STS, 14 de Octubre de 1991
Ponente | PEDRO GONZALEZ POVEDA |
ECLI | ES:TS:1991:10481 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1991 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Núm. 709.- Auto de 14 de octubre de 1991
PONENTE: Excmo. Sr don Pedro González Poveda.
PROCEDIMIENTO: Exequátur.
MATERIA: Ejecución de Sentencia de divorcio dictada en Francia.
NORMAS APLICADAS: Art. 7.º Convenio Hispano-Francés de reconocimiento y ejecución de Sentencias de 28 de mayo de 1969. Arts. 89 y 107 del Código Civil y 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
DOCTRINA: La no aportación de certificado de matrimonio procedente del Registro Civil español, no es causa para denegar el exequátur. Es solamente un obstáculo para la ejecución, en cuanto este Tribunal desconoce a que Registro puede enviar la orden que contemple el art. 958 Ley de Enjuiciamiento Civil por ello, se ordenará entregar testimonio al interesado, dejando la orden a reserva de que se acredite tal inscripción.
En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno
Antecedentes de hecho
El Procurador Sr. Rosch Nadal, en representación de don Imanol , instó demanda de divorcio sobre la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Gran Instancia de Besacon (Rep. Francesa) de fecha 2 de abril de 1980 , por lo que se decreta el divorcio de su representado y doña María Virtudes quienes habían contraido matrimonio el 13 de diciembre de 1952 ante el Registro Civil de Merev Sous Montrond (Reo Francesa) sin que conste en autos su inscripción en algún registro civil español
A la fecha del divorcio eran de nacionalidad española el esposo y francesa la de su cónyuge, residiendo ambos en Francia. Tal proceso se siguió con presencia e intervención de las partes que estuvieron defendidas por Letrado.
En trámite de informe el Ministerio Fiscal no se opuso a la concesión de exequátur.
Siendo Ponente el Magistrado Excmo Sr don Pedro González Poveda.
Fundamentos jurídicos
Conforme al Convenio Hispano-Francés de reconocimiento y ejecución de Sentencias de 28 de mayo de 1969 ratificado por instrumento de 15 de enero de 11970, procede otorgar el exequátur pedido, pues concurren los requisitos que dicho Convenio exige.
En efecto, en materia de competencia, no hay obstáculo alguno en cuanto se ajusta al art
7.» del Instrumento Internacional. La Ley aplicable al fendo ha sido domiciliar domiciliar, por lo que tampoco existen problemas en relación al art. 107 del C.C . y no es necesaria la ligera comprobación a que aluden los arts 5. y 6. del Convenio citado.
Las garantías de Audiencia y defensa están razonable y adecuadamente satisfechas en cuanto los interesados comparecieron y fueron defendidos por Letrado. Por ultimo, los requisitos de aportación y apostilla y traducción, son también conformes.
La no aportación de certificado de matrimonio procedente del Registro Civil español, no es causa para denegar el exequátur. Es solamente un obstáculo para la ejecución, en cuanto este Tribunal desconoce a qué Registro puede enviar la orden que contempla el art. 958 LEC . por ello, se ordenará entregar testimonio al interesado, dejando la orden a reserva de que se acredite tal inscripción, y con los efectos que para el caso se señalan los arts. 89 y 107 CC
Otorgamos exequátur a la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Gran Instancia de Besacon (Rep Francesa) por la que se acordaba el divorcio de don Imanol y doña María Virtudes , quienes habían contraído matrimonio ante el Registro Civil de Merey Sous Montrond (Rep. Francesa) el 13 de diciembre de 1952.
Entréguese testimonio de esta resolución al interesado, librándose la orden a que se refiere el art. 958 de la L.E.C . , una vez se acredite el registro español donde conste inscrito el matrimonio.
Téngase presente los arts. 89 CC. y último párrafo del art. 107 CC .
ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres.-Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.-Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-José Almagro Nosete.- Jaime Santos Briz.-Rubricados.
-
ATS, 16 de Mayo de 2007
...a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales, citando la STS de 14/10/1991, así como las SSAP de Madrid (Sección 19ª) de 8/2/2002, AP Madrid (Sección 10ª) 26/3/2004 y AP Guipúzcoa (Sección 3ª) de 28/10/1999 Visto el ......
-
SAP Valencia 143/2023, 23 de Marzo de 2023
...con infracción del artículo 24 CE en cuanto no pudieron ser rebatidas tales argumentaciones en el momento oportuno ( SSTS 15-4-1991, 14-10-1991, 28-1-1995, 28-11-1995) y no se le dio la posibilidad de alegar y probar lo conveniente a su derecho ( STS 3-4-1993, que cita las de 5-11-1991, 20-......
-
SAP Madrid 472/2010, 18 de Noviembre de 2010
...muy extendida la observación de que el pago sólo lo debe el deudor, pero que puede hacerlo cualquiera». Señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1991 (Pte.: Excmo. Sr. Villagómez el artículo 1.158 del Código Civil , autoriza el pago por otro, interesado o no en el cumpli......
-
SAP Valencia 577/2012, 3 de Diciembre de 2012
...con infracción del articulo 24 CE en cuanto no pudieron ser rebatidas tales argumentaciones en el momento oportuno ( SSTS 15-4-1991, 14-10-1991, 28-1-1995, 28-11-1995 ) y no se le dio la posibilidad de alegar y probar lo conveniente a su derecho ( STS 3-4-1993, que cita las de 5-11-1991, 20......
-
Causas de extinción específicas de la comunidad
...de las propiedades contiguas». [146] STS de 4 de diciembre de 1969 (RJ 1969\5947 Pte. Excmo. Sr. D. Andrés Gallardo Ros). [147] STS de 14 de octubre de 1991 (RJ 1991\6922 Pte. Excmo. Sr. D. Jaime Santos [148] Digesto (41-2-19-1) Traducción al castellano del latino, en Cuerpos de Derecho Civ......
-
Causas de extincion especificas de la comunidad
...de 8 de junio de 1945 (RJ 1945\700). 143 STS de 4 de diciembre de 1969 (RJ 1969\5947 Pte. Exmo Sr. D. Andrés Gallardo Ros). 144 STS de 14 de octubre de 1991 (RJ 1991\6922 Pte. Exmo. Sr. D. Jaime Santos 145 Digesto (41-2-19-1) Traducción al castellano del latino, en Cuerpos de Derecho Civil ......