STS, 20 de Junio de 1991
Ponente | MARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS |
ECLI | ES:TS:1991:15989 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
Núm. 1.929.-Sentencia de 20 de junio de 1991
PONENTE: Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.
PROCEDIMIENTO: Apelación.
MATERIA: Expediente de regulación de empleo. Cuestión de personal. Admisión indebida.
NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) Ley Jurisdiccional.
DOCTRINA: Lo controvertido -expediente de regulación de empleo- constituye cuestión de personal
al servicio de particulares, en la que rige el principio de única instancia.
En la villa de Madrid, a veinte de junio de mil novecientos noventa y uno.
Visto el recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por el Procurador don Eduardo Morales Price, con asistencia de Letrado, en representación de don Luis Miguel , contra Sentencia de fecha 12 de septiembre de 1988, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso 752/1987 sobre expediente de regulación de empleo, en cuyo expediente fue autorizada la extinción del contrato de trabajo de aquel apelante, habiéndose personado como apelados el Procurador don Julio Antonio Tinaquero Herrero, con asistencia de Letrado, en representación del empresario don Lucas , y el Letrado de la Generalidad de Cataluña, en representación de ésta.
Antecedentes de hecho
Don Lucas , solicitó del Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo de la Generalidad, autorización para extinguir el contrato de trabajo que le vinculaba, como empresario, con el trabajador don Luis Miguel , alegando causas tecnológicas, lo que motivó Expediente de Regulación de Empleo, seguido por aquél bajo núm. 197/1987, en el que recayó Resolución de fecha 26 de marzo de 1987, de dicho Servicio, autorizando la rescisión del contrato frente a la cual el referido trabajador formuló el recurso de alzada que fue desestimado por Resolución de 22 de junio de 1987 de la Dirección General de Ocupación, del Departamento de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña.
Contra dicha Resolución de la Dirección General, interpuso el trabajador recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, el cual, seguido por todos sus trámites, terminó por Sentencia de 12 de septiembre de 1988, de la Sala Tercera de lo Contencioso de dicha Audiencia, desestimando el recurso.
Contra dicha Sentencia la representación legal del trabajador formuló recurso de apelación, y admitido éste en ambos efectos, se remitieron los Autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose la representación del apelante, y también las representaciones de don Lucas , y de la Generalidad de Cataluña, como apelados, recayendo providencia teniéndoles por personados y acordándose sustanciar el recurso por el trámite de alegaciones escritas, habiendo evacuado dicho trámite todas la representaciones referidas, declarándose concluso el recurso. Y habiéndose acordado oír a laspartes sobre la posible inapelabilidad de la Sentencia recurrida, en cuyo trámite la representación apelante ha mantenido la apelabilidad, frente a la posición que sustentan los apelados que defienden la inapelabilidad, se señaló para votación y Fallo el 11 de junio de 1991, en cuya fecha ha tenido lugar.
Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos.
Fundamentos Jurídicos
La Sentencia aquí apelada desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el trabajador contra la Resolución de la Dirección General de Ocupación, del Departamento de Trabajo, de la Generalidad de Cataluña, que en alzada desestimó el recurso formulado por aquél contra Resolución de 26 de marzo de 1987, del Servicio Territorial de Barcelona, de aquel Departamento, la cual, recaída en expediente de regulación de Empleo, autorizó al empresario, promoviente del mismo, a rescindir, por causas tecnológicas, el contrato de trabajo que le vinculaba con el trabajador, aquí apelante.
De lo expuesto en el fundamento anterior, claramente se desprende que lo controvertido es materia que constituye cuestión de personal al servicio de particulares, en la que rige el principio de única instancia, sin posibilidad de recurso de apelación ante este Tribunal, según dispone el art. 94.1 a) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción. Por ello después de oídas las partes sobre la posible inapelabilidad de la Sentencia recurrida, procede declarar indebidamente admitido por el Tribunal a quo el presente recurso de apelación, sin especial condena en costas.
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,
Declarar indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de don Luis Miguel , contra la Sentencia de fecha 12 de septiembre de 1988, dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, en recurso núm. 752/1987, sin costas.
ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado», e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- Rubricados.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr don Marcelino Murillo Martín de los Santos, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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SAP Asturias 210/1999, 22 de Marzo de 1999
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