STS, 14 de Octubre de 1991

PonentePEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:1991:10481
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 709.- Auto de 14 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Pedro González Poveda.

PROCEDIMIENTO: Exequátur.

MATERIA: Ejecución de Sentencia de divorcio dictada en Francia.

NORMAS APLICADAS: Art. 7.º Convenio Hispano-Francés de reconocimiento y ejecución de Sentencias de 28 de mayo de 1969. Arts. 89 y 107 del Código Civil y 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DOCTRINA: La no aportación de certificado de matrimonio procedente del Registro Civil español, no es causa para denegar el exequátur. Es solamente un obstáculo para la ejecución, en cuanto este Tribunal desconoce a que Registro puede enviar la orden que contemple el art. 958 Ley de Enjuiciamiento Civil por ello, se ordenará entregar testimonio al interesado, dejando la orden a reserva de que se acredite tal inscripción.

En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador Sr. Rosch Nadal, en representación de don Imanol , instó demanda de divorcio sobre la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Gran Instancia de Besacon (Rep. Francesa) de fecha 2 de abril de 1980 , por lo que se decreta el divorcio de su representado y doña María Virtudes quienes habían contraido matrimonio el 13 de diciembre de 1952 ante el Registro Civil de Merev Sous Montrond (Reo Francesa) sin que conste en autos su inscripción en algún registro civil español

Segundo

A la fecha del divorcio eran de nacionalidad española el esposo y francesa la de su cónyuge, residiendo ambos en Francia. Tal proceso se siguió con presencia e intervención de las partes que estuvieron defendidas por Letrado.

Tercero

En trámite de informe el Ministerio Fiscal no se opuso a la concesión de exequátur.

Siendo Ponente el Magistrado Excmo Sr don Pedro González Poveda.

Fundamentos jurídicos

Primero

Conforme al Convenio Hispano-Francés de reconocimiento y ejecución de Sentencias de 28 de mayo de 1969 ratificado por instrumento de 15 de enero de 11970, procede otorgar el exequátur pedido, pues concurren los requisitos que dicho Convenio exige.

Segundo

En efecto, en materia de competencia, no hay obstáculo alguno en cuanto se ajusta al art

7.» del Instrumento Internacional. La Ley aplicable al fendo ha sido domiciliar domiciliar, por lo que tampoco existen problemas en relación al art. 107 del C.C . y no es necesaria la ligera comprobación a que aluden los arts 5. y 6. del Convenio citado.

Tercero

Las garantías de Audiencia y defensa están razonable y adecuadamente satisfechas en cuanto los interesados comparecieron y fueron defendidos por Letrado. Por ultimo, los requisitos de aportación y apostilla y traducción, son también conformes.

Cuarto

La no aportación de certificado de matrimonio procedente del Registro Civil español, no es causa para denegar el exequátur. Es solamente un obstáculo para la ejecución, en cuanto este Tribunal desconoce a qué Registro puede enviar la orden que contempla el art. 958 LEC . por ello, se ordenará entregar testimonio al interesado, dejando la orden a reserva de que se acredite tal inscripción, y con los efectos que para el caso se señalan los arts. 89 y 107 CC

LA SALA ACUERDA:

Primero

Otorgamos exequátur a la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Gran Instancia de Besacon (Rep Francesa) por la que se acordaba el divorcio de don Imanol y doña María Virtudes , quienes habían contraído matrimonio ante el Registro Civil de Merey Sous Montrond (Rep. Francesa) el 13 de diciembre de 1952.

Segundo

Entréguese testimonio de esta resolución al interesado, librándose la orden a que se refiere el art. 958 de la L.E.C . , una vez se acredite el registro español donde conste inscrito el matrimonio.

Téngase presente los arts. 89 CC. y último párrafo del art. 107 CC .

ASI lo acordaron y firmaron los Excmos. Sres.-Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.-Francisco Morales Morales.-Pedro González Poveda.-José Almagro Nosete.- Jaime Santos Briz.-Rubricados.

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