STS, 10 de Diciembre de 1991

PonenteMARCELINO MURILLO MARTIN DE LOS SANTOS
ECLIES:TS:1991:12171
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.593.-Sentencia de 10 de diciembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

PROCEDIMIENTO: Competencia.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Competencia negativa. Resolución de Ministro que

confirma otra de órgano inferior.

NORMAS APLICADAS: Arts. 66, 74 y disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: Tratándose de la impregnación de una resolución de Ministro que confirma otra de

órgano inferior, la competencia para conocer corresponde al Tribunal Superior.

En la villa de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende, en instancia única, interpuesto por "Talleres Torres Martí, S. L.", representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García, con asistencia de Abogado, y de otra como demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Letrado, sobre cuestión de Competencia.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, se levantó acta de infracción, en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en fecha 24 de marzo de 1988, a la empresa "Talleres Torres Martí, S. L.», con propuesta de multa de 150.000 pesetas, multa que acordó imponer a dicha empresa la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, en resolución de 27 de junio de 1988 dictada a virtud de delegación de atribuciones de la Dirección General de Trabajo. Formulado recurso de alzada fue desestimado por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 26 de octubre de 1989. Formulado por la empresa recurso contencioso-administrativo contra esta última resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , registrado bajo núm. 1.248/1989, el Abogado del Estado, en trámite de alegaciones previas, adujo falta de competencia para conocer de tal recurso; de dicha Sala para conocer el recurso formulado, recayendo Auto de fecha 1 de marzo de 1990, en el que dicha Sala declaró su falta de competencia y acordó remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que consideraba competente, con emplazamiento de las partes ante esta última,

Segundo

Recibidos los Autos en la Audiencia Nacional y personadas las partes, se acordó oír a éstas y al Ministerio Fiscal, habiendo informado este último en el sentido de no ser competente la Audiencia Nacional, y en los mismos términos se pronunció el Abogado del Estado. Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se dictó Auto en fecha 6 de junio de 1990 , por el que se acordó rehusar el conocimiento del recurso, por estimar que correspondía su conocimiento a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y acordó remitir los Autos a estaSala Tercera del Tribunal Supremo para que decidiera la cuestión de competencia negativa, con emplazamiento de las partes.

Tercero

Recibidos los Autos en esta Sala Tercera, y personada la empresa, se acordó oír al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de considerar competente a la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; poniéndose de manifiesto seguidamente el Informe del Ministerio Fiscal a las partes por tres días para instrucción, transcurridos los cuales podían formular alegaciones por escrito, en término de 8 días, en sustitución de la vista. Habiéndose señalado para deliberación y fallo el día 3 de diciembre de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Marcelino Murillo Martín de los Santos.

Fundamentos de Derecho

Primero

La entrada en vigor de la Ley de Demarcación y Planta de 28 de diciembre de 1988 ha agotado los efectos de la disposición transitoria trigésimo cuarta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio , con lo que a efectos de determinar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no es posible, tener en cuenta el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero , expresamente derogado en la disposición derogatoria primera de dicha Ley Orgánica. Ha de estarse al art. 66, de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Esta última establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los secretarios de Estado "salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualesquiera sea su ámbito territorial». En esta última salvedad está comprendida la resolución objeto de recurso contencioso- administrativo, sobre el que se ha suscitado cuestión de competencia negativa, entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, pues tal recurso fue interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que confirmó en alzada resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca dictada por delegación de atribuciones del director general de Trabajo. Tiene, por tanto, competencia para conocer dicho recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a tenor de la competencia residual que el art. 74.1, a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial , atribuye a tales Salas de los Tribunales Superiores.

Segundo

Procede, en consecuencia, declarar la competencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso contenciosoadministrativo ante ella interpuesto por la empresa, registrado en dicha Sala bajo núm. 1.248/1989 y remitir las actuaciones con testimonio de esta sentencia a dicha Sala, para que continúe conociendo del referido recurso.

Tercero

No procede hacer pronunciamiento especial en materia de costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante dicha Sala por la empresa "Talleres Torres Martí, S. L.", registrado en ella bajo núm. 1.248/1989, a la cual le serán remitidas las actuaciones de dicho recurso, con testimonio de esta sentencia, para que continúe conociendo del mismo en el trámite en que se encuentra.

Remítase certificación de esta sentencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para constancia en ella.

Sin costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado», e insertará en la COLECCION LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ángel Rodríguez García.-Ramón Trillo Torres.-Marcelino Murillo Martín de los Santos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Excmo. Sr. don Marcelino MurilloMartín de los Santos, Magistrado Ponente de la misma, estando la Sala celebrando audiencia pública de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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