STS, 24 de Octubre de 1991

PonenteJESUS MARINA MARTINEZ PARDO
ECLIES:TS:1991:10368
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Núm. 731. - Sentencia de 24 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr don Jesús Marina Martínez Pardo.

PROCEDIMIENTO: Recurso de revisión.

MATERIA: Sentencia dictada en juicio declarativo ordinario de menor cuantía. Recuperación de

documentos detenidos por fuerza mayor. Extravío de actuaciones.

NORMAS APLICADAS: Arts. 1.796.1° y 1.806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Cabe la revisión de una Sentencia cuando después de pronunciada se recuperan documentos decisivos detenidos por fuerza mayor, y como decisivo puede ser el testimonio de la diligencia del juicio laboral en el juicio civil subsiguiente, y fuerza mayor ajena a la parte demandante es el extravío por la Magistratura de sus propias actuaciones.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al final relacionados, el recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia dictada en el rollo 547/88 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas dimanante del juicio de mayor cuantía 81/83 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde , cuyo recurso fue interpuesto por doña Carla , representada por el Procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistida por el Letrado don Cosme Suárez Santana; siendo parte recurrida don Fernando , que no ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero

El Procurador don Antonio Gómez de la Serna Adrada, en nombre y representación de doña Carla , interpuso demanda de recurso extraordinario de revisión la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas el día 9 de mayo de 1989 en el rollo de apelación 547/88 dimanante de autos seguidos bajo el núm. 81/83 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde, enjuicio de menor cuantía, seguido por doña Carla , en cuya demanda, después de exponer los hechos, fundamentos de derecho y motivos en que apoyaba su pretensión, terminaba suplicando tener por interpuesto el recurso de revisión contra la Sentencia anteriormente citada, reclamar los antecedentes del pleito, emplazándose a la parte adversa y, previos los trámites correspondiente, se dicte definitiva Sentencia por la que "declarando haber lugar al recurso de revisión interpuesto, rescinda en todo la Sentencia de la Audiencia, ordenando se expida certificación del fallo, y con expresa imposición de costas al demandado, si injustificadamente se opusiere".

Segundo

Emplazada la parte demandada ésta no compareció.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se acordó traer los autos a la vista para Sentencia con citación de las partes y, comunicados los autos del Ministerio Fiscal a los fines prevenidos en el art. 1.802 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , emitió dictamen en el sentido de que era procedente acceder a lo solicitado en base a cuantos fundamentos exponían y que se dan por reproducidos.Cuarto: Se señaló para votación y fallo el 17 de octubre de 1991, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Jesús Marina Martínez Pardo.

Fundamentos de Derecho

Primero

De las pruebas practicadas en este juicio de revisión se desprende que en la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Las Palmas se extraviaron los autos correspondientes al juicio laboral núm. 506/82, entre doña Carla , a quien defendía y representaba don Fernando , graduado social, y una Comunidad de Propietarios. Tal extravío impidió demostrar a dicha señora en juicio civil que su defensor en el juicio laboral abandonó su defensa no asistiendo al juicio para el que había sido debidamente citado. La Sentencia civil, dictada en proceso para exigir daños y perjuicios al Sr. Fernando por incumplimiento de los deberes inherentes al arrendamiento de sus servicios profesionales, fue desestimatoria de la demanda por no haber demostrado dicho incumplimiento, pues, aun señalados los autos y el archivo de la Magistratura, no pudieron expedirse los oportunos testimonios donde constaba la diligencia de citación. Recuperados o hallados los autos se comprueba el conocimiento del día del juicio por el representante legal.

Segundo

Según el núm. 1 del art. 1.796 cabe la revisión de una Sentencia cuando después de pronunciada se recuperan documentos decisivos detenidos por fuerza mayor, y como decisivo puede ser el testimonio de la diligencia del juicio laboral en el juicio civil subsiguiente, y fuerza mayor ajena a la parte demandante es el extravío por la Magistratura de sus propias actuaciones, procede dar lugar a la revisión y rescindir la Sentencia impugnada conforme al art. 1.806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , expedir certificación de la presente Sentencia y devolver los autos al Tribunal de que procede para que las partes usen de su derecho según les convenga.

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad que nos confiere el pueblo español,

FALLAMOS

Que debemos rescindir y rescindimos la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas con fecha 9 de mayo de 1989 en rollo de apelación 547/88 y la del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Telde dictada en autos 81/83 que aquélla confirmaba. Procede asimismo la devolución del depósito constituido para recurrir por imposición del párrafo 2° del art. 1.799 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Remítase certificación de la presente a la audiencia provincial para que las partes usen de su derecho según les convenga en el juicio correspondiente.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - José Luis Albácar López. - Jesús Marina Martínez Pardo. - Teófilo Ortega Torres. - José Almagro Nosete. - Jaime Santos Briz. - Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Exorno. Sr. Magistrado don Jesús Marina Martínez Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma, certifico. En Madrid, a 24 de octubre de 1991.

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