STS, 11 de Mayo de 1991

PonenteCARMELO MADRIGAL GARCIA
ECLIES:TS:1991:14430
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.330.-Sentencia de 11 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Carmelo Madrigal García.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad Industrial. Inscripción de nombre comercial.

NORMAS APLICADAS: Art. 201, apartado c), del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 ; art. 131 Ley jurisdiccional.

DOCTRINA: Las denominaciones "El Heraldo», por un lado, y "Heraldo Films, S. A.», son distintas

y se distinguen lo suficiente para no causar error en el potencial adquirente de películas

cinematográficas, sin que existan razones objetivas para afirmar que quien trate de obtener el

servicio de poder disponer de una película cinematográfica de la entidad "Heraldo de Aragón, S. A.»,

pueda equivocadamente dirigirse a la entidad "Heraldo Films. S. A.».

En la villa de Madrid, a once de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por la entidad "Heraldo de Aragón, S. A.», representada por el Procurador don Javier Ungría López, con la asistencia del Abogado don José Enrique Astiz Suárez, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de fecha 29 de abril de 1989 sobre Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de inscripción de nombre comercial; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y "Heraldo Films, S. A.», representada por el Procurador don Carlos de Zulueta y Cebrián, con asistencia de Abogado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 16 de enero de 1985 la entidad "Heraldo Films, S. A.», solicitó del Registro de la Propiedad Industrial bajo el núm. 104.897, la inscripción del nombre comercial consistente en su propia razón social para distinguir sus actividades de distribución de películas cinematográficas. Con fecha 9 de junio de 1986 el Registro dictó Acuerdo accediendo a la inscripción. Interpuesto contra el mismo recurso de reposición por "Heraldo de Aragón, S. A.», fue desestimado por otro posterior del mismo órgano administrativo de 3 de febrero de 1988.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por "Heraldo de Aragón, S. A.», recurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza con el núm. 663/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 29 de abril de 1989 desestimando el mismo.Tercero: Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 10 de mayo de 1991, fecha en la que se ha llevador cabo el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Carmelo Madrigal García.

Fundamentos de Derecho

Primero

La temática del presente recurso se circunscribe a determinar si es o no conforme a Derecho la Sentencia de instancia que confirmó el Acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que accedió a la inscripción del nombre comercial solicitado bajo el núm. 104.897, por la entidad mercantil "Heraldo Films, S.

A.», consistente en su propia razón social para amparar su actividad de distribución de películas cinematográficas, no obstante la oposición formulada por "Heraldo de Aragón, S. A.», como titular de las marcas prioritarias núms. 1.015.617, 1.015.620, 1.055.621 y 1.015.623, consistentes en la denominación "El Heraldo», alegándose por el titular de tales marcas que el Acuerdo del Registro infringe el art. 201, apartado c), del Estatuto de la Propiedad Industrial de 26 de julio de 1929 , a la sazón vigente, que establece que no podrán registrarse como nombres comerciales las denominaciones de capricho o fantasía que no se distingan de una marca anteriormente registrada para productos de la misma industria o comercio, pues a su juicio "El Heraldo» y "Heraldo Films» no se distinguen suficientemente y su marca núm. 1.015.623 ampara entre otros los servicios de educación y esparcimiento, que guardan relación con las películas cinematográficas, pues muchas de ellas están vinculadas a la enseñanza, en la que se emplean tanto los libros como el material audiovisual, como son las películas cinematográficas bien en celuloide o en vídeo. Tal argumentación no puede ser compartida por esta Sala, pues las denominaciones "El Heraldo», por un lado, y "Heraldo Films, S. A.», son distintas y se distinguen lo suficiente para no causar error en el potencial adquirente de películas cinematográficas, sin que existan razones objetivas para afirmar que quien trate de obtener el servicio de poder disponer de una película cinematográfica de la entidad "Heraldo de Aragón, S.

A.», pueda equivocadamente dirigirse a la entidad "Heraldo Films, S. A.». En consecuencia, procede la desestimación del recurso, aunque sin hacer expresa condena en costas al no concurrir las circunstancias que conforme al art. 131 de la Ley jurisdiccional harían preceptiva su imposición.

Por todo ello, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Heraldo de Aragón, S. A.», contra la Sentencia dictada por a Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 29 de abril de 1989 , recaída en el recurso núm. 633/1988, confirmando la misma; sin hacer expresa condena en costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, don Carmelo Madrigal García, en el mismo día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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