STS, 5 de Marzo de 1991

PonenteLEONARDO BRIS MONTES
ECLIES:TS:1991:7817
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 182.-Sentencia de 5 de marzo de 1991

RECURSO: Casación.

PONENTE: Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Mutualidad de la Previsión; subsidio de defunción en favor del esposo de la funcionaría

fallecida. Requisito de estar incapacitado y sostenido económicamente por la fallecida; es contrario

a la Constitución y no puede ser exigido.

NORMAS APLICADAS: Reglamento de la Mutualidad, arts. 54 y 38. Ley General de la Seguridad Social, art. 160.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias del Tribunal Constitucional, de 22 y 23 de noviembre de 1983.

DOCTRINA: La restricción que opera, tanto para que el viudo perciba la pensión por fallecimiento de

su esposa como el subsidio de defunción, que se encuentre al tiempo de fallecer su esposa

mutualista incapacitado para el trabajo y sostenido económicamente por aquélla, es una

reproducción, casi literal, del art. 160 de la Ley General de la Seguridad Social , exigiendo, por

razón del sexo ese requisito adicional de incapacidad y dependencia. Es aplicable la doctrina del

Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de este último precepto, por lo que,

como contrario a la Constitución, no debió ser aplicado el similar del Reglamento de la Mutualidad,

sin necesidad alguna de promover cuestión de constitucionalidad en atención a la fecha y al rango

normativo del precepto. Al ser la única razón de la desestimación de la demanda, la no

concurrencia del requisito de no encontrarse el recurrente en esa situación de incapacidad ni de

dependencia, el recurso es estimado, para condenar a la Mutualidad al abono del subsidio

reclamado.

En la villa de Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos noventa y uno.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Mauricio , contra Sentencia del Juzgado de lo Social de Avila, de fecha 28 de mayo de 1990 , dictada en autos núm. 144/1990, sobre reclamación de cantidad, seguidos por demanda de dicho recurrente contra la Mutualidad de la Previsión.

Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrente, don Mauricio , representado y defendido por el Letrado don Pablo Casillas González.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Leonardo Bris Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor, don Mauricio , formuló demanda sobre reclamación de cantidad contra la Mutualidad de Previsión, ante el Juzgado de lo Social de Avila, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó por suplicar se dictara Sentencia por la que se declare el derecho del actor a percibir el 100 por 100 del capital correspondiente al subsidio de defunción por el fallecimiento de su esposa, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que le abone dicho capital, cuyo importe asciende a 3.094.176 pesetas, así como que el actor tiene derecho a percibir el auxilio por gastos de sepelio, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y le abone el importe de dicho derecho, que asciende a la suma de 25.000 pesetas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta por las partes y declarada pertinente.

Tercero

Con fecha 28 de mayo de 1990 se dictó Sentencia, por dicho Juzgado de lo Social , cuya parte dispositiva textualmente dice: «Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Mauricio contra la Mutualidad de la Previsión, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la cantidad de 25.000 pesetas por auxilio por gastos de sepelio, absolviendo de las demás peticiones de la demanda.»

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: 1.° La esposa del actor, doña Inés , comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Nacional de Previsión el día 17 de septiembre de 1946, satisfaciendo las cuotas de la misma desde dicha fecha. El día 5 de junio de 1954 solicitó la excedencia al contraer matrimonio, volviendo a reincorporarse al Instituto Nacional de la Salud al desaparecer igual organismo, obteniendo la jubilación el 5 de noviembre de 1984, en cuyo momento tenía como base reguladora 128.924 pesetas. 2.° Doña Inés falleció en Avila el 10 de abril de 1990, solicitándose por el viudo el capital por fallecimiento, siendo contestado por comunicación de 24 de abril de 1990 en el sentido que consta en el mismo. 3.° Con fecha 8 de mayo de 1990, se interpone demanda solicitando la cantidad de 3.094.176 pesetas, 100 por 100 del capital correspondiente al subsidio de defunción por el fallecimiento de su esposa, y la de 25.000 pesetas de auxilio por gastos de sepelio. 4.° No se ha acreditado que el actor esté incapacitado y sostenido íntegramente a cargo de la fallecida. 5.° Se ha agotado la vía previa administrativa.

Quinta

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por la parte demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su representación lo formalizó, basándolo en un único motivo de casación al amparo del art. 167.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por aplicación indebida de los arts. 54 y 38 del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión , en relación con el art. 14 de la Constitución Española .

Sexto

No evacuado el traslado de impugnación, y emitido informe por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 1991, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

El actor solicitó de la entidad demandada, Mutualidad de la Previsión, el subsidio de defunción y el auxilio para gastos de sepelio por el fallecimiento de su esposa, pensionista por jubilación, con una base reguladora de 128.924 pesetas mensuales de la citada Mutualidad de la Previsión. La Sentencia hoy recurrida estimó en parte la demanda, reconociendo el derecho al auxilio para los gastos de sepelio, a cuyo abono se condena, y denegando la pretensión del subsidio de defunción. El recurso formalizado por el demandante articula un solo motivo, amparado en el núm. 1 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , que denuncia infracción por aplicación indebida de los arts. 54 y 38 del Reglamento de la Mutualidad de Previsión , en relación con el art. 14 de la Constitución Española . En realidad la únicacuestión que plantea el recurso es la inconstitucionalidad del núm. 2 del art. 38 del Reglamento de la Mutualidad , que restringe el derecho a la pensión de viudedad del varón en los siguientes términos: «El viudo tendrá derecho a pensión únicamente en el caso de que, además de concurrir los requisitos señalados en el número anterior, se encuentre al tiempo de fallecer su esposa incapacitado para el trabajo de forma permanente y absoluta y sostenido económicamente por aquélla.» Esta restricción opera también para el devengo del subsidio de defunción, por remitirse a ella el art. 54 del propio reglamento, y es en definitiva la razón que tuvo el Magistrado de Instancia para denegar la prestación del subsidio de defunción, ya que el fundamento jurídico segundo de la Sentencia recurrida argumenta la desestimación que consagra el fallo en «no haberse acreditado que el cónyuge, al tiempo de fallecer su esposa, se encontrara incapacitado para el trabajo de forma permanente y absoluta y sostenido económicamente por aquélla, según determina el art. 54, en relación con el 38, del reglamento de la Mutualidad».

Segundo

Para resolver la cuestión propuesta en el recurso conviene resaltar, en primer lugar, que lo dispuesto en el núm. 2 del art. 38 del Reglamento es reproducción casi literal del núm. 2 del art. 160 de la Ley de Seguridad Social , a la vez que tanto este precepto como el art. 38 del Reglamento dan una regulación similar de la pensión de viudedad, exigiendo ambos, por razón del sexo, el requisito adicional ya reseñado para causar la pensión de viudedad. Vista la identidad formal entre el art. 160.2 de la Ley de Seguridad Social y el núm. 2 del art. 38 del Reglamento de la Mutualidad , debe tenerse en cuenta que las Sentencias de 22 y 23 de noviembre de 1983, del Tribunal Constitucional, declaran inconstitucional el segundo párrafo del art. 160 de la Ley de Seguridad Social , por implicar una desigualdad por razón del sexo, vetada por el art. 14 de la Constitución Española . Es innecesario reproducir aquí las pormenorizadas razones que tuvieron en cuenta las citadas Sentencias para asi declararlo, bastando, a efectos del recurso, consignar que son de aplicación, dada la identidad formal que ya se ha razonado entre los art. 38 del Reglamento y del art. 160 de la Ley de Seguridad Social , por lo que en atención de lo dispuesto en el art. 6.° de la Ley del Poder Judicial , que prohibe aplicar a los Jueces y Tribunales los Reglamentos a cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, es manifiesto que la Sentencia recurrida no debió aplicar, como lo hizo, lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento, en cuanto se remite al núm. 2 del art. 38, y ello sin necesidad alguna de promover cuestión de inconstitucionalidad, dada la fecha y el rango normativo del precepto contrario al art. 14 de la Constitución , lo que, a su vez, conduce a estimar el motivo del recurso, de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Casada la Sentencia, por lo ya razonado, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.715 , núm. 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , estimar íntegramente la demanda, pues el actor no sólo tiene derecho a las 25.000 pesetas para auxilio de sepelio, previstas en el art. 52 del Reglamento, sino que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la misma norma, tiene derecho al subsidio por defunción en la cuantía prevista, que tras las oportunas operaciones aritméticas, y calculado sobre la base reguladora de 128.924 pesetas mensuales declarada en el apartado primero del relato histórico de la Sentencia, alcanza a los 3.096.176 pesetas solicitadas en demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto a nombre de don Mauricio , contra la Sentencia de 28 de mayo de 1990, dictada por el Juzgado de lo Social de Avila , en autos sobre reclamación de cantidad, instados por el recurrente contra la Mutualidad de la Previsión; casamos y anulamos dicha Sentencia y, en su lugar, estimamos íntegramente la demanda, condenando a la Mutualidad de la Previsión a que satisfaga al actor 25.000 pesetas en concepto de auxilio a los gastos de sepelio y 3.094.176 pesetas en concepto de subsidio por defunción, causadas ambas prestaciones por el fallecimiento de su esposa doña Inés .

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de procedencia, con remisión al mismo de certificación de esta Sentencia.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Miguel Ángel Campos Alonso.-Leonardo Bris Montes.-Benigno Varela Autrán.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Leonardo Bris Montes, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Bartolomé Mir Rebull.-Rubricado.

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