STS, 28 de Noviembre de 1991

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ CID
ECLIES:TS:1991:13433
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.796.-Sentencia de 28 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de Ley.

MATERIA: Estragos. Presunción de inocencia; prueba de indicios.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.4 de la LOPJ ; arts. 24.2, 117.3 y 120.3 de la CE ; art. 741 de la LECr ;

arts. 1.249 y 1.253 del CC , y art. 14 del CP .

DOCTRINA: Un solo indicio puede servir, en unión de otros, para acreditar la participación en el

suceso delictivo, pero es obvio que por sí solo no basta para estimarla demostrada.

En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que pende ante esta Sala, interpuesto por el procesado Carlos Antonio , contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que le condenó por delito de estragos, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la presidencia y ponencia del Excmo. Sr. don Ramón Montero Fernández Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora señora Arranz Sanz.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado central de Instrucción número 2 instruyó sumario, con el número 11/1989 , contra Carlos Antonio y dos más, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Nacional que, con fecha 12 de diciembre de 1990, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "1.°) Se considera probado, y así se declara, que en los primeros días del mes de mayo de 1988, el procesado Jose Daniel (mayor de edad y sin antecedentes penales), perteneciente a la organización armada Exército Guerrillero do Povo Galego Ceibe (hecho por el que se tramita otro proceso), tras mantener una entrevista con una persona conocida por Xan, hoy no enjuiciada por esta causa, de quien recibió explosivos para esconderlos, lo que hizo bajo unas piedras, en lugar conocido por Castro de Elviña, entró en contacto -también por indicación de aquél- con el también procesado Joaquín alias " Augusto " (mayor de edad y sin antecedentes penales), perteneciente a la citada organización. 2.°) En el mes de agosto del mismo año, Joaquín comunica a Jose Daniel que en el día siguiente tendría una cita en un bar de La Coruña con persona perteneciente a la nominada organización, como así aconteció, al abordarle un conocido suyo que se identificó como " Zapatones ", quien resultó ser el también procesado Carlos Antonio (mayor de edad y sin antecedentes penales), quien le comunicó que para el mes de septiembre deberían realizar actividades terroristas contra las oficinas del "Banco Pastor" y "Banco de Bilbao" en La Coruña, y quien, asimismo, le pidió el explosivo escondido por indicación de Xan. 3.°) Conforme a estas instrucciones, en la noche del 6 al 7 de septiembre de 1988, los procesados Joaquín Jose Daniel procedieron a preparar dos artefactosexplosivos en un piso sito en la Ronda de Outeiro de La Coruña, integrados por cartuchos de gelamonita que llevó Joaquín , y una vez dispuesto, salieron de la vivienda, dirigiéndose Jose Daniel a la oficina del "Banco Pastor", sita en Ronda de Outeiro, y después de depositar el artefacto en sus proximidades con la mecha encendida, no explosionó por causas desconocidas, siendo retirado por las fuerzas del orden. Simultáneamente, Joaquín se dirigió a la oficina del "Banco de Bilbao", sita en la calle Juan Flórez de la misma población, en donde colocó el artefacto por ellos preparado, que hizo explosión sobre las 3,30 horas de la madrugada, ocasionando los daños materiales que a continuación se detallan:

Al "Banco de Bilbao", 17.362.376 pesetas; a los propietarios de los siguientes vehículos estacionados en las proximidades, en las cantidades que se citan: N-....-IQ , de Constanza , 49.504 pesetas; X-....-X , de Gema , 83.031 pesetas; K-....-OW , de Melisa , 49.022 pesetas; D-....-KY , de María Dolores , 68.393 pesetas; X-....-EF , de Alonso , 140.209 pesetas; W-....-W , de Jesús María , 116.916 pesetas; R-....-UM , de Jose Manuel , 125.816 pesetas; H-....-E , de María Inés , 118.792 pesetas; X-....-ER , de Rodrigo , 49.504 pesetas; R-....-R , de Francisca , 41.090 pesetas; H-....-H y R-....-R , de Sandra , 389.738 pesetas; a los propietarios de los siguientes inmuebles:

Inmueble número NUM000 de la CALLE000 : 1) piso NUM001 , de Bartolomé , 14.040 pesetas; 2) piso NUM002 , de Juan María , 17.087 pesetas; 3) piso NUM003 , de Sergio , 33.444 pesetas; 4) piso 3.°, de Bárbara , 23.466 pesetas; 5) piso NUM004 , de Jose María , 2.885 pesetas; 6) piso NUM005 , de Alicia ,

2.958 pesetas; 7) piso NUM001 , de Luis Pablo , en 20.440 pesetas; 8) piso NUM006 , de Jose Ignacio , en

18.852 pesetas; 9) piso NUM002 , de Rubén , 9.828 pesetas.

Inmueble número 3 de la citada calle: 1) piso NUM000 .°, de Dolores , 2.876 pesetas; 2) piso NUM007 , de Carlos María , 5.040 pesetas.

Piso NUM002 del número NUM008 de la CALLE001 , de María Antonieta , 2.961 pesetas.

Inmueble número 81 de la CALLE001 : 1) piso NUM007 , de Eugenia , 32.032 pesetas; 2) piso NUM004 , propiedad de Luis Francisco , 2.500 pesetas.

Piso NUM000 del número NUM009 de la CALLE001 , de Jose Ángel , 8.636 pesetas.

Inmueble número NUM010 de dicha calle: 1) piso NUM002 , de Carlos Miguel ), 32.480 pesetas; 2) fachada de dicho inmueble, de Lorenza , 14.560 pesetas.

Número NUM011 bajo de la CALLE001 , de Jose Enrique , 50.000 pesetas.

Sede de la "Mutua Santa María", 24.960 pesetas.

Oficina de Obras Hidráulicas, de la Xunta de Galicia, 14.560 pesetas.

Inmueble de Vicente , 23.381 pesetas.

  1. ) En nuevo contacto -habiéndole precedido dos más entre Jose Daniel y Carlos Antonio , éste le comunica la realización de nuevas acciones en el mes de octubre contra sucursales del "Banco Gallego", entregándole al efecto material explosivo. Conforme a estas indicaciones y obedeciendo al mismo propósito de la organización, en la noche del 24 al 25 de octubre de 1988, se reunieron, de mutuo acuerdo, los procesados Jose Daniel Joaquín , en la vivienda ya reseñada, donde procedieron a confeccionar dos artefactos explosivos, que una vez dispuestos, fueron colocados, uno por Joaquín , en la sucursal del "Banco Gallego", sita en la calle General Sanjurjo de La Coruña, y el otro - colocado por Jose Daniel - en la oficina de la misma entidad bancaria, sita en la Avenida Arteijo, de la misma capital, haciendo explosión ambos artefactos en las primeras horas del día 27 de octubre, causando los daños materiales que se detallan a continuación: En la oficina de la Avenida de Arteijo, 623.320 pesetas; en la oficina de la calle General Sanjurjo, 522.442 pesetas; piso NUM000 número NUM012 de la CALLE002 , de Juan Ignacio ,

73.819 pesetas; piso NUM000 RONDA000 , número NUM002 , de Agustín , 7.000 pesetas; piso NUM002 RONDA000 , número NUM013 , de Montserrat , 28.896 pesetas; piso NUM000 de CALLE002 , número NUM014 , de Clara , 17.655 pesetas; piso NUM006 de CALLE002 , número NUM015 , de María Inmaculada

, 34.664 pesetas; "Auto-Escuela los Ríos", en el número NUM012 de CALLE002 , de Plácido , 340.536 pesetas; piso NUM000 del número NUM016 de CALLE002 , de Rita , 9.640 pesetas; piso de Daniela , 1.700 pesetas; piso NUM006 de RONDA000 , número NUM013 , de Luis María , 3.185 pesetas; Comunidad de Propietarios de RONDA000 , número NUM013 , 7.601 pesetas; piso de Carmen , 9.000 pesetas; piso NUM007 de RONDA000 , número NUM017 , de Jesús Ángel , 37.744 pesetas; Comunidad de Propietarios de la RONDA000 , número NUM018 , 64.338 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM019 , deJuan Francisco , 5.840 pesetas; piso NUM006 de RONDA000 , número NUM020 , de Juan Pedro , 18.280 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM021 , de Pedro Miguel , 33.589 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 , número NUM021 , de Mercedes , 87.000 pesetas; local comercial de Consuelo , 22.095 pesetas; piso de Benedicto , 14.939 pesetas; piso NUM006 de RONDA000 , número NUM021 , de Araceli ,

26.544 pesetas; local comercial de Silvia , 19.477 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM021

, de Susana , 125.000 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 , número NUM022 , de Patricia , 12.493 pesetas; piso de Gloria , 13.160 pesetas; piso NUM007 de CALLE002 , número NUM012 , de Jesús Luis ,

34.008 pesetas; piso NUM007 de CALLE002 , número NUM012 , de Pedro Antonio , 15.654 pesetas; piso NUM004 de CALLE002 , número NUM023 , de Rosa , 7.606 pesetas; piso NUM002 de CALLE002 , número NUM023 , de Domingo , 3.900 pesetas; piso propiedad de Penélope , 9.296 pesetas; piso de Luz , 7.784 pesetas; la empresa "Cegrán, S. A.°, 60.281 pesetas; piso de Fermín , 38.580 pesetas; piso de Fernando ,

47.297 pesetas; piso de Felipe , 21.626 pesetas; piso de Lucía , 19.640 pesetas; piso de Flor , 13.898 pesetas; piso de Estefanía , 11.160 pesetas; piso de Juan , 6.260 pesetas; piso de Leonardo , 16.200 pesetas; piso de Flora , 12.450 pesetas; Comunidad de Propietarios RONDA000 , número NUM023 , 95.200 pesetas; piso de Jose Pedro , 20.000 pesetas; piso de Luis Angel , 158.725 pesetas; piso de Jesús Manuel , 167.033 pesetas; piso de Aurelio , 158.752 pesetas; piso de Arturo , 158.752 pesetas; piso de María Luisa ,

49.000 pesetas; piso de Marí Trini , 5.585 pesetas; piso de Ernesto , 4.830 pesetas; piso de María Virtudes ,

12.500 pesetas; piso de Ana , 37.688 pesetas; piso de Isidro , 9.560 pesetas; piso de Miguel , 22.409 pesetas; piso de Tomás , 8.200 pesetas; piso de Elena , 39.450 pesetas; piso de Inés , 2.500 pesetas; piso de Pedro Francisco , 11.648 pesetas; piso de Natalia , 3.354 pesetas; piso de María Rosa , 54.910 pesetas; oficinas de Orientación Educativa y Profesional, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, 51.172 pesetas; piso NUM002 de RONDA000 , número NUM019 , de Esther , 20.585 pesetas; piso NUM002 de RONDA000 , número NUM019 , de Mauricio , 8.350 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 , número NUM024 , de Juan Antonio , 16.016 pesetas; local comercial de Constantino , 13.460 pesetas.

En los siguientes vehículos, en las cantidades que se citan: K-....-U , de Jose Francisco , 193.674 pesetas; H-....-H , de Marí Luz , 80.080 pesetas; N-....-N , de Elisa , 260.824 pesetas; D-....-UD , de Blas , 172.116 pesetas; Q-....-IP , de Ignacio , 80.471 pesetas; K-....-ES , de Victoria , 307.902 pesetas; Q-....-Q , de Gabriela , 46.562 pesetas; D-....-D , de Luis Alberto , 182.806 pesetas; K-....-K , de Darío , 9.109 pesetas; C-9313-Z, de la compañía "Coruña Mundo-Moda, S. L.", 263.806 pesetas; H-....-H , de Jose Antonio , 216.580 pesetas; H-....-UH , de Braulio , 107.370 pesetas; H-....-H , de Lina , 13.872 pesetas; R-....-UQ , de Narciso , 54.214 pesetas; X-....-X , de Miguel Ángel , 35.000 pesetas; C-5373-AK, de la empresa "Zapata Representante, S. L.", 13.330 pesetas; R-....-I , de Lázaro , 33.800 pesetas.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallo: 1. Se condena a los procesados Joaquín , Jose Daniel y Carlos Antonio , como autores responsables de un delito continuado de estragos, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de doce años y un día de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales por terceras partes.

  1. Se les condena, también, a que abonen en concepto de indemnización, en forma conjunta y solidaria, las siguientes cantidades:

    Al "Banco de Bilbao", 17.362.376 pesetas; a los propietarios de los siguientes vehículos estacionados en las proximidades, en las cantidades que se citan: N-....-IQ , de Constanza , 49.504 pesetas; X-....-X , de Gema , 83.031 pesetas; K-....-OW , de Melisa , 49.022 pesetas; D-....-KY , de María Dolores , 68.393 pesetas; X-....-EF , de Alonso , 140.209 pesetas; W-....-W , de Jesús María , 116.916 pesetas; R-....-UM , de Jose Manuel , 125.816 pesetas; H-....-E , de María Inés , 118.792 pesetas; X-....-ER , de Rodrigo , 49.504 pesetas; R-....-R , de Francisca , 41.090 pesetas; H-....-H y R-....-R , de Sandra , 389.738 pesetas; a los propietarios de los siguientes inmuebles:

    Inmueble número 1 de la CALLE000 : 1) piso NUM001 , de Bartolomé , 14.040 pesetas; 2) piso NUM002 , de Juan María , 17.087 pesetas; 3) piso NUM003 , de Sergio , 33.444 pesetas; 4) piso NUM004

    .°, de Bárbara , 23.466 pesetas; 5) piso NUM004 , de Jose María , 2.885 pesetas; 6) piso NUM005 .°, de Alicia , 2.958 pesetas; 7) piso NUM001 .°, de Luis Pablo , en 20.440 pesetas; 8) piso NUM006 , de Jose Ignacio , en 18.852 pesetas; 9) piso NUM002 , de Rubén , 9.828 pesetas.

    Inmueble número 3 de la citada calle: 1) piso NUM000 .°, de Dolores , 2.876 pesetas; 2) piso NUM007 , de Carlos María , 5.040 pesetas.

    Piso NUM002 .° del número NUM008 de la CALLE001 , de María Antonieta , 2.961 pesetas.Inmueble número 81 de la CALLE001 : 1) piso NUM007 .°, de Eugenia , 32.032 pesetas; 2) piso NUM004 .°, propiedad de Luis Francisco , 2.500 pesetas.

    Piso NUM000 del número NUM009 de la CALLE001 , de Jose Ángel , 8.636 pesetas.

    Inmueble número NUM010 de dicha calle: 1) piso NUM002 .°, de Julio de la Puente Marrero, 32.480 pesetas; 2) fachada de dicho inmueble, de Lorenza , 14.560 pesetas.

    Número NUM011 de la CALLE001 , de Jose Enrique , 50.000 pesetas.

    Sede de la "Mutua Santa María", 24.960 pesetas.

    Oficina de Obras Hidráulicas, de la Xunta de Galicia, 14.560 pesetas.

    Inmueble de Vicente , 23.381 pesetas.

    1. Por el artefacto colocado en el "Banco Gallego» el día 25 de octubre de 1988 En la oficina de la Avenida de Arteijo, 623.320 pesetas; en la oficina de la CALLE002 , 522.442 pesetas; piso NUM000 número NUM012 de la CALLE002 , de Juan Ignacio , 73.819 pesetas; piso NUM000 RONDA000 , número NUM002

    , de Agustín , 7.000 pesetas; piso NUM002 RONDA000 , número NUM013 , de Montserrat , 28.896 pesetas; piso NUM000 .° de CALLE002 , número NUM014 , de Clara , 17.655 pesetas; piso NUM006 .° derecha de CALLE002 , número NUM015 , de María Inmaculada , 34.664 pesetas; "Auto-Escuela los Ríos", en el número NUM012 de CALLE002 , de Plácido , 340.536 pesetas; piso NUM000 .° del número NUM016 de CALLE002 , de Rita , 9.640 pesetas; piso de Daniela , 1.700 pesetas; piso NUM006 .° de RONDA000 , número NUM013 , de Luis María , 3.185 pesetas; Comunidad de Propietarios de RONDA000 , número NUM013 , 7.601 pesetas; piso de Carmen , 9.000 pesetas; piso NUM007 izquierda de RONDA000 , número NUM017 , de Jesús Ángel , 37.744 pesetas; Comunidad de Propietarios de la RONDA000 , número NUM018 , 64.338 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM019 , de Juan Francisco , 5.840 pesetas; piso NUM006 .° de RONDA000 , número NUM020 , de Juan Pedro , 18.280 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM021 , de Pedro Miguel , 33.589 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 número 95, de Mercedes , 87.000 pesetas; local comercial de Consuelo , 22.095 pesetas; piso de Benedicto ,

    14.939 pesetas; piso NUM006 de RONDA000 , número NUM021 , de Araceli , 26.544 pesetas; local comercial de Silvia , 19.477 pesetas; piso NUM004 de RONDA000 , número NUM021 , de Susana , 125.000 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 , número NUM022 , propiedad de Silvio , 6.330 pesetas; piso NUM002 de RONDA000 , número NUM022 , de Patricia , 12.493 pesetas; piso de Gloria , 13.160 pesetas; piso NUM007 de CALLE002 , número NUM012 , de Jesús Luis , 34.008 pesetas; piso NUM007 de CALLE002 , número NUM012 , de Pedro Antonio , 15.654 pesetas; piso NUM004 de CALLE002 , número NUM023 , de Rosa , 7.606 pesetas; piso NUM002 de CALLE002 , número NUM023 , de Domingo , 3.900 pesetas; piso propiedad de Penélope , 9.296 pesetas; piso de Luz , 7.784 pesetas; la empresa "Cegrán, S.

    A.", 60.281 pesetas; piso de Fermín , 38.580 pesetas; piso de Fernando , 47.297 pesetas; piso de Felipe ,

    21.626 pesetas; piso de Lucía , 19.640 pesetas; piso de Flor , 13.898 pesetas; piso de Estefanía , 11.160 pesetas; piso de Juan , 6.260 pesetas; piso de Leonardo , 16.200 pesetas; piso de Flora , 12.450 pesetas; Comunidad de Propietarios RONDA000 , número NUM023 , 95.200 pesetas; piso de Jose Pedro , 20.000 pesetas; piso de Luis Angel , 158.725 pesetas; piso de Jesús Manuel , 167.033 pesetas; piso de Aurelio , 158.752 pesetas; piso de Arturo , 158.752 pesetas; piso de María Luisa , 49.000 pesetas; piso de Marí Trini

    , 5.585 pesetas; piso de Ernesto , 4.830 pesetas; piso de María Virtudes , 12.500 pesetas; piso de Ana ,

    37.688 pesetas; piso de Isidro , 9.560 pesetas; piso de Miguel , 22.409 pesetas; piso de Tomás , 8.200 pesetas; piso de Elena , 39.450 pesetas; piso de Inés , 2.500 pesetas; piso de Pedro Francisco , 11.648 pesetas; piso de Natalia , 3.354 pesetas; piso de María Rosa , 54.910 pesetas; oficinas de Orientación Educativa y Profesional, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, 51.172 pesetas; piso NUM002 de RONDA000 , número NUM019 , de Mauricio , 8.350 pesetas; piso NUM000 de RONDA000 , número NUM024 , de Juan Antonio , 16.016 pesetas; local comercial de Constantino , 13.460 pesetas.

    En los siguientes vehículos, en las cantidades que se citan: K-....-U , de Jose Francisco , 193.674 pesetas; H-....-H , de Marí Luz , 80.080 pesetas; N-....-N , de Elisa , 260.824 pesetas; D-....-UD , de Blas , 172.116 pesetas; Q-....-IP , de Ignacio , 80.471 pesetas; K-....-ES , de Victoria , 307.902 pesetas; Q-....-Q , de Gabriela , 46.562 pesetas; D-....-D , de Luis Alberto , 182.806 pesetas; K-....-K , de Darío , 9.109 pesetas; C-9313-Z, de la compañía "Coruña Mundo-Moda, S. L.", 263.806 pesetas; H-....-H , de Jose Antonio , 216.580 pesetas; H-....-UH , de Braulio , 107.370 pesetas; H-....-H , de Lina , 13.872 pesetas; R-....-UQ , de Narciso , 54.214 pesetas; X-....-X , de Miguel Ángel , 35.000 pesetas; C-5373-AK, de la empresa "Zapata Representante, S. L.", 13.330 pesetas; R-....-I , de Lázaro , 33.800 pesetas.»3. Reclámese del Instructor las piezas de responsabilidad civil correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, se les abonará todo el tiempo que han estado en prisión preventiva por esta causa.

  3. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues contra la misma pueden interponer recurso de casación por ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación de la presente resolución.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Carlos Antonio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación: 1.°) Al amparo del artículo 5.4.° y 1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , Ley 6/1985, de 1 de julio , por infracción de precepto constitucional contemplado en el artículo 24, párrafo 2.°, de la Constitución Española que garantiza el derecho a la presunción de inocencia. 2.°) Se renuncia a la formalización de este motivo.

  1. ) Infracción de Ley al amparo del artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con respecto a Carlos Antonio , por indebida aplicación del artículo 554, en relación a los artículos 69 bis, 174 bis b) y 14.2.° del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 27 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

La impugnación se inicia con un motivo procesalmente residenciado en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , en el que se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución . Como necesaria consecuencia de la eventual estimación del mismo, la recurrente -de un modo técnicamente modélico- articula un motivo final con sede procesal en el artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el que alega la vulneración de los preceptos penales sustantivos aplicados en la sentencia recurrida y, muy concretamente, del artículo 14.2.° del Código Penal ; ambos motivos se complementan y aun puede decirse que la posible estimación del primero haría innecesario el examen del segundo, por lo que el único thema decidendum de este recurso ha de ser la determinación acerca de si en la causa obra actividad probatoria de signo incriminatorio o de cargo que pueda reputarse como suficiente y obtenida en forma procesalmente regular a los efectos de enervar la indicada verdad interina de inculpabilidad o presunción iuris tantum de inocencia.

Segundo

El primer fundamento de la sentencia recurrida expresa de forma minuciosa y atendiendo adecuadamente las exigencias prevenidas en el artículo 120.3 de la Constitución las razones tomadas en cuenta por el mismo para motivar el juicio de culpabilidad sobre el procesado ahora recurrente. Tal fundamentación, sin embargo, incurre en un error de planteamiento, consistente en tomar el dato acreditado de la pertenencia del recurrente al grupo criminal para estimar justificada probatoriamente la participación por alguno de los modos previstos en el artículo 14 del Código Penal en los hechos concretos ahora enjuiciados. El dato referido podrá ser indicio o hecho-base para en unión de otros atribuir la intervención conforme a las reglas establecidas en los artículos 1.249 y 1.253 del Código Civil ; pero es obvio que por sí solo no basta para estimarla acreditada. En definitiva, la reivindicación por el grupo terrorista de los atentados sólo podría tomarse incriminatoriamente como significativa si a ella se añadiesen otras pruebas. Sin embargo, la única de mínimo relieve es la declaración prestada ante la Policía instructora del atestado por el coprocesado Jose Daniel con asistencia de Letrado (folios 158 a 162), posteriormente no ratificada e incluso tildada de haber sido obtenida bajo amenazas y tortura. Resulta claro que tal prueba es insuficiente para enervar la presunción constitucional de inocencia, y por ello, sin entrar en el terreno que en orden a la valoración probatoria reconocen en exclusiva al Tribunal de instancia los artículos 117 de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la estimación del recurso, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Carlos Antonio contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 12 de diciembre de 1990 , en causa seguida contra el mismo y otros por delito de estragos; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia, con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta, al Tribunal sentenciador, a los efectos procedentes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Gregorio García Ancos.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción Central número 2, con el número 11/1989, y seguida ante la Audiencia Nacional por delito de estragos contra otros y el procesado Carlos Antonio , hijo de Manuel y Consuelo, de veintinueve años de edad, natural de Anzua (La Coruña), con instrucción sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de abril de 1989, y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 12 de diciembre de 1990 , que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres expresados al final y bajo la ponencia del Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, con inclusión de los hechos declarados probados, a excepción de la intervención en los mismos del procesado Carlos Antonio , que no consta suficientemente acreditada.

Fundamentos de Derecho

Primero

Por aplicación del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución procede la libre absolución con arreglo a lo prevenido en el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del procesado del delito continuado de estragos objeto de acusación.

Segundo

Ello determina la declaración de oficio de un tercio de las costas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 240 de la indicada Ley procesal y acordar la inmediata libertad del mismo según lo dispuesto en el artículo 983 de la misma .

FALLAMOS

FALLAMOS

Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Carlos Antonio del delito continuado de estragos objeto de acusación, declarando de oficio un tercio de las costas causadas.

Se decreta la inmediata libertad del mismo, librándose para llevarla a cabo telegrama al órgano jurisdiccional de instancia a fin de que por el mismo se libre el correspondiente mandamiento.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ramón Montero Fernández Cid.-Gregorio García Ancos.-Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario, certifico.

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