STS, 10 de Mayo de 1991

PonenteJOSE MORENO MORENO
ECLIES:TS:1991:14286
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 1.294.-Sentencia de 10 de mayo de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Propiedad industrial. Marcas. Marca internacional y nacional. Incompatibilidad por

semejanza entre los distintivos en conflicto. Productos de índole farmacéutico.

NORMAS APLICADAS: Art. 131 Ley Jurisdiccional.

DOCTRINA: La pronunciación completa de las palabras -"Cicletan» y "Circlesan»-, en dicción y

cadencia normales, dan una sonoridad en la que predomina lo parejo, al ser iguales todas las

vocales matizadoras de las dos expresiones, dado lo que determina de conformidad con la

Sentencia apelada hayan de declararse incompatibles las marcas enfrentadas, máxime cuando

pretenden amparar la misma clase de productos, que por ser de índole farmacéutica, la

dispensación rápida que pudiera seguirse de una equivocación en su adquisición pudiera entrañar

graves consecuencias afectantes a la salud.

En la villa de Madrid, a diez de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende en grado de apelación, interpuesto por "Société Conseils Recherches et d'Applications (SCRAS.)», representada por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut y defendido por el Letrado don Alberto de Elzaburu, contra la Sentencia que el 6 de marzo de 1989 dictó la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , sobre registro de marca, habiendo comparecido como apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 1 de julio de 1986 le fue denegada a la "Société de Conseils de Recherches et d'Applications Scientifiques (SCRAS.)» la solicitud de protección en España de la marca internacional 488.464 CICLETAN, según publicación efectuada en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de 1 de noviembre de 1986, por lo que dicha sociedad interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por Resolución de 2 de febrero de 1988.

Segundo

Contra la anterior Resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la antigua Audiencia Territorial de Madrid, por la representación procesal de la "Société de Conseils de Recherches et d'Applications Scientifiques (SCRAS.)», en el que seguido por sus trámiteslegales recayó Sentencia desestimando el recurso interpuesto, por ser las resoluciones impugnadas ajustadas a Derecho; sin hacer expresa imposición de costas.

Tercero

Contra dicha Sentencia se interpuso el presente recurso de apelación en el que las partes se instruyeron de todo lo actuado y presentaron su correspondiente escrito de alegaciones; señalándose para la deliberación y Fallo del recurso el día 3 de mayo del año en curso, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José Moreno Moreno.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la Resolución apelada,

Primero

Dicha Sentencia por la que desestimándose el recurso contencioso-administrativo interpuesto, al existir entre las marcas enfrentadas además de la evidente -casi identidad- semejanza gráfica, una fuerte semejanza fonética, susceptible de producir confusión entre los consumidores, la misma es objeto del presente recurso de apelación formulado por la entidad recurrente, en el que nuevamente vuelve a insistir en la compatibilidad entre la marca internacional que se pretende inscribir y denegada y la marca nacional ya inscrita.

Segundo

La semejanza entre los distintivos en conflicto CICLETAN (marca internacional denegada) y CIRCLESAN (marca oponente), es evidente, pues ambos vocablos están integrados por las mismas vocales, coincidencia suficiente para determinar su incompatibilidad, y además la marca denegada viene a reproducir en todas menos una -T por S- las consonantes de la opuesta y si no incluye la R de ésta, ello no es bastante para declararlas compatibles, pues la pronunciación completa de las palabras en dicción y cadencia normales dan una sonoridad en la que predomina lo parejo, al ser como ya se ha dicho iguales todas las vocales matizadoras de las dos expresiones, todo lo que determina de conformidad con la Sentencia apelada hayan de declararse incompatibles las marcas enfrentadas, máxime cuando pretenden amparar la misma clase de productos, que por ser de índole farmacéutica, la dispensación rápida que pudiera seguirse de una equivocación en su adquisición pudiera entrañar graves consecuencias afectantes a la salud; de todo lo cual se sigue la desestimación del presente recurso de apelación.

Tercero

No ha lugar a especial pronunciamiento sobre las costas causadas a tenor de lo prevenido en el art. 131 de nuestra Ley Jurisdiccional.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de "Société Conseils Recherches et d'Applications Scientifiques (SCRAS.)» contra la Sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 1989 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , la que confirmamos, sin expresa imposición de costas en este recurso de apelación.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. El Magistrado Sr. Ruiz Jarabo votó en Sala y no pudo firmar.- Carmelo Madrigal García.- José Moreno Moreno.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. don José Moreno Moreno, estando celebrando audiencia la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.-Ricardo Gómez.- Rubricado.

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