STS, 31 de Enero de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1991:15243
Fecha de Resolución31 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 257.-Sentencia de 31 de enero de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Especial Ley 62/1978 . Apelación.

MATERIA: Derechos Fundamentales. Igualdad. Retiro. Pilotos.

NORMAS APLICADAS: Arts. 8.° y 14 de la Constitución; art. 23 LO 1 julio de 1980.

DOCTRINA: El cumplimiento de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas, requiere,

para mantener la operatividad del Ejército, un mínimo de personal en la Escala del Aire que

garantice su plena eficacia. Por ello no hubo discriminación, pues la situación del actor se refiere a

otra época en que existía el mínimo necesario.

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera, Sección Séptima, del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados al final, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de enero de 1990 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 18.987, habiéndose oído al Ministerio Fiscal, versando sobre denegación de solicitud de retiro voluntario.

Antecedentes de hecho

Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Mª Teresa Margallo Rivera en nombre y representación de don Jose Pablo y don Fermín contra resolución, primero presunta y luego expresa, pronunciada el 8 de marzo de 1989, que le denegó su petición de retiro, debemos declarar y declaramos que esta decisión vulnera el derecho a la igualdad de trato del recurrente y en consecuencia la anulamos, condenando a la Administración demandada a aceptar la solicitud de aquél y acordar su pase a la situación de retirado a petición propia y a las costas de este recurso.»

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, el Abogado del Estado interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que expuso las razones por las que a su juicio debía ser estimado, con revocación de la Sentencia e imposición a la parte apelada de las costas de ambas instancias, siendo admitido el recurso en un efecto y remitidas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

En el recurso de apelación se personó el Abogado del Estado a efecto de mantener su posición de apelante y se oyó al Ministerio Fiscal, que solicitó la revocación de la Sentencia apelada.Cuarto: Por providencia de 9 de julio de 1990 se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 25 de enero de 1991.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de derecho

Primero

En las actuaciones practicadas obran informes detallados emitidos por los órganos competentes del Ejército del Aire en los que se afirma que el cumplimiento de las misiones encomendadas por el art. 8 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1980 a las Fuerzas Armadas requiere, para mantener la necesaria operatividad de dicho Ejército, un mínimo de personal en la Escala del Aire, que garantice su plena eficacia, quebrando así toda la argumentación tendente a justificar la existencia de una vulneración del principio de igualdad reconocido por el art. 14 de la Constitución , basada en que al recurrente se le discriminó al denegarle su petición de retiro en relación con otros Jefes y Oficiales a los que sí se les había concedido, ya que se trata en realidad de dos situaciones bien distintas, pues el Ejército del Aire concedió los retiros solicitados mientras tuvo en activo personal de vuelo que superaba el mínimo necesario para asegurar aquella operatividad, denegándolas, entre ellas la formulada por el recurrente, cuando su concesión impedía mantener ese mínimo indispensable para que el Ejército del Aire pudiera cumplir las fundamentales misiones que le están atribuidas.

Segundo

La publicación en el "Boletín Oficial de Defensa» núm. 146, correspondiente al día 1 de agosto de 1989, de 39 órdenes de retiro a petición propia de otros tantos Jefes y Oficiales del Arma de Aviación, Escala del Aire, lejos de confirmar la discriminación alegada, pone de relieve que el Ejército del Aire ha seguido un criterio diferenciador objetivo y razonable, manteniendo en activo el personal de vuelo mínimo necesario para el cumplimiento de las misiones que tiene asignadas, concediendo con posterioridad nuevos retiros por haberse producido la incorporación de una nueva promoción de Tenientes del Arma de Aviación.

Tercero

Procede en consecuencia estimar el recurso de apelación, revocar la Sentencia apelada y en su lugar desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido en nombre de don Jose Pablo y don Fermín , con imposición al mismo de las costas de primera instancia por imperativo de lo establecido en el art. 10.3 de la Ley 62/1978 , sin declaración sobre el pago de las devengadas en esta instancia.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 20 de 1990 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el núm. 18.987, seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978 , la revocamos y, en su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo formulado en nombre de don Jose Pablo y don Fermín contra el acto que desestimó por silencio administrativo la solicitud de pase a la situación de retiro; imponemos a los recurrentes en la primera instancia las costas de la misma y no hacemos declaración sobre las de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-César González Mallo.-Enrique Cáncer Lalanne.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Luis Antonio Burón Barba.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don César González Mallo, Magistrado Ponente de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en esta Sala en el mismo día de su fecha, certifico.-El Secretario.

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