- Rubricados.

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