STS, 24 de Octubre de 1991

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1991:7979
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.285.-Sentencia de 24 de octubre de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo. Presunción de inocencia.

NORMAS APLICADAS: Art. 5.°4 de la LOPJ; art. 24.2 de la CE .

DOCTRINA: Constando que en el acto del juicio oral depuso testimonio el oficial de la Policía

Nacional que presenció los hechos, identificando al acusado como uno de los autores, es claro que

existe prueba bastante para desestimar la presunción de inocencia alegada.

En la villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de norma constitucional, que ante nos pende, interpuesto por el procesado Braulio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, que le condenó por delito de robo con intimidación, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador don Julio Antonio Tinaque-ro Herrero.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo instruyó sumario con el número 8 de 1987, contra Braulio , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Pontevedra, que, con fecha 12 de mayo de 1987, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.° Probado, y así se declara: «El procesado Braulio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 18 de enero de 1987, sobre las 18 horas, en unión de otro no identificado, en la calle Príncipe, de Vigo, en dos ocasiones sucesivas, abordaron a dos personas amenazándolas con un objeto no identificado, consiguiendo que le entregasen el dinero que llevaba, lo que fue presenciado por el comandante de la Policía Nacional Casimiro , quien sin embargo no pudo detenerlos hasta unos días después.»

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado Braulio como autor de dos delitos de robo con intimidación a sendas penas de seis meses y un día de prisión menor, a las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio y al pago de las costas. Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil. Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de normaconstitucional, por el procesado Braulio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado Braulio , basa su recurso en el siguiente motivo: Único: Al amparo del número 1 y sobre todo del 4, del artículo 5.° de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por entender que ha quedado infringido el artículo 24 de la Constitución , donde se consagra el principio de presunción de inocencia.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando concluso y pendiente de señalamiento para fallo cuando por turno corresponda.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 18 de octubre del corriente año.

Fundamentos de Derecho

Único: La presunción constitucional de inocencia tiene referente obligado en la existencia de un vacío probatorio que puede deberse a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente, o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario; en este caso, y precisamente en el acto del juicio oral, consta el testimonio del oficial de la Policía Nacional que -de paisano- presenció los hechos identificando al acusado como uno de los autores, prueba bastante para desestimar la presunción de inocencia alegada en el único motivo del recurso, el cual hace una áspera crítica de la escueta redacción de la sentencia y de la conducta seguida por el aludido testigo de cargo, dando particular relieve al error -sin duda mecanográfico- del encabezamiento de la misma, e incurriendo en evidente falta de ecuanimidad respecto de la actuación del oficial de la Policía Nacional que presenció y denunció los hechos.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de norma constitucional interpuesto por el acusado Braulio contra la sentencia pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 12 de mayo de 1987 , sobre robos con intimidación, condenándole en las costas, y a la constitución del depósito de 750 pesetas, si viniere a mejor fortuna. Y remítase certificación de esta resolución, con la causa elevada, a la Audiencia de su procedencia a los efectos legales pertinentes.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Francisco Huet García.-Justo Carrero Ramos.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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