STS, 16 de Abril de 1991

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:1991:14323
Fecha de Resolución16 de Abril de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 951.-Sentencia de 16 de abril de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Tasas por licencia de apertura. Inadmisibilidad del recurso por no superar su cuantía las 500.000 pesetas.

NORMAS APLICADAS: Arts. 94.1.a) y 51.1.a) Ley jurisdiccional.

DOCTRINA: Al proceder el acto impugnado de un órgano cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, la admisión de la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial depende, conforme dispone el art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción , de que su cuantía supere las 500.000 pesetas, cuantía para cuya determinación ha de atenderse, según establece el art. 51.1.a), de la misma Ley a la del débito principal, excluyendo los recargos, costas y cualquier otra clase de responsabilidad.

En la villa de Madrid, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación interpuesto por "Laing, S. A.», representada por el Procurador don Luis Fernando Alvarez Wiese, con la asistencia de Abogado, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de fecha 23 de febrero de 1989 sobre tasa por licencia de apertura; habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Zaragoza, representado por el Procurador don Paulino Monsalve Gurrea, con la asistencia de Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

En virtud de acta de conformidad levantada por la Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza se practicó tasa por licencia de apertura correspondiente a un local sito en la calle Cosso, 100-7.°7.ª, de dicha ciudad, e interpuesto contra ella recurso de reposición fue desestimado por acuerdo de 24 de junio de 1988.

Segundo

Contra la anterior resolución se interpuso por la entidad "Laing, S. A.», recurso contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza con el núm. 809/1988 y en el que recayó Sentencia de fecha 23 de febrero de 1989, desestimatoria del recurso interpuesto.

Tercero

Frente a la anterior Sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que las partes se han instruido de lo actuado y presentado los correspondientes escritos de alegaciones; habiéndose señalado para la votación y Fallo el día 12 de abril de 1991, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho.

Fundamentos de Derecho

Primero

Pretende la Sociedad "Laing, S. A.», que se revoque la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 23 de febrero de 1989, que desestimó el recurso interpuesto contra liquidación practicada por el Ayuntamiento de dicha ciudad por tasa de licencia de apertura, pero con carácter previo ha de analizarse la objeción puesta por la Corporación apelada a la admisibilidad del presente recurso, por entender que su cuantía no supera las 500.000 ptas.

Segundo

Puesto que el acto impugnado procede de órgano cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional, la admisión de la apelación interpuesta contra la Sentencia dictada por la Audiencia Territorial depende, conforme dispone el art. 94.1.a) de la Ley de esta jurisdicción , de que su cuantía supere las 500.000 ptas., cuantía para cuya determinación ha de atenderse, según establece el art. 51.1.a) de la misma Ley , a la del débito principal, excluyendo los recargos, costas y cualquier otra clase de responsabilidad; en el supuesto contemplado en este recurso el débito principal viene constituido por la cuota tributaria, cuya cuantía asciende a 231.268 ptas., que es a la que hemos de sujetarnos para resolver sobre la admisibilidad del recurso, despreciando los conceptos relativos a intereses de demora y sanción por la infracción tributaria cometida, por lo que debemos declarar la inadmisibilidad del presente recurso, puesto que el mismo no debió ser admitido por el Tribunal de instancia, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas, por no concurrir ninguna de las circunstancias que para ello exige el art. 131 de la Ley de esta jurisdicción.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Laing, S. A.», contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Zaragoza de 23 de febrero de 1989 , por no haber debido ser admitido por dicho Tribunal el recurso interpuesto contra ella; sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rafael de Mendizábal Allende.- José Luis Martín Herrero.- Emilio Pujalte Clariana.- Jaime Rouanet Moscardó.- Ricardo Enríquez Sancho.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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