STS, 7 de Noviembre de 1991

PonenteJUAN GARCIA RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:1991:12666
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.211.-Sentencia de 7 de noviembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Urbanismo. Planeamiento. Reparcelación económica. Madrid.

NORMAS APLICADAS: Art. 102.1, b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, Sentencias de 15 de febrero, 6 de marzo y 17 de

abril de 1991.

DOCTRINA: Por unidad de doctrina se remite, sin reiterarlas, a las sentencias citadas.

En la villa de Madrid, a siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los recursos de apelación interpuestos por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad; Ayuntamiento de Madrid y Gerencia Municipal de Urbanismo, representados por la Procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, bajo la dirección de Letrado; siendo parte apelada la sociedad "GENOKSA, S. A.", representada por el Procurador don Luis Santias y Viada, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia dictada en 27 de marzo de 1989 por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , en recurso sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Juan García Ramos Iturralde, Magistrado de esta Sala.

Antecedentes de hecho

Primero

La expresada Sala dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Que desestimamos la excepción de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid y estimamos, con el alcance que se infiere de los siguientes pronunciamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación legal de don Jesús Ángel , Administrador de la compañía mercantil "GENOKSA" contra acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 27 de febrero de 1986, que desestimó recurso de reposición contra acuerdo de 7 de marzo de 1985 sobre aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del 23 de abril de 1985, acuerdo que se anula por no ser conforme a Derecho en cuanto aprobatorio de la totalidad de las determinaciones de dicho Plan, al no ajustarse al Ordenamiento jurídico y, por tanto, ser nulas, como lo declaramos, las contenidas en los arts.

7.º 2.4, 7.º 2.7 y 7.º 2.8 de sus normas urbanísticas, desestimando este recurso en los demás pedimentos, sin hacer expresa condena en costas."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso el presente recurso de apelación, que fue admitidoen ambos efectos, con emplazamiento de las partes para ante este Tribunal, verificándose dentro de término; y, no estimándose necesaria la celebración de vista, presentaron las partes sus respectivos escritos de alegaciones. Conclusa la discusión escrita, se acordó señalar para la votación y fallo el día 24 de enero de 1991, acordando la Sala por providencia para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, requerir a la Gerencia Municipal de Urbanismo a fin de que, en el término de diez días, aporte certificación acreditativa del texto de los arts. 7º 2.4, 7.º 2.7 y 7.º 2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Madrid, verificado lo cual se acordó poner de manifiesto lo actuado a las partes para que en el plazo de tres días pudieran alegar cuanto estimaren conveniente acerca de su alcance e importancia; traslado que evacuaron las partes apelantes y apelada pasando las actuaciones finalmente al Magistrado Ponente para resolución.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en la presente apelación una sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid por la que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo de que se trata, declara la nulidad de las determinaciones urbanísticas contenidas en los arts. 7.° 2.4, 7.° 2.7 y 7.° 2.8 de las Normas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid y por el Ayuntamiento de Madrid y Gerencia de Urbanismo.

Segundo

El problema de la legalidad de las normas urbanísticas contenidas en los artículos referidos en el fundamento anterior ha sido ya examinado por esta Sala en diversas sentencias en las que se ha llegado a la misma conclusión sentada en el presente proceso por la Sala de instancia. Así, por ejemplo, en la Sentencia de este Tribunal de 21 de mayo del presente año se dice que respecto a "la delimitación de actuación discontinua, reparcelación económica y sus efectos, es preciso recordar que esta Sala se ha enfrentado en múltiples ocasiones a la misma, ya en recursos indirectos ya en recursos directos contra el Plan General de 1985 (entre otras Sentencias de 13, 20 y 30 de junio de 1989, 20 de junio y 5 de diciembre de 1990, 15 de febrero, 6 de marzo y 17 de abril de 1991 ) y ha declarado contrarias a Derecho las determinaciones contenidas en los arts. 7.º 2.4, 7.º 2.7 y 7.° 2.8 de las Normas Urbanísticas del Plan General que nos ocupa; doctrina reiterada que debe ser mantenida, no sólo por el principio de unidad elaborado sobre la base del art. 102.1, b) de la Ley Jurisdiccional , sino porque no se aprecian motivos suficientes para variar el uniforme criterio sentado". Lo que se acaba de exponer obliga, por razones de coherencia jurisprudencial, a la confirmación de la sentencia apelada, sin que sea necesario reiterar los razonamientos de las resoluciones judiciales antes indicadas toda vez que los mismos son conocidos por los apelantes al haber sido partes en los procesos en los que se dictaron las mencionadas resoluciones.

Tercero

Procede, por tanto, desestimar los recursos de apelación de que se trata, sin que se aprecien méritos a los efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

FALLAMOS

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid y Gerencia de Urbanismo contra la Sentencia, de fecha 27 de marzo de 1989, dictada en los autos de los que dimana el presente rollo por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la antigua Audiencia Territorial de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la indicada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Francisco Javier Delgado Barrio Puente. Juan García Ramos Iturralde. Mariano de Oro Pulido López. Rubricados.

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