STS, 8 de Mayo de 1991

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1991:14235
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.248.-Sentencia de 8 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Autorización administrativa. Cuestión de personal. Recurso indebidamente admitido.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1.a) Ley jurisdiccional.

DOCTRINA: Es una cuestión de personal al servicio de particulares incardinada entre las que el art.

94.1.a) de la Ley Jurisdiccional considera no apelables.

En la villa de Madrid, a ocho de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por esta Sala el presente recurso de apelación, interpuesto en nombre de don Manuel Infante Sánchez, Procurador en nombre y representación del "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", contra Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 1 de julio de 1988 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el núm. 137/1986; sobre autorización para la realización de un horario especial. Habiendo sido parte apelada la Comunidad de Canarias representada por la Abogacía de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Fallamos: Que con desestimación del recurso interpuesto debemos confirmar y acto impugnado por ser ajustado a derecho. Sin costas."

Segundo

Contra la citada Sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Infante en representación del "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", que fue admitido en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante dicho Procurador en la representación recientemente mencionada y como parte apelada la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó él mismo el Procurador Sr. Infante en representación del "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", por escrito en el que tras manifestar las que estimó convenientes en apoyo de sus pretensiones, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia de acuerdo con las pretensiones por esta parte aducidas.

Cuarto

Continuado el mismo por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo evacuó igualmente por escrito en el que tras alegar las que estimó pertinentes, terminó suplicando a la Sala que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito y por evacuado el trámite conferido y hechas las manifestaciones que anteceden.

Quinto

Se señaló para votación y Fallo el día 24 de enero de 1991. La Sala, por providencia de 23 deenero del mismo año y de conformidad con el art. 43.2 de la Ley Jurisdiccional y con suspensión del término para dictar Sentencia, acordó oír a las partes sobre la apelabilidad de la Sentencia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La entidad actora, actualmente "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", pretende en el recurso que se le reconozca el derecho a establecer en las sucursales de Puerto de la Cruz y Los Cristianos (Arana) un horario para los trabajadores que atienden al cambio de moneda extranjera distinto al establecido en el Convenio Colectivo entonces vigente, que es una cuestión de personal al servicio de particulares incardinada entre las que el art. 94.1.a) de la Ley jurisdiccional considera no apelables, sin que sea atendible la alegación de desviación de poder que formula la parte apelante cuando por la Sala se le planteó la cuestión relativa a la posible inapelabilidad de la Sentencia, a la que no se hizo referencia alguna en la Primera Instancia, tampoco en la Sentencia, ni siquiera en el escrito de alegaciones del recurso de apelación.

Segundo

Procede en consecuencia declarar que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación y que es firme la Sentencia objeto del mismo, sin declaración sobre el pago de costas por no apreciarse la concurrencia de motivos para su imposición.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos que ha sido indebidamente admitido el recurso de apelación interpuesto por el "Banco de Vizcaya, S.A.", actualmente "Banco Bilbao Vizcaya, S.A.", contra Sentencia de la Sala de Santa Cruz de Tenerife de fecha 1 de julio de 1988 , dictada en el recurso tramitado con el núm. 137 del año 1986, y la firmeza de la misma; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Enrique Cáncer Lalanne.- Rubricados.

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