STS, 14 de Octubre de 1991

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1991:8044
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.131.-Sentencia de 14 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Tráfico de drogas. Contrabando: Consumación.

NORMAS APLICADAS: Art. 849.1 de la LECr; arts. 1.º y 2.° de la Ley Orgánica 4/1982, de 13 de julio; arts. 3.°2, 49 y 51 del CP .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 13 de octubre de 1976, 2 de julio de 1985, 28 de

noviembre de 1986, 20 de octubre de 1987, 23 de diciembre de 1988, 14 de abril de 1989 y 27 de

febrero y 18 de mayo de 1991.

DOCTRINA: La doctrina jurisprudencial ha declarado reiteradamente que la consumación del

contrabando se produce tan pronto como los efectos de tal delito se introducen de manera

clandestina en el espacio geográfico español, en su proyección terrestre, marítima o aérea, de

modo que estando instaladas las aduanas en territorio español, si, al tratar de traspasar las

mismas, es sorprendido el agente con el objeto del contrabando, ya se ha verificado la entrada

ilegal de los efectos en dicho territorio, y, por tanto, la infracción se ha consumado.

En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al procesado Héctor por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez .

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 9 de lo de Madrid instruyó sumario con el núm. 80/1986 contra Héctor y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid que, con fecha 23 de febrero de 1988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: Hechos probados: «Que alrededor de las 8,30 horas del día 18 de julio de 1986, el procesado súbdito nigeriano Héctor , de 21 años de edad, de ignorada conducta y carente de antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Lagos (Nigeria) y cuando se disponía a pasar la aduana, le fue descubierto en el interior de su cuerpo, tras ser sometido a reconocimiento radiológico, dos bolsas conteniendo 100 gramos de heroína,sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza base de 16 por 100, tasada en la suma de

2.000.000 de pesetas; que previamente había ingerido y que pretendía introducir en el territorio nacional para su comercialización.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: «Que debemos condenar y condenamos al procesado Héctor como autor de un delito contra la salud pública penado en el artículo 344.1 a la pena de dos años de prisión menor con sus accesorias, multa de 1.000.000 de pesetas con cuatro meses de arresto sustitutorio caso de impago y como responsable también en concepto de autor de un delito de contrabando en grado de frustración previsto en los artículos 1.º4, 2.º y 3,°2.b) de la Ley Orgánica 4/1932, de 13 de julio , a la pena de seis meses de arresto mayor con sus accesorias legales y multa de 2.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de dos meses caso de impago, y al pago de las costas procesales. Procédase al comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legal. Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se basa en el siguiente motivo de casación: Único: Por infracción de ley, al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por aplicación indebida en el delito de contrabando de los artículos 1.º y 2.º de la Ley de 13 de julio de 1982, de los artículos 3.°, párrafo 2.° y 51 del Código Penal , y no aplicación del artículo 49 del mismo cuerpo legal.

Quinto

Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 14 de octubre de 1991.

Fundamentos de Derecho

Primero

En un único motivo por infracción de ley y al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el Ministerio Fiscal recurre en casación la sentencia 115 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid el 23 de febrero de 1988 , por aplicación indebida en el delito de contrabando de los artículos 1.º y 2.° de la Ley Orgánica 4/1982, de 13 de julio , de los artículos 3.°, párrafo 2° y 51 del Código Penal y por inaplicación del artículo 49 de dicho cuerpo legal .

Estima el motivo que la Sala de instancia ha incidido en error de Derecho al considerar que el delito de contrabando por el que ha sido sancionado el procesado, además de por delito contra la salud pública, lo es en grado de frustración en lugar de estimarlo consumado.

La vía casacional utilizada hace obligado acudir a los hechos probados de la resolución recurrida y en ellos se expresa «que alrededor de las 8,30 horas del día 18 de julio de 1986, el procesado subdito nigeriano Héctor , de 21 años de edad, de ignorada conducta y carente de antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Lagos (Nigeria) y cuando se disponía a pasar la aduana, le fue descubierto en el interior de su cuerpo, tras ser sometido a reconocimiento radiológico, dos bolsas conteniendo 100 gramos de heroína, sustancia que causa grave daño a la salud, con una riqueza base del 16 por 100, tasada en la suma de 2.000.000 de pesetas; que previamente había ingerido y que pretendía introducir en el territorio nacional para su comercialización».

Entiende el Ministerio Fiscal, que a la vista de lo establecido en el artículo 1.°1, 3 y 4 de la ley procesal , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.°1.1 del Real Decreto de 16 de febrero de 1983, y por tratarse de un género prohibido, no cabiendo el pago de derechos arancelarios, la conducta es de mera omisión, bastando el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación aduanera, consumándose con independencia del logro de los fines perseguidos.

Segundo

El motivo tiene que ser estimado, porque la doctrina de esta Sala ha declarado reiteradamente que la consumación del contrabando se produce tan pronto como los efectos de tal delito se introducen de manera clandestina en el espacio geográfico español en su proyección terrestre, marítima o aérea, de modo que estando instaladas las aduanas en territorio español si, al tratar de traspasar lasmismas, es sorprendido el agente con el objeto del contrabando, ya se ha verificado la entrada ilegal de los efectos en dicho territorio -Sentencias de 13 de octubre de 1976, 2 de julio de 1985, 28 de noviembre de 1986, 20 de octubre de 1987, 26 de julio y 23 de diciembre de 1988, 20 de enero y 14 de abril de 1989, 27 de febrero y 18 de mayo de 1991, entre otras.

Como pone de relieve y patentiza la sentencia impugnada el procesado llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas y a su aduana, ambos ubicados dentro del territorio español, con lo cual el delito de la ley especial estaba consumado, al introducir dentro de su cuerpo y por tanto de modo subrepticio la sustancia prohibida, droga, y ello con independencia de cualesquiera fines ulteriores que pretendiera con posterioridad realizar.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid con fecha 23 de febrero de 1988 , en causa seguida a Héctor contra el mismo por delito contra la salud pública estimando el motivo, y en su virtud casamos y anulamos la sentencia dictada por dicha Audiencia declarando de oficio las costas procesales, y relevando al recurrente de la obligación de constituir el depósito legal si llegara a mejor fortuna. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Augusto de Vega Ruiz.- Enrique Bacigalupo Zapater.- José Manuel Martínez Pereda Rodríguez .- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

SEGUNDA SENTENCIA

En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Madrid, con el núm. 80/1986, y seguida ante la Sección Séptima de esta capital por delito contra la salud pública y contrabando y cuya sentencia dictada el 23 de febrero de 1988, ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo y que fue seguidamente contra Héctor , de 21 años de edad, hijo de Emmanuel y de Esther, natural de Naundi (Nigeria) y vecino de Madrid sin que conste profesión, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, insolvente y en libertad provisional por esta causa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al final y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez , hace constar lo siguiente.

Antecedentes de hecho

Único: Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida con inclusión de los hechos declarados probados en la misma.

Fundamentos de Derecho

Único: Igualmente se aceptan y dan por reproducidos los de tal carácter de la sentencia recurrida, excepto la referencia que se hace en el primero de que el delito de contrabando lo ha sido en grado de frustración, debiendo entenderse tal delito consumado.

Vistos los preceptos legales de aplicación al caso,

FALLAMOS

Manteniendo los restantes pronunciamientos del fallo de la sentencia impugnada, debemos condenar y condenamos al procesado Héctor como autor responsable de un delito de contrabando del artículo 1.°1.3y 1.°1.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 13 de julio , a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a la multa de 2.500.000 pesetas, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- José Augusto de Vega Ruiz.- Enrique Bacigalupo Zapater.- José Manuel Martínez Pereda Rodríguez .- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Manuel Martínez Pereda Rodríguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP Tarragona 25/1999, 29 de Enero de 1999
    • España
    • 29 Enero 1999
    ...temor, desasosiego y de afectar a los sentimientos de tranquilidad, a que alude la doctrina jurisprudencial para definir la infracción ( SS TS 14-10-91, 15-4-93 y 19-9-94 Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, en base a sus propios y a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR