STS, 8 de Julio de 1991

PonenteJULIAN GARCIA ESTARTUS
ECLIES:TS:1991:7775
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.212.-Sentencia de 8 de julio de 1991

PONENTE: Excmo. Sr. don Julián García Estartús.

PROCEDIMIENTO: Cuestión de competencia negativa.

MATERIA: Abono de precios de obras. Competencia Tribunal Superior de Justicia.

NORMAS APLICADAS: Arts. 51,57, 66, 74.1.a), 91, disposición transitoria 34 y disposición derogatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Arts. 108 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Arts. 14.2.c), 131 y disposición adicional sexta de la Ley Jurisdiccional.JURISPRUDENCIA CITADA : Sentencias de 14 de noviembre de 1990,12 y 19 de febrero de 1991.

DOCTRINA: Competencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que corresponde conocer los recursos que emanan de los órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, art. 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; toda vez que la competencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, art. 66 de esa Ley, derogado el Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977, por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial , comprende la de conocer en única instancia los recursos contra los actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado salvo que confirmen, en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela de los dictados por órganos o entidades distintas, cualquiera que sea su ámbito territorial.

En la villa de Madrid, a ocho de julio de mil novecientos noventa y uno.

Por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se planteó la cuestión de competencia negativa núm. 2440/1990, a efectos de atribución del conocimiento del recurso promovido por «Dragados y Construcciones, S. A.», contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, en pleito sobre abono de precios de obras.

Antecedentes de hecho

Primero

La representación procesal de la empresa «Dragados y Construcciones, S. A.», acudió a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 1989, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, por silencio administrativo, sobre petición de abono de revisión de precios de la obra «ampliación y reforma de la Residencia Sanitaria de la Seguridad Social en Lérida».

Segundo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, oídas las partes y el Ministerio Fiscal sobre la posible incompetencia de ese Tribunal para conocer del recurso planteado, dictó, Auto de 2 de julio de 1990, declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sala de lo Contencioso- Administrativo habían optado los recurrentes para en su caso.

Tercero

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, declaró su propia incompetencia mediante Auto de11 de diciembre de 1990, planteando la cuestión de competencia negativa ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Cuarto

Oídas las partes personadas y el Ministerio Fiscal, se trajeron los autos a la vista para dictar Sentencia.

Vistos los preceptos legales citados en esta Sentencia y los de general y pertinente aplicación.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Julián García Estartús, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de competencia negativa promovida en este proceso entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, y la Sección Octava de la Sala del mismo orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender ambas que no eran competentes para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Dragados y Construcciones, S. A.», contra la denegación por silencio administrativo de la reclamación al Insalud, Ministerio de Sanidad y Consumo, de una cantidad dimanante de un contrato de obras, debe resolverse, una vez entrada en vigor la Ley de Demarcación y Planta Judicial de 28 de diciembre de 1988 , declarando la competencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que corresponde conocer los recursos que emanen de los órganos de la Administración del Estado que no estén atribuidos o se atribuyan por Ley a otros órganos de este orden jurisdiccional, art. 74.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; toda vez que la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, art. 66 de esa Ley, derogado el Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977 por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comprende la de conocer en única instancia los recursos contra los actos y disposiciones de los Ministros y Secretarios de Estado salvo que confirmen, como la impugnada en este recurso, en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela de los dictados por órganos o entidades distintos cualquiera que sea su ámbito territorial; sin que habiendo agotado sus efectos la disposición transitoria 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con la entrada en vigor de la citada Ley de 28 de diciembre de 1988 , pueda invocarse su art. 67 a efectos de estimar que siga la Audiencia Nacional conociendo de los recursos contencioso- administrativos que le atribuía el meritado Real Decreto-ley, ya que ese precepto establece que mientras no entren en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esa Ley tenían las Salas de lo Contencioso-Administrativo de las Audiencias Territoriales, lo que implica que seguirán con las competencias que el art. 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a esos Juzgados, lo que no comporta que no tengan competencia para conocer de los recursos que les atribuye dicha Ley Orgánica ni que la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional siga conociendo de las reclamaciones que le atribuía el Real Decreto-ley de 4 de enero de 1977; doctrina acorde con la que viene sosteniendo esta Sala, Sentencias de 14 de noviembre de 1990, 12 de febrero y 19 de febrero de 1991.

Segundo

Por lo expuesto, y de conformidad con los preceptos enunciados y los arts. 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 108 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 14.2.c) y disposición adicional sexta de la Ley de 27 de diciembre de 1956 , procede declarar la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, e imponer de oficio las costas devengadas en esta instancia al no incidir temeridad en la promoción de esta cuestión de competencia negativa, según lo dispuesto en el art. 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que debemos declarar competente a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso núm. 2440/1990, interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una reclamación de cantidad al Insalud, del Excmo. Sr. Ministro de Sanidad y Consumo, y resolvemos la cuestión de competencia suscitada con la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional atribuyendo al meritado Tribunal dicha competencia; e imponemos de oficio las costas devengadas en este incidente. Y siendo firme esta Sentencia, remítanse las actuaciones practicadas por las Salas de Instancia al Tribunal Superior de Justicia para que el citado Tribunal de la Sala de lo Contencioso- Administrativo prosiga en la tramitación del recurso.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Julián García Estartús.- Mariano Baena del Alcázar.-José María Reyes Monterreal.-Rubricados.Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Julián García Estartús, Ponente que ha sido en la tramitación de los presentes autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el día de hoy, de lo que como Secretario de la misma certifico.-Antonio Auseré Pérez.-Rubricado.

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