STS, 12 de Julio de 1991

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1991:11414
Fecha de Resolución12 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 2.587.-Sentencia de 12 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de Ley.

MATERIA: Consumación del delito de robo.

NORMAS APLICADAS: Artículos 3.2.°, 51 y 500 del CP .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 25 de febrero de 1991; 7 de febrero de 1990 y 31 de

diciembre de 1989.

DOCTRINA: Teorías sobre la consumación delictiva en el robo. La jurisprudencia sigue la teoría de

la "illatio» que sostiene la perfección delictiva en la disponibilidad, al menos potencial. La

consumación para uno de los delincuentes se comunica para todos los intervinientes.

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a doña Marí Jose por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez, y como recurrida a doña Marí Jose representada por la Procuradora señora Alas Plumariño.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Murcia instruyó sumario con el número 12 de 1984 contra doña Marí Jose y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esta misma capital que, con fecha 30 de abril de 1988, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que la procesada doña Marí Jose , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de agosto de 1984, sobre las 13,45 horas, en unión de otras dos mujeres no identificadas, tras forzar la puerta principal de piso, sito en esta ciudad, calle DIRECCION000 Edificio DIRECCION001 , NUM000 C, propiedad y vivienda de doña Carmen , penetraron en el mismo y se apoderaron de 50.000 pesetas en metálico y objetos por valor de 197.000 pesetas, que fueron sorprendidas a la salida de la vivienda por la dicha propietaria y perjudicada, doña Carmen , y una amiga que la acompañaba en el paseo que estaba dando, doña Ana , siendo empujada por la procesada al objeto de huir, sin que le causase lesiones que necesitasen alguna asistencia facultativa o le impidiesen para ocupaciones, ni pudiendo ser retenida la procesada por vecinos, no ocupándosele dinero o algún objeto de los sustraído por llevarlos las otras dos no identificadas. Que los anteriores hechos se estiman ciertos, por la denuncia de la perjudicada citada, y el reconocimiento de que la procesada era una de las tres mujeres que salieron de la vivienda, lo cual así afirmaron sin dudas ante este Tribunal.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a la procesada, doña Marí Jose , como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en cuantía superior a 30.000 pesetas y en grado de frustración, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de arresto mayor; y a las accesorias de suspensión para todo cargo público y derecho de sufragio; y al pago de las costas procesales; a que abone como indemnización de perjuicios, a doña Carmen , la cantidad de 260.468 pesetas. Declaramos la insolvencia de dicha procesada aprobando el auto que a este fin dictó el Juzgado instructor. Para el cumplimiento de la pena personal que se impone en esta resolución, le abonamos la totalidad del tiempo que ha estado privada de libertad por esta causa. Y firme que sea esta sentencia, comuniqúese la causa al Ministerio Fiscal a efectos de la remisión condicional de la pena impuesta, y al Registro Central de Penados.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El Ministerio Fiscal interpone el recurso en base al siguiente motivo de

casación:

Motivo único: Por infracción de Ley, al amparo del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por violación, por su indebida aplicación de los artículos 3.2.° y 51 del Código Penal y, por su indebida no aplicación, del artículo 49, como todos, del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para la vista prevenida, se celebró la misma el día 2 de julio de 1991. El Ministerio Fiscal informó en apoyo de su escrito de formalización, solicitando sea casada la sentencia. El Letrado recurrido don Alfonso Almany López aceptó la tesis del Fiscal.

Fundamentos de Derecho

Único: El Ministerio Fiscal ha interpuesto el recurso de casación por infracción de Ley, amparado en el número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , estimando violación, por aplicación indebida de los artículos 3.2.° y 51 del Código Penal y del artículo 49 del mismo cuerpo legal por su no aplicación.

Fundamenta el Fiscal el motivo en lo consignado en el hecho probado relativo a que la procesada realizó la sustracción en unión de otras mujeres no identificadas, que se llevaron el dinero y los objetos, por lo que debe estimarse consumado el delito aunque a la procesada no se le ocupara dinero, ni efecto alguno.

Tratándose de un delito de robo con fuerza en las cosas y expresándose en el "factum», que la procesada, doña Marí Jose el día 19 de agosto de 1984, sobre las 13,45 horas, en unión de otras dos mujeres no identificadas, tras forzar la puerta principal del piso, penetraron en el mismo y se apoderaron de

50.000 pesetas, en metálico y objetos por valor de 197.000 pesetas, queda patentizado que se trató de un apoderamiento conjunto con un plural número de sujetos activos. El relato de hechos probados añade además que a la procesada no se le ocupó dinero o algún efecto de los sustraídos por llevarlos las otras dos no identificadas.

Cuando no resulta aplicable el artículo 512 del Código Penal para los delitos de robo, se han formulado diversas teorías, como las de "aprehensio» o "contrectatio, ablatio, admotio de locum» y la "illatio», que es la que ha prevalecido en esta Sala, que sostiene la perfección o consumación delictiva a la disponibilidad, al menos mínimo y potencial de los efectos sustraídos, suponiendo una ideal capacidad de disposición o de realización de cualquier acto de dominio material sobre ellos - sentencias de 25 de enero de 1988, 23 de enero, 12 de junio, 7 y 11 de julio y 31 de diciembre de 1989, 7 de febrero de 1990 y 25 de febrero de 1991.

La doctrina de este Tribunal es que el acto consumativo de cualquiera de los intervinientes en el robo posee virtualidad comunicativa y transcendente respecto de los restantes, de tal manera que aprehendido uno de los infractores, otro u otros logran escapar con el botín, el delito se consuma para todos -sentencias de 24 de junio y 6 de octubre de 1987, 21 de junio y 21 de septiembre de 1988.Por tratarse de un único delito, no puede sostenerse la consumación para algún interviniente y el delito imperfecto para otro, cuando consta que se llevaron las coautoras desconocidas la totalidad de los efectos objeto del delito. Que la procesada no tuviera disponibilidad real sobre los objeto y el dinero, en nada impide su conceptuación como autora de un robo consumado al haber tenido tal potencial disponibilidad a través de sus coautoras.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley, en su motivo único, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia de fecha treinta de abril de mil novecientos ochenta y ocho , en causa seguida contra doña Marí Jose , por delito de robo con fuerza en las cosas y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio. Comuniqúese la presente resolución y la que a continuación se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Antonio Martin Pallín.- José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a doce de julio de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Murcia con el número 12 de 1984, y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito de robo contra la procesada doña Marí Jose , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha 30 de abril de 1988, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez, hace constar lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida con inclusión a los hechos declarados probados en la misma.

Fundamentos de Derecho

Primero

Igualmente se aceptan y dan por reproducidos los de tal carácter de la sentencia recurrida, con excepción de la referencia que se hace en el primero a un delito en grado de frustración.

Segundo

Los hechos narrados como probados en la sentencia recurrida son constitutivos de un delito de robo de los artículos 500; 504.2.°; 505 y 506.2.° del Código Penal en grado de consumación.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a la procesada doña Marí Jose , como autora responsable de un delito de robo anteriormente definido, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor con las accesorias de suspensión y demás señalados en la sentencia recurrida, manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos del fallo recurrido que no se opongan al presente.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Antonio Martin Pallín.- José Manuel Martínez Pereda Rodríguez.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr donJosé Manuel Martínez Pereda Rodríguez, estando celebrando audiencia pública la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma certificoen

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