STS, 20 de Mayo de 1991

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
ECLIES:TS:1991:14229
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.451. Sentencia de 20 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Personal. Expediente de regulación de empleo. Admisión indebida.

NORMAS APLICADAS: Art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional.

JURISPRUDENCIA CITADA: SS 9 junio y 1 diciembre 1987; 24 febrero, 4,15 y 16 marzo y 27 mayo

1988; 22 junio, 19, 22 y 28 julio, 28 octubre y 2 y 10 noviembre 1989; 15 y 16 marzo, 2 julio y 21

septiembre 1990.

DOCTRINA: Las resoluciones sobre expediente de regulación de empleo constituyen típicas

cuestiones de personal al servicio de particulares, comprendidas en la excepción del art. 94.1 a) de

la Ley Jurisdiccional a la regla general de apelabilidad de la Sentencia.

En la villa de Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al final anotados, el recurso de apelación que con el núm. 1.498 de 1989, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado de la misma y como coadyuvante don Sebastián , representado y defendido por la Procuradora doña María Jesús González Diez, contra la Sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, de 30 de marzo de 1989 , sobre resolución en expediente sobre modificación sustancial núm.

1.066/1987. Habiendo sido apelada "Hilaturas Gossypium, S. A.", que no ha comparecido en esta instancia, pese a estar emplazada en tiempo y forma legal.

Antecedentes de hecho

Primero

La Sentencia apelada contiene la parte dispositiva, que copiada literalmente dice: "Fallamos: 1º Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hilaturas Gossypium, S. A.", anulando las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho. 2º No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a costas."

Segundo

Notificada la anterior Sentencia, por el Sr. Abogado de la Generalidad de Cataluña, y por la representación de don Sebastián como coadyuvante, se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos, por providencia de 26 de abril de 1989, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Recibidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de Barcelona, personada y mantenida la apelación por el Sr. Abogado de la Generalidad de Cataluña y por la representación de don Sebastián , se acuerda darles traslado para que presenten escrito de alegaciones. La Procuradora doña María Jesús González Diez evacua el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, se revoque la Sentencia apelada y se declare en su lugar que son conformes a derecho las resoluciones administrativas por las que se acordó desestimar la solicitud de la empresa "Hilaturas Gossypium, S.A.", para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, y que se condene a todas las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración, y a pagar las costas del procedimiento con lo demás que sea de hacer en derecho. Por el Letrado de la Generalidad se evacuó igualmente el trámite por escrito en el que tras alegar lo que estimó conveniente, terminó suplicando a la Sala dicte Sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto, se revoque la Sentencia apelada y se declare en su lugar que son conformes a derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, para votación y Fallo, se señaló la audiencia del día 13 de febrero de 1991, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento. Por providencia de la misma fecha se acordó oír a las partes por plazo de diez días, sobre la posible inapelabilidad por tratarse de una cuestión de personal al servicio de particulares, cumplimentando ambos apelantes dicho trámite.

Visto, siendo Magistrado Ponente de la misma el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas.

Fundamentos Jurídicos

Primero

Es necesario examinar, con carácter previo, la cuestión de la apelabilidad de la Sentencia, que les fue sometida a las partes por providencia de 13 de febrero pasado.

Una reiterada jurisprudencia de este Tribunal, de la que son exponente, entre otras, las Sentencias de 9 de junio y 1 de diciembre de 1987; 24 de febrero, 5, 15 y 16 de marzo y 27 de mayo de 1988; 22 de junio, 19, 22 y 28 de julio, 28 de octubre, 2 y 10 de noviembre de 1989; 16 de marzo, 15 de junio, 2 de julio y 21 de septiembre de 1990, viene proclamando que las resoluciones sobre expedientes de regulación de empleo constituyen típicas cuestiones de personal al servicio de particulares, comprendidas en la excepción del art. 94.1 a) de la Ley Jurisdiccional a la regla general de apelabilidad de la Sentencia, contenida en el párrafo 1 de dicho precepto. Y siendo de tal índole la resolución recurrida en este proceso, es obligado declarar indebidamente admitida la apelación.

No se desnaturaliza la índole cualitativa de la materia por el concreto contenido de la Sentencia, cuyo análisis por la Sala sólo sería procedente sobre la base previa de la apelabilidad.

Segundo

No se aprecian motivos que justifiquen una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos, indebidamente admitido el presente recurso de apelación, sin entrar, por tanto, a conocer del mismo, con devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia, y sin hacer especial imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Ángel Rodríguez García. César González Mallo. Vicente Conde Martín de Hijas. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Vicente Conde Martín de Hijas, Magistrado Ponente, de esta Sala del Tribunal Supremo, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que certifico.

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