STS, 4 de Abril de 1991

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1991:16166
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 823.-Sentencia de 4 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Convocatoria de pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en la Escala de

Gestión.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) Ley de la Jurisdicción .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia 3 julio 1990.

DOCTRINA: Doctrina jurisprudencial consolidada ha extendido el supuesto de apelabilidad de las

Sentencias que se dicten en las cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública

que impliquen la separación de empleo público inamovible a los casos en que esté en juego la

posibilidad de ingreso en la función pública, también con el carácter de inamovible. Pero esta

circunstancia no acontece cuando a las pruebas selectivas sólo pueden concurrir quienes ostenten

la condición de funcionarios de carrera.

En la villa de Madrid, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 1828/1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela, representada en esta instancia por el Procurador don Argimirio Vázquez Guillen, contra la Sentencia de fecha 28 de abril de 1989, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el pleito seguido ante la misma con el núm. 852/1987 , sobre convocatoria de pruebas selectivas para ingreso por promoción interna en la Escala de Gestión. Habiendo sido parte apelada "Comité de Funcionarios del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Santiago de Compostela".

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité de Funcionarios del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Santiago de Compostela contra Resolución de la Universidad de 31 de octubre de 1986, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso por el sistema de promoción interna de la Escala de Gestión de la Universidad; la declaramos nula por no ajustarse a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por la representación procesal de la Universidad de Santiago de Compostela se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por providencia en la que también se acordó elevar las actuaciones, con testimonio de la Sentencia, al Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes ante el mismo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo y personado el Procurador Sr. Vázquez Guillen en nombre y representación de la parte apelante, se le da traslado para alegaciones que evacúa mediante escrito en el que tras alegar cuanto considera procedente a su derecho, suplica a la Sala dicte Sentencia revocando la de instancia.

Asimismo comparece don Abelardo como Presidente de la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Santiago de Compostela mediante escrito en el que tras alegar cuanto considera procedente al caso, suplica a la Sala dicta Auto declarando la inadmisibilidad de la apelación y sea declarada firme y se ejecute la Sentencia de instancia.

Quinto

Conclusas las actuaciones se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día 11 de enero de 1991. Por proveído de esta misma fecha y con suspensión del término para pronunciar el Fallo y sin prejuzgarlo se acuerda oír a la parte apelante por tres días sobre la alegación del apelado relativa a la posibilidad de que la apelación hubiera sido admitida indebidamente. Lo que se ha verificado según consta en Autos.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El acto administrativo sobre el que se ha pronunciado la Sentencia apelada es una Resolución de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se habían convocado pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Gestión de dicha Universidad.

Como decíamos en Sentencia de 3 de julio de 1990, una doctrina jurisprudencial consolidada ha extendido el supuesto de apelabilidad de las Sentencias que se dicten en las cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública que impliquen la separación de empleado público inamovible [( art. 94.1 a) de la Ley de la Jurisdicción ] a los casos en que esté en juego la posibilidad de ingreso en la función pública, también con el carácter de inamovible. Pero esta circunstancia no acontece cuando a las pruebas selectivas solamente pueden concurrir quienes ostenten la condición de funcionarios de carrera, que es requisito exigido en la Base 2.2 de la convocatoria, en la que se exige que los aspirantes pertenezcan a la Escala Administrativa Interdepartamental de Organismos Autónomos o al Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y tener destino en propiedad en la Universidad.

No obsta a lo anteriormente señalado que lo debatido en el procedimiento haya sido si la legislación básica del Estado permite que la promoción también el concurso-oposición. En ésta una cuestión interpretativa de las normas vigentes que no desnaturaliza la inapelabilidad que hemos predicado de la Sentencia, ya que si admitiéramos el criterio de la parte apelante, resultarían desvirtuadas las restricciones a la apelabilidad de los procesos recogidos en el art. 94 antes citado, que sólo en dos casos excepciona la inapelabilidad por razón de la cuantía o de la materia, los descritos en los puntos a) y b) de su apartado 2 (recurso indirecto contra disposición general y desviación de poder), ninguno de los cuales puede identificarse con los meros problemas de discordancia en la interpretación de las normas.

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Universidad de Santiago de Compostela contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de La Coruña, dictada el 28 de abril de 1989, en el recurso 852/1987 . Sin costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.

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