STS, 20 de Mayo de 1991

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1991:14231
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.440.- Sentencia de 20 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Expediente de regulación de ocupación. Personal al servicio de particulares.

Inapelabilidad.

NORMAS APLICADAS: Arts. 10.1 a) y 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

DOCTRINA: La Sentencia recayó en asunto referente a una cuestión de personal al servicio de

particulares, lo cual hace a la misma inapelable.

En la villa de Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Sres anotados al final, el recurso de apelación que con el núm. 2.918/1988, ante la misma pende de resolución. Interpuesto por la representación procesal de don Carlos María , contra Sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona dictada el día 14 de octubre de 1988, en pleito 793/1987 sobre resolución dictada por la Dirección General de Ocupación del Departamento de Treball de la Generalidad de Cataluña de fecha 22 de junio de 1987, al expediente de regulación de ocupación. Siendo parte apelada don Darío y la Generalidad de Cataluña.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la Parte dispositiva que copiada literalmente dice: "Fallamos: En atención a todo lo expuesto, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, ha decidido: 1.° Desestimar el presente recurso. 2.° Sin especial condena en costas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, la representación procesal de don Carlos María , interpuesto recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual fue admitida en ambos por providencia de 14 de noviembre de 1988, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Audiencia Territorial de Barcelona, personados y mantenida la apelación por la representación procesal de don Carlos María , tras alegar lo que convino a su derecho solicita a Sala: Admita el escrito.

Cuarto

La representación procesal de don Darío tras alegar lo que convino a su derecho suplicó a Sala: Que habiéndose presentado el escrito, se resuelva por la Excma. Sala en el sentido de declararse que, a tenor de los arts. 94.1 a) y 10.1 de la Ley Jurisdiccional , no es procedente admitir recurso deapelación contra la Sentencia de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Barcelona.

Y, la representación procesal de la Generalidad de Cataluña, suplica a Sala: Se sirva admitir el escrito y declarar indebidamente admitida la apelación deducida por la adversa contra la Sentencia de 14 de octubre de 1988.

Quinto

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de mayo de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Sentencia objeto del presente recurso de apelación se produce en recurso interpuesto en nombre y representación de don Carlos María contra resolución de la Dirección General de Ocupación del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, de fecha 22 de junio de 1987, que desestimó el recurso de alzada formulado por el Sr. Carlos María , trabajador de la empresa "José Molina Piera", frente a la resolución dictada por el Servicio Territorial de Barcelona del Departamento de Trabajo, de 26 de marzo de 1987, que acordó: 1.º Autorizar a la empresa "José Molina Piera" la rescisión del contrato del trabajador don Carlos María . 2.º Declarar en situación legal de desempleo al trabajador afectado por esta resolución, con derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones correspondientes, siempre que reúna los requisitos precisos con arreglo a la legislación vigente; instándose en el suplico de la demanda formulada en nombre y representación de don Carlos María , rectora del proceso en que recayó la Sentencia objeto del recurso de apelación que nos ocupa, se deniegue la rescisión del contrato de trabajo que autorizan las resoluciones en él impugnadas.

Segundo

La Sentencia que se dictó en el recurso cuya apelación nos ocupa, recayó, por tanto, en asunto referente a una cuestión de personal al servicio de particulares, lo cual hace a la misma inapelable, a tenor de lo dispuesto en el art. 94 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ; siendo de precisar que en el apartado a) del núm. 1 del precitado artículo se comprenden dos supuestos de inapelabilidad de las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de las antiguas Audiencias Territoriales: Que éstas se dicten en los recursos que se formulen en relación con los actos que contempla el apartado a) del núm. 1 del art. 10 de dicho cuerpo legal, siempre que su cuantía no exceda de 500.000 ptas., o, que éstas se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública o de particulares con excepción de los casos de separación de empleado público inamovible.

Tercero

Las anteriores consideraciones conducen a declarar improcedente el recurso de apelación que se enjuicia, todo ello sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos improcedente el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de don Carlos María contra Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 14 de octubre de 1988, recaída en el recurso núm. 793 del año 1987 , habiendo sido parte la representación de don Darío y de la Generalidad de Cataluña, todo ello sin que proceda hacer una especial condena en costas.

ASÍ, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Trillo Torres.- Marcelino Murillo Martín de los Santos.- José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

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