STS, 5 de Julio de 1991

PonenteRAMON MONTERO FERNANDEZ CID
ECLIES:TS:1991:11349
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.486.-Sentencia de 5 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid.

PROCEDIMIENTO: Casación por vulneración del derecho fundamental.

MATERIA: Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 24.2.º CE .

DOCTRINA: Constatación de la existencia de una actividad probatoria.

En la villa de Madrid, a cinco de julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Jesus Miguel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada que le condenó por delitos de falsificación en Documento Nacional de Identidad y otros continuados de falsedad y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador señor Mijancos Gurruchaga.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 1 de Motril, instruyó sumario con el número 51 de 1986 contra Jesus Miguel y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Granada que, con fecha 20 de octubre de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.° En fecha no exactamente determinada, pero en todo caso anterior a noviembre de 1986, el procesado Jesus Miguel reconstruyó un Documento Nacional de Identidad, en el que plasmó su fotografía como titular el nombre fingido de Imanol , dándole el número NUM000 que correspondía a otra persona distinta, los días 1 y 21 de noviembre de 1986, el citado procesado, en dos talones que le habían sido sustraídos en blanco a don Jesús Luis , como cuentacorrentista de la Caja General de Ahorros de esta capital en su sucursal de Castell de Ferro, y que los tenía en su poder, los extendió a nombre de Imanol por importe de doscientas setenta y cinco mil y doscientas veinticinco mil pesetas, imitando en ambos la firma del titular, efectos mercantiles que logró cobrar en las oficinas de Motril y Torrenueva exhibiendo el Documento Nacional de Identidad que había manipulado; la entidad de ahorro antes citada ha reintegrado al legítimo titular de la cuenta el total abonado al procesado a la presentación de los talones. Hechos que se declaran probados.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallo: Debemos condenar y condenamos al procesado Jesus Miguel , como autor de un delito de falsificación en Documento de Identidad y otros dos continuados de falsedad y estafa, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de doce meses de arresto mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de treinta mil pesetas, con arresto sustitutorio de dieciséis días en su caso, por el primero, a la pena de un año de prisión menor, con la misma accesoria y multa de cincuenta mil pesetas, con arresto sustitutorio de veinticinco días en su caso por el segundo, y a la pena de dos meses de arresto mayor, con su accesoria, por el tercero, al pago de las costascausadas, y a indemnizar a la Caja General de Ahorros de esta capital en la suma de quinientas mil pesetas. Para el cumplimiento de dichas penas le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Recuérdese al Instructor la remisión de la pieza de responsabilidad civil».

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jesus Miguel , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado, basa su recurso en el siguiente motivo primero y único de casación:

Motivo único: Al amparo del artículo 849, número 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida del artículo 303 y 309 del Código Penal , al haberse infringido el articulo 24.1 de la Constitución Española.Quinto : Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo, cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 24 de los corrientes.

Fundamentos de Derecho

Primero

El motivo único del recurso se articula con sede procesal en el artículo 849.1.° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en él se alega la vulneración por aplicación indebida de los artículos 303 y 309 del Código Penal , al haberse vulnerado según el recurrente en su aplicación el derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2.º de la Constitución . El motivo se proyecta, en cuanto al delito de falsedad en documento mercantil (talón bancario), en orden a la precisión de que en la causa obrase prueba suficiente de cargo acreditativa de dos datos: que la firma de los efectos no estaba efectivamente estampada por el titular de la cuenta a cargo de la cual se hicieron efectivos y que dicha firma había sido estampada por el procesado. En cuanto a la falsificación del Documento Nacional de Identidad presentado en la entidad bancaria al pretender el cobro de los talones, la impugnación se mueve en sentido similar.

Segundo

Es el propio desarrollo del recurso el que ya "ea ipsa» esteriliza su eficacia. Si como tantas veces se ha indicado por la doctrina de esta Sala la alegación de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha de proyectarse sobre una denuncia de ausencia de prueba de signo incriminatorio o de cargo y apta por consiguiente para enervar la verdad interina de inculpabilidad o presunción "iuris tantum» indicada y nunca puede viabilizar su acogida la crítica de la valoración de la prueba de tal signo verificada por el Tribunal de instancia en ejercicio de las facultades que privativamente le confieren los artículos 117.3.° de la Constitución y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; claramente se advierte la inconsistencia de la impugnación y de modo derivado la precisión de desestimar el motivo. En el acto del plenario el titular de la cuenta corriente niega que él haya estampado su firma al pie de los efectos y como suscripción de los mismos. También en dicho acto, que es donde se ha de practicar válida y eficazmente la prueba, los cajeros del Banco identificaron al procesado ahora recurrente como la persona que presentó al cobro, afirmando asimismo que el documento identificativo inauténtico llevaba adherida la fotografía del procesado. Es obvio que con tales datos el motivo ha de ser desestimado, pues es indiferente que no se haya acreditado la autoría material del procesado en la falsificación, al estar su comportamiento en cualquier caso encuadrado en cualquiera de los otros dos números, 2.º y 3.°, del artículo 14 del Código Penal : absolutamente parificado punitivamente con el número 1.° de dicho precepto penal sustantivo.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado José Manuel Rincón Escafluela, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, con fecha veinte de octubre de mil novecientos ochenta y ocho , en causa seguida contra el mismo por delito de falsificación en Documento Nacional de Identidad, falsedad y estafa. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniera a mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Ramón Montero Fernández Cid.- Joaquín Delgado García.- Manuel García Miguel.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don Ramón Montero Fernández Cid, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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