STS, 16 de Mayo de 1991

PonenteFRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO
ECLIES:TS:1991:14456
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.400. Sentencia de 16 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

PROCEDIMIENTO: Revisión.

MATERIA: Contradicción de Sentencias. Retribuciones correspondientes a trienios devengados por

funcionarios del Cuerpo de Veterinarios Titulares.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1 b) Ley Jurisdiccional; art. 1.°2 c) y disposición final tercera del RD. Ley 22/1977, de 30 de marzo; arts. 3.° y 6.º y disposición transitoria l.°2 Ley 116/1966, de 28 de diciembre; Decreto 187/1967, de 2 de febrero; Decreto 2.344/1972, de 7 de julio; art. 1.809 LEC.

DOCTRINA: Los trienios devengados en razón de servicios prestados dentro de un sistema de

reducción de jornada no pueden equipararse, en su cuantificación económica, a los devengados en

función de unas prestaciones profesionales diferentes.

En la villa de Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso extraordinario de revisión que ante Nos pende, interpuesto por don Alejandro , representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 11 de marzo de 1989, recaída en el recurso núm. 1.803/1986 , sobre diferencias retributivas en concepto de trienios.

Antecedentes de hecho

Único: Por escrito presentado en 7 de julio de 1989, el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Alejandro , interpuso recurso de revisión contra la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 11 de marzo de 1989 . Se señaló para votación y Fallo el día 13 de mayo de 1991.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio.

Fundamentos de Derecho

Primero

Tienen su origen estos Autos en la impugnación, por el cauce excepcional de la revisión, de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla de 11 de marzo de 1989 , siendo ya de advertir que el motivo invocado es el previsto en el art. 102.1 b) de la Ley Jurisdiccional contradicción de Sentencias, citándose a este respecto Sentencias de las Salas de Valladolid, La Coruña, Granada y Madrid.

Y apreciando que concurre la identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, así como también la contradicción de pronunciamientos, será de estudiar el fondo del asunto que atañe a la cuantificación de lasretribuciones correspondientes a trienios devengados por funcionarios del Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Segundo

Ya en este punto será de indicar que el tema mencionado ha sido resuelto por este Tribunal en sus Sentencias de 2 de noviembre de 1989 y 5 de marzo de 1990, dictadas ambas en virtud precisamente de recursos de revisión.

Así las cosas y recordando el principio de unidad de doctrina, bastará con resumir los razonamientos de dichas Sentencias: 1.' El régimen retributivo, en lo que ahora importa, de los Veterinarios Titulares se ha venido adaptando a las peculiaridades de sus funciones, desempeñadas en circunstancias muy singulares simultaneidad de tales funciones con la prestación de otros servicios al sector público y particular, horario, etc. 2.a Dichos funcionarios están excluidos del régimen retributivo previsto en el Real Decreto-Ley, de 22 de 1977, de 30 de marzo art. l.°2 c) y disposición final tercera, rigiéndose por la Ley 116/1966, de 28 de diciembre arts. 3.° y 6.° y disposición transitoria primera segunda Decreto 187/1967, de 2 de febrero y Decreto 2.344/1972, de 7 de julio . 3.a En consecuencia, los trienios devengados en razón de servicios prestados dentro de un sistema de reducción de jornada no pueden equipararse, en su cuantificación económica, a los devengados en función de unas prestaciones profesionales diferentes la situación es en cierto modo análoga a la de los funcionarios que hayan prestado servicios en distintos cuerpos de la Administración: ha de tenerse en cuenta, así, el porcentaje de reducción que haya podido existir en el momento de su perfeccionamiento se ajustaban a derecho el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de mayo de 1983, y la resolución de la Secretaría General de Presupuestos, de 13 de mayo de 1983, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 6.º de la citada Ley 116/1966 .

Y dado que la Sentencia impugnada se ha dictado aplicando esta correcta doctrina y no apreciándose vulneración del derecho a la igualdad que sólo opera dentro de la legalidad, procedente será la desestimación del recurso de revisión, con expresa imposición de las costas y pérdida del depósito art. 1.809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto,

FALLAMOS

Que destimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Alejandro contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de 11 de marzo de 1989 , debemos declarar y declaramos su improcedencia, con expresa imposición de las costas y la pérdida del depósito al recurrente.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Paulino Martín Martín. Rafael de Mendizábal Allende. Pablo García Manzano. José Luis Martín Herrero. Juan Ventura Fuentes Lojo. Julián García Estartús. Ángel Rodríguez García. Francisco Javier Delgado Barrio. Carmelo Madrigal García. Ricardo Enríquez Sancho. Mariano Baena del Alcázar. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Francisco Javier Delgado Barrio, de lo que como Secretaria, certifico. María Dolores Mosqueira. Rubricado.

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