STS, 17 de Diciembre de 1991

PonenteJOSE MARIA RUIZ JARABO FERRAN
ECLIES:TS:1991:11922
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 3.709.-Sentencia de 17 de diciembre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Proceso contencioso-administrativo. Recurso de apelación. Indebida admisión. Cuantía.

NORMAS APLICADAS: Art. 8.°, 49, 50 y 54 de la Ley de ia Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DOCTRINA: El importe de las siete sentencias a que se refieren las resoluciones de la Delegación

Provincial del INSALUD, objeto del recurso, no rebasan cada una el límite de las 500.000 pesetas.

El asunto no es apelable conforme a los preceptos citados.

En la villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante nos pende en grado de apelación, interpuesta ésta por el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Jiménez Padrón y asistido del Letrado don Roberto Cantero Rivas, contra la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

; habiendo comparecido como parte apelada la entidad mercantil "Nueva Clínica Quirón de Zaragoza, S.

A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Morales Price y asistida del Letrado don Pedro Ramón y Cajal Agüeras. Versando el proceso sobre actos de retención por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas.

Antecedentes de hecho

Primero

Por siete resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud se denegaron las reclamaciones presentadas por la "Nueva Clínica Quirón de Zaragoza, S. A.», contra los actos de retención en el pago de los servicios por esta última prestados del porcentaje correspondiente al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, interponiéndose contra las mencionadas resoluciones recurso contencioso-administrativo, en el que seguido por sus trámites recayó Sentencia de fecha 9 de noviembre de 1989 dictada por la Sala de este Orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que, desestimando en primer lugar la inadmisibilidad

opuesta por la parte demandada, estimaba el recurso y anulaba los acuerdos impugnados en el mismo, declarando el derecho de la recurrente a percibir los precios por la misma reclamados sin que proceda disminución alguna, cantidad esta última que por un importe total de 847.854 pesetas debía ser abonada por el Instituto Nacional de la Salud, con los intereses legales correspondientes.

Segundo

Frente a la anterior sentencia el Instituto Nacional de la Salud ha interpuesto el presente recurso de apelación, en el que las partes en el mismo personadas quedaron instruidas de todo lo actuado y presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones, señalándose posteriormente para la deliberación y fallo del recurso el día 4 del corriente mes de diciembre, fecha en la que tuvo lugar el acto.Siendo Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán.

Fundamentos de Derecho

Primero

A tenor de lo establecido en el art. 8.° de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, la competencia de las Salas de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable, lo que por afectar al orden público procesal puede y debe ser examinado incluso de oficio por aquéllas con carácter previo al estudio de las cuestiones de fondo que ante las mismas se susciten, determinando tal doctrina, reiteradamente recordada por este Tribunal Supremo, que en el presente caso debamos resolver con necesaria prioridad acerca de la admisión de la presente apelación, para lo que es necesario tener en cuenta que, conforme a lo establecido en los arts. 10.1, a), y 94.1, a), de la antes citada Ley, no son susceptibles de apelación las sentencias de las Salas de este Orden jurisdiccional de las Audiencias Territoriales, que decidieren en relación con actos emanados de órganos de la Administración cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y que tuvieren una cuantía que no exceda de 500.000 pesetas, cuantía que habrá de ser fijada con arreglo a las normas establecidas en los arts. 49 y siguientes del precedentemente aludido Ordenamiento legal, sin que en el supuesto de acumulación de diversas pretensiones y aunque la cuantía venga determinada por la suma del valor de las mismas, ello no comunicará a las de cuantía inferior a 500.000 pesetas la posibilidad de apelación, tal como al efecto establece el párrafo 3.° del art. 50.

Segundo

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnó por la "Nueva Clínica Quirón de Zaragoza, S. A.», recurrente en la anterior instancia y hoy apelada, siete resoluciones de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, desestimatorias de los recursos de alzada formulados por la entidad mercantil antes mencionada contra acuerdos de la Delegación Provincial del INSALUD en Zaragoza, que al abonarle liquidaciones por servicios prestados en la aludida clínica a afiliados de la Seguridad Social, efectuó retenciones por el antiguo Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, siendo el importe de las siete retenciones a que se refieren las resoluciones administrativas impugnadas en este proceso de, respectivamente, 388.414, 372.362, 1.887, 8.177, 60.031, 8.177 y 8.806 pesetas, cuantías todas ellas muy inferiores a las 500.000 pesetas fijadas en la Ley de esta Jurisdicción como límite mínimo para poder apelar la sentencia que en primera instancia resuelva en cuanto a la licitud jurídica de dichos actos de retención tributaria, sin que a lo expuesto sea obstáculo que en el escrito de interposición del presente recurso contencioso-administrativo se fijara por la entidad mercantil recurrente en la anterior instancia como cuantía del litigio la de 847.854 pesetas, ya que tal cuantía, suma de las diferentes retenciones tributarias a que antes nos hemos referido, no puede determinar la posibilidad de apelar la sentencia dictada por la Sala de este Orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a que esta apelación se contrae, en virtud de lo dispuesto en el anteriormente citado párrafo 3.º del art. 50, todo ello cuando a mayor abundamiento lo que se plantea como objeto de debate en la presente apelación son solamente los intereses que a la devolución de las cantidades correspondientes a las retenciones antes indicadas habría que añadir, lo que haría, obviamente, mucho más inferior todavía el importe de lo realmente cuestionado en esta apelación.

Tercero

Procede, en consecuencia, declarar que la presente apelación ha sido indebidamente admitida, declaración que impide entrar a conocer de las cuestiones de fondo suscitadas en esta segunda instancia, sin que sean de apreciar motivos determinantes de un especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta apelación.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la Sentencia dictada el 9 de noviembre de 1989 por la Sala de este Orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , recaída en el recurso núm. 359/1989. Todo ello sin hacer imposición de costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en su caso en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.--José María Ruiz Jarabo Ferrán.-Jaime Rouanet Moscardó.-Ángel Alfonso Llórente Cal ama.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. don José María Ruiz Jarabo Ferrán, Magistrado Ponente de la misma, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que comoSecretario de la misma certifico.

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